Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 63

CUARTO: Delegar en la Teniente de Alcalde Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de gestión presupuestaria:
1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes de generación, modificación y transferencia de créditos en el Presupuesto General.
2. Reconocimiento de toda clase de obligaciones derivadas de relaciones contractuales, con independencia de quién fuere el órgano de contratación.
1. Autorización y disposición de toda clase de gastos excepto aquellos que deriven de la ejecución de las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno Local.
2. Autorización de libramientos a justificar cualquiera que sea su importe, y aprobación de la cuenta justificativa de los mismos cuando no excedan de 10.000 euros.
3. Reconocimiento y liquidación de toda clase de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la convalidación de las obligaciones devengadas en el ejercicio presupuestario cuando existe crédito.
4. Aprobación de los expedientes de compensación de deudas.
5. Ordenación de pagos.
6. Elaboración y aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, con periodicidad anual, a la que deberá ajustarse la expedición de órdenes de pago, dando prioridad o preferencia al pago de las obligaciones de personal y de las contraídas en ejercicios anteriores.
7. Aprobación de la Liquidación del Presupuesto.
8. Rendición de la Cuenta General del Ayuntamiento.
9. Aprobación de las cuentas de recaudación.
10. Apertura y contratación de todo tipo de cuentas en entidades de crédito y ahorro.
11. Autorización de cajas de efectivo en el Ayuntamiento.
En materia tributaria:
12. Aprobación de Padrones y, en su caso, Listas cobratorias de toda clase de tributos y precios públicos.
13. Aprobación de liquidaciones tributarias, en vía de gestión o inspección, y de precios públicos así como la inclusión, exclusión o variación de elementos tributarios, en las Matrículas o Padrones correspondientes.
14. Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
15. Aprobación de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
16. Aplazamiento, con o sin fraccionamiento, de deudas tributarias o derivadas de prestaciones patrimoniales de carácter público, incluidas las deudas dimanantes de la imposición de sanciones pecuniarias, salvo las urbanísticas, ya se encuentren en período voluntario de pago o en ejecutiva.
17. Rectificaciones de errores materiales, aritméticos o de hecho padecidos al tiempo de practicar liquidaciones tributarias o de precios públicos.
18. Resolución de toda clase de reclamaciones o recursos que se formulen contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y sanciones tributarias, lo que incluye la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de aquellos, con o sin prestación de garantía o fianza.
19. Resolución de los expedientes de cancelación o devolución de toda clase de garantías y fianzas constituidas por los contribuyentes.
20. Incoación de los procedimientos de nulidad de pleno derecho y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria.
21. Aprobación del Plan de la Inspección Tributaria.
22. Iniciación y resolución de los expedientes tramitados por la comisión de infracciones de naturaleza tributaria.
23. Aprobación de los modelos de Actas de Inspección.
24. Resolución de expedientes de declaración de prescripción de deudas tributarias.
En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración:
25. Instrucción de los procedimientos iniciados, de oficio o a instancia de parte, en ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella y su resolución, cuando la cuantía reclamada no exceda de treinta mil 30.000
euros.
En materia de Contratación:
26. La contratación de toda clase y naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a. No tengan la naturaleza de gasto plurianual, conforme a lo dispuesto en las normas presupuestarias.
b. Su presupuesto general de contrata o precio no exceda de trescientos mil 300.000
euros para los de obras, suministros, en sus diversas modalidades y tipos, servicios, asistencias, de naturaleza administrativa especial y privada.
c. No se refieran a obras, servicios o suministros financiados con cargo a los programas regulados por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía PROTEJA.
Comprende la aprobación, en su caso, de los proyectos de obra, de los pliegos de condiciones económicoadministrativas particulares y de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, la autorización del procedimiento de adjudicación en cualquiera de las formas previstas legalmente, y la adjudicación y formalización del contrato en documento administrativo o instrumento público cuando resultare procedente, acordando, en su caso, la revisión de sus precios.
La delegación se extiende al ejercicio de las facultades o prerrogativas de la Administración en Orden a la interpretación, modificación y resolución de los contratos en los términos, con el alcance y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, previo, en todo caso, informe del Secretario General y, en general a la resolución de toda clase
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de incidencias surgidas con ocasión de la ejecución de aquellos.
27. La instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de devolución y cancelación de toda clase de garantías y fianzas constituidas para resolver de las obligaciones contractuales y extracontractuales.
28. El reconocimiento y liquidación de las obligaciones dimanantes de toda clase de contratos, cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno Local.
QUINTO: Delegar en el Teniente de Alcalde delegado del Área de Servicios a la Ciudadanía, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de movilidad y tráfico:
1. Expedientes de concesión de transferencia y suspensión de licencias de taxis.
2. Concesión de licencias de vados.
3. Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano.
4. El cierre de las vías urbanas.
5. Todos aquellos actos de ordenación y control en materia de tráfico que no sean objeto de regulación por Ordenanzas Municipales y se encuentren regulados en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
6. Incoación y Resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de tráfico que se cometan en vías urbanas y no estén expresamente atribuidas a otras administraciones.
SEXTO: Delegar en la Teniente de Alcalde delegada del Área de Régimen Interior y Bienestar Social:
En materia Patrimonial:
1. Autorizar la práctica de inscripciones, anotaciones marginales o, en su caso, preventivas, respecto de los bienes municipales susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros públicos.
2. Actualizar, mediante la práctica de las anotaciones o inscripciones procedentes, el Inventario de Bienes del Ayuntamiento.
3. Acordar la segregación, agregación, agrupación, división, constitución de regímenes de propiedad horizontal, de fincas de titularidad municipal.
4. Constitución, modificación o extinción de toda clase de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, ya sean de uso o, en su caso, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, en este último caso, el valor del bien gravado no exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.
5. Instruir y tramitar toda clase de expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria o desahucio administrativo, respecto de los bienes, inmuebles o muebles, de dominio público o patrimoniales, conforme a lo previsto en la Ley 7/1999, de 29
de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, y Decreto 18/2006, de 24 de enero.
6. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor no exceda de trescientos mil 300.000 euros ni del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de TRES MILLONES CINCO
MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 3.005.060,52, siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.
7. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor no sea superior a trescientos mil 300.000 euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de TRES MILLONES CINCO
MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 3.005.06052.
8. En general el ejercicio de las facultades atribuidas al Alcalde en esta materia, por las disposiciones legales vigentes, y no haya sido expresamente delegado en la Junta de Gobierno Local o en otros Tenientes de Alcalde.
En materia de Régimen Interior:
9. La formalización de altas, bajas y modificaciones en el Padrón Municipal.
En materia de Fomento de Empresas:
10. Relaciones con industrias y empresas, viveros de empresa, oficina del joven emprendedor, plan de comercio.
En materia de Formación y Empleo:
11. Ayudas a la búsqueda de empleo, programas mixtos de formación y empleo con otras administraciones, escuelas taller y talleres de empleo, cursos de formación profesional ocupacional y convenios para la formación de empleo.
En materia de Técnicas de Información y Comunicación:
12. Adquisición y mantenimiento del material hardware: ordenadores, impresoras, centralitas telefónicas, fax, fotocopiadoras, etc.
13. Instalación y mantenimiento de los terminales de fax y fotocopiadoras, así como de las redes de datos y de de telefonía fija de los edificios municipales; instalación y mantenimiento de las aplicaciones en los ordenadores municipales.
14. Asistencia y formación a los usuarios en el manejo de los equipos informáticos municipales y de los aplicativos de gestión municipal.
En materia de seguridad ciudadana:
15. La potestad sancionadora establecida en el artículo 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
SÉPTIMO: Delegar en la Gerencia Municipal de Urbanismo el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso de bienes de dominio público.
OCTAVO: En general, quedan así mismo delegadas en los Tenientes de Alcalde Delegados de Área, respecto del ámbito material que constituya su esfera de competencias:
1. La incoación e instrucción de toda clase de procedimientos administrativos, cuando su resolución corresponda al Pleno, Junta de Gobierno Local o Alcalde.
2. Las facultades y potestades que deban corresponder al Alcalde por aplicación de lo establecido en el epígrafe s del punto 1, del art.º 21 de la LBRL, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
3. Suscribir las solicitudes de subvenciones y ayudas, así como la tramitación de los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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