Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente Confederacion Hidrografica del Guadalquivir Comisaria de Aguas Sevilla CONCESIÓN DE AGUAS PÚBLICAS
Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
ANUNCIO INFORMACIÓN PÚBLICA
Nº EXPEDIENTE: A-2254/2016-CYG
PETICIONARIOS: José Benítez Mellado, María Josefa Aguilar Orozco USO: Ganadero Bovino VOLUMEN ANUAL m3/año: 3460
CAUDAL CONCESIONAL L/s: 0,109
CAPTACIÓN:

T.M.

PROV PROCEDENCIA
M.A.S.
X UTM Y UTM
AGUA
ETRS89 ETRS89
1 Puerto Serrano Cádiz Sondeo Sin Clasificar 281983 4100927

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Sevilla, 04/01/2017. El Jefe de Servicio. Fdo.- Javier Santaella Robles.
Nº 22.280


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 22 de abril de la XXXIII Carrera Popular de Guadalcacín y de la IV Trail Grazalema, los días 22 y 23 de abril de la Subida Ubrique-Benaocaz y de la Romería de San Roque, el día 23 de abril de la V Maratón BTT CC de Puerto Real, del Día de la Biciamistad de la Barca de la Florida, de la Ofrenda Floral a la Virgen de Ntra. Sra. de Los Remedios de Olvera, de la Carrera Popular de Quasimodo y del Día de la Bicicleta de Villamartín, y el día 24 de abril de la Romería Lunes de Quasimodo afectando todas ellas en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan
21 de abril de 2017

acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
22 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-3104 p.k. 0,000 al 0,800 entre las 10:00 y las 11:45 horas.
22 de abril de 2017: cortes puntuales en la circulación de las carreteras A-372 p.k.
47,145 y CA-9123 p.k. 2,400 entre las 09:00 y las 18:30 horas.
22 y 23 de abril de 2017: cierre a la circulación de las carreteras A-373 p.k. 29,700
a 28,000 y A-2302 p.k. 16,900 a intersección con A-373 entre las 13:15 a las 19:30
horas del día 22 y entre las 08:30 a las 14:30 horas del día 23.
22 y 23 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-9202 p.k. 0,000
al 3,000 o su alternativa en caso de inclemencias meteorológicas CA-9203 p.k. 0,000
al 0,400 a las 10:30 horas del día 22 y a las 18:00 horas del día 23.
23 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-3202 p.k.1,800 en su intersección con la CA-3202 entre las 09:10 y las 09:15 horas.
23 de abril de 2017: cierre a la circulación de las carreteras A-2003 p.k. 17,800 al 18,600, CA-4104 p.k. 0,000 al 0,100 y CA-3110 p.k. 20,500 al 19,700 entre las 10:30 a 11:40 horas y entre las17:05 a 17:15 horas.
23 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-9106 p.k. 0,800 al 1,300 entre las 16:00 y las 18:00 horas.
23 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-9106 p.k. 0,000 al 1,500 entre las 10:00 y las 12:30 horas.
23 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de las carreteras A-384 p.k.
21,900 y CA-8101 p.k. 6,000 al 8,000 entre las 10:30 y las 11:30 horas, y entre las 17:00 y las 18:10 horas.
24 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-9106 p.k. 0,800 al 1,300 entre las 10:00 y las 12:00 horas.
Cádiz, 17 de abril de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico. Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 29.492

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.
Visto el expediente AT-12831/14, incoado en esta Delegación Territorial,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6003

Primera edición02/01/2001

Ultima edición24/04/2024

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