Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 62
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio cadiz ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA ALCOMAR S.L.
Código del convenio 11002472011993
Relación de asistentes:
Por la Empresa: Ángel Corona Pizarra, Alfonso Corona Pizarra Por los/as Trabajadores/as: Isabel Aguilar Catalán, Rosa Rodríguez Macana Asesores: José Manuel Pinto Barroso, Enrique Martínez Batista, Manuel Núñez Gómez, Tomás Calvo Quintero Reunidos en local del Comité de Empresa en la Factoría de Navantia en San Fernando, siendo las 11 00 horas del día 16 de febrero de 2017, se reúnen las personas al margen se relacionan como Representantes de la Empresa y de los/as trabajadores/
as a fin de subsanar las incidencias notificadas por comunicación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fechal 3/02/2017, en relación con el articulado del XXII Convenio Colectivo de la Empresa ALCOMAR S.L., recogiéndose los acuerdos que se relacionan a continuación.
Apartado s del artículo 7 del convenio Se acuerda corregir la edad del menor a 12 años según artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Apartado w del artículo 7 del convenio Se acuerda corregir el párrafo relativo a supuestos de excedencia según comunicación de subsanación y en regla con lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11 del convenio Se acuerda corregir la denominación Limpiadora en la clasificación profesional sustituyéndola por Limpiador o Limpiadora.
Artículo 29 del convenio Se acuerda corregir la relación de vestuario de trabajo refundiendo en uno los epígrafes que hacían distinción por sexos, quedando establecido: 2 batas, buzos o conjuntos.
Anexo II del Convenio Se suprime el apartado PLAN DE LIMPIEZA INDUSTRIAL por tratarse de un concepto obsoleto de nula aplicación en la actualidad y que figura en el actual articulado del convenio por error de redacción.
Sin más, se levanta la sesión a las 13:00 horas firmando la presente acta todos los asistentes, en prueba de conformidad.
Firmas.
XXII CONVENIO COLECTIVO
CAPÍTULO 1º - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del convenio Artículo 2º.- Ámbito territorial Artículo 3º.- Ámbito personal Artículo 4º.- Vigencia, duración y prórroga Artículo 5º.- Derecho Supletorio CAPÍTULO 2º - RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 6º.- Jornada y Horario Artículo 7º.- Licencias retribuidas Artículo 8º.- Vacaciones Artículo 9º.- Permisos por estudios Artículo 10º.- Puentes Artículo 11.- Clasificación personal Artículo 12.- Ascensos CAPÍTULO 3º - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 13.- Derecho a la reserva del puesto de trabajo Artículo 14.- Despido y extinción del contrato CAPÍTULO 4º.- RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 15.- Incremento salarial Artículo 16.- Remuneraciones Artículo 17.- Salario base Artículo 18.- Complementos Artículo 19º.- Pagas extraordinarias Artículo 20º.- Antigedad Artículo 21º.- Complemento de puesto de trabajo Artículo 22º.- Transporte Artículo 23º.- Plus de asistencia Artículo 24º.- Trabajos nocturnos Artículo 25º.- Prolongación de jornada Artículo 26º.- Jornada continuada de tarde CAPÍTULO 5º - PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 27º.- Gratificación especial por natalidad Artículo 28º.- Ayudas al estudio Artículo 29º.- Ropa de trabajo Artículo 30º.- Gratificación especial por hijo/a disminuido/a físico/a o psíquico/a Artículo 31º.- Jubilación anticipada Artículo 32º.- Complemento de enfermedad Artículo 33º.- Complemento de accidente de trabajo Artículo 34º.- Seguro de vida CAPÍTULO 6º - PRÁCTICA SINDICAL EN LA EMPRESA
Artículo 35º.- Regulación de la práctica sindical CAPÍTULO 7º - EMPLEO
Artículo 36.- Política de empleo Artículo 37º.- Adscripción del personal
3 de abril de 2017

CAPÍTULO 8º - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 38º.- Salud laboral Artículo 39º.- Impuestos Artículo 40.- Sometimiento a la legalidad Artículo 41.- Comisión paritaria CLAÚSULA ADICIONAL
ANEXO I TABLAS SALARIALES
ANEXO II COMPLEMENTOS, PLUSES, etc.
CAPÍTULO 1º - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del convenio El presente convenio colectivo, regula las relaciones laborales de la Empresa Servicios y Mantenimiento ALCOMAR S.L. y su personal, siendo el mismo la expresión del acuerdo libremente alcanzado por las partes, en virtud de su autonomía colectiva dentro del marco de las disposiciones reguladoras en esta materia.
Artículo 2º.- Ámbito territorial Territorialmente afecta a los centros de trabajo que dicha empresa tiene en las instalaciones de NAVANTIA en San Fernando y Cádiz.
Artículo 3º.- Ámbito personal En el ámbito personal se incluye la totalidad del personal, tanto fijo como contratado por la Empresa Servicios y Mantenimiento ALCOMAR S.L., en su área de edificios y locales, viales, y dependencias, así como en el que durante el tiempo de vigencia de este convenio firme contrato, bien por cierto tiempo, expreso o tácito, o para obra y servicio determinado, le serán de aplicación las estipulaciones aquí pactadas.
Artículo 4º.- Vigencia, duración y prórroga El presente convenio entrará en vigor el día 1 deenero de2016 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2018.
El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de antelación mínimo de tres meses previos a la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5º.- Derecho Supletorio Para lo establecido en este convenio, las partes acuerdan que se continuará aplicando la normativa vigente a la firma del convenio. Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto y Acuerdo Marco Sectorial Estatal de limpieza de Edificios y Locales.
CAPÍTULO 2º - RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 6º.- Jornada y Horario Durante el presente convenio, la jornada anual de trabajo se ajustará al Calendario Laboral establecido por NAVANTIA en San Fernando y Cádiz, y al cuadro horario de la empresa Servicios y Mantenimiento ALCOMAR S.L. Las circunstancias excepcionales que justifiquen la implantación de distintas jornadas de la anterior, serán determinadas conjuntamente por la dirección y los representantes de los trabajadores.
Artículo 7º.- Licencias retribuidas 1 El/la trabajador/a, avisando con la posible antelación o, si ello no fuese posible, justificando el día que se incorpore al trabajo después de la licencia, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su sueldo, antigedad y plus de asistencia por las siguientes causas:
a Por el fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días prorrogables por el tiempo necesario si ocurre fuera de la localidad.
b Por accidente o enfermedad graves,hospitalización o intervenciónquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previa justificación médica del ingreso y permanencia en hospital, tres días prorrogables por el tiempo necesario si los mencionados ocurren fuera de la localidad, o de gravedad, a criterio de la Dirección.
c Un día laborable en caso de fallecimiento de tíos/as sobrinos/as y primos/as, todos/
as ellos/as carnales.
d Tres días por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, pareja o hijo menor de catorce años, prorrogables por el tiempo necesario, previa justificación médica a criterio de la Dirección.
e Un día en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos/as, hermanos/as, padre y/o madre, tanto carnales como políticos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia.
f Un día en caso de primera comunión o bautizo de hijos/as y nietos/as coincidiendo con el de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.
g Un día en caso de nacimiento de nietos/as.
h Quince días en caso de matrimonio. Cuando la boda se produzca durante el periodo de vacaciones se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
i Por el tiempo indispensable para hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
j Tres días laborables por nacimiento de un hijo/a, prorrogable por el tiempo necesario en caso de gravedad a criterio de la Dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del periodo de vacaciones se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
k Un día por traslado de su domicilio habitual.
l Por asistencia a consulta médica una hora antes y una hora después de la misma.
Este tiempo se ampliará por el necesario si tiene que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo.
m Cinco horas por asistencia a médico especialista.
n El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en cargos representativos, cuando no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.
o Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos sólo darán derecho a permiso sin retribuir.
p Las funciones de carácter sindical serán abonables en las que no excedan de 40
horas mensuales, salvo salida fuera de la provincia.
q Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial o requerimiento de Hacienda Pública, previa la correspondiente justificación en cada caso.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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