Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 29 de abril del Lunes Toro de Cuerda de Grazalema, los día 29 y 30 de abril de la Romería de San Isidro Labrador de Los Barrios, el día 30 de abril de la Romería de Torrecera, de la Romería de Ntra. Sra. del Castañar de Gibalbín, de la Romería de San José de Zahara de los Atunes, de la Romería de San Isidro Labrador de Ubrique, de las pruebas deportivas LVIII Gran Premio Ciclista Chiclanero y Sherry Maratón afectando todas ellas en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en
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que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
29 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera A-372 km 48,000
a 49,000 entre las 12:30 y las 13:30 horas.
29 y 30 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera C-440-a Vía de Servicio de la A-381, km 83 al 99,100 entre las 09:00 y las 23:00 horas del día 29, y entre las 16:00 y las 22:00 horas del día 30.
30 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera CA-3110 km 15,500 a 19,800 entre las 09:00 y las 10:30 horas, y entre las18:00 y las 19:30 horas.
30 de abril de 2017: cierre a la circulación de la carretera CA-4102 km 18,200 al 19,600 durante unos 5 minutos a las 10:15 y a las 18:45 horas.
30 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de la carretera A-2227km 8,000 al 10,000 entre las 11:00 y las 12:30 horas, y entre las 18:00 y las 19:30 horas.
30 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de las carreteras A-373 travesía de Ubrique y CA-8105 km 0,000 a 0,500 entre las 10:30 y las 13:30 horas, y entre las 20:00 y las 21:00 horas.
30 de abril de 2017: corte dinámico en la circulación de las carreteras A-390, A-2235, A-396, A-2228, CA-2032 y A-2234 entre las 10:00 y las 14:00 horas.
30 de abril de 2017: cortes puntuales en la circulación de las carreteras CA-3101
km 2,000 a 2,500 y CA-3102 km 3,000 a 5,500 entre las 08:45 y las 16:15 horas, y A-2000 km 6,000 entre las 10:00 y las 14:30 horas.
Cádiz, 24 de abril de 2017. La Jefa Provincial de Tráfico, Piedad Sánchez Sánchez. Firmado.
Nº 31.828

JUNTA DE ANDALUCIA
ConsejerIa de Empleo, Empresa y Comercio CAdiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA
TENSIÓN.
Visto el expediente AT-13365/16, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto para construir una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA
Domicilio: C/ DOCTOR HERRERA QUEVEDO, Nº 5 - 1 PLANTA - 11009 CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: P.I. EL MACHORRRO
Término municipal afectado: MEDINA SIDONIA
Finalidad: Atender el suministro a la zona Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citada AUTORIZACIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA nº 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a: AGENCIA DE VIVIENDA
Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA
Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
CT

Descripción
Emplazamiento
Tipo
1 Centro de P.I. El Machorro INTERIOR
seccionamiento PREFABRICADO
AISLADO

1 Potencia CT

Relación V
N/A

Composición 2L + A + 2L con aislamiento y corte en SF6

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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