Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA PLANTA DE
RECICLAJE Y COMPOSTAJE UTE LAS CALANDRIAS
Código del convenio 11003842012004
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal que preste sus servicios en la Planta de Reciclaje y Compostaje ubicada en la Carretera de Bolaños, "Las Calandrias", cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2016 y terminando el 31 de diciembre de 2017.
El presente Convenio será prorrogado de año en año, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes comunicándolo a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o cualquiera de sus prorrogas.
Finalizada la vigencia del presente Convenio sin denuncia del mismo por alguna de las partes, se considerará automáticamente prorrogada su vigencia y el mismo permanecerá en vigor en todo su articulado, hasta tanto sea sustituido por otro nuevo.
En tal supuesto, los conceptos salariales del presente convenio se incrementarán en el IPC real experimentado en el año anterior a la prorroga.
En caso de denuncia del convenio por alguna de las partes, el mismo permanecerá en vigor hasta tanto sea sustituido por uno nuevo.
ARTÍCULO 3.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.
Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Las Normas contenidas en el presente convenio regularan las condiciones entre la empresa y sus trabajadores/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito general o sectorial.
No obstante lo anterior, lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en el Covenio General de ámbito Estatal de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
ARTICULO 5. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la aplicación e interpretación de este Convenio Colectivo.
Esta Comisión Mixta Paritaria está constituida por diez miembros, cinco representantes de la Empresa y los cincos miembros del Comité de Empresa firmante de este Convenio Colectivo.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes debiendo formularse la Convocatoria con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la reunión, que se celebrará en las instalaciones de la Empresa, en la Planta de Reciclaje y Compostaje "Las Calandrias", salvo que de mutuo acuerdo las partes designen otro lugar. Acordando las partes que tales reuniones se celebrarán con una periodicidad de seis meses para tratar el punto a.
A las reuniones que celebre la Comisión, la representación empresarial podrá acudir acompañada de un Asesor Jurídico y, la representación de los trabajadores por un Asesor Jurídico de cada Central Sindical con representación en el Comité de Empresa; quedando bien entendido que los Asesores Jurídicos de ambas partes no se incluirán en el cómputo de los representantes de cada parte, careciendo por tanto de voto.
Para la válida celebración de las reuniones deberán estar presentes los tres quintos de cada parte, siendo válido acudir al mecanismo de representación y delegación de facultades y, que habrá de hacerse, expresa y únicamente para la reunión de que se trate, por escrito y a favor de otro miembro de la Comisión que irá debidamente firmado por representante y representado, circunstancia ésta que cada parte hará constar al inicio de cada sesión o reunión, mostrando y entregando los documentos de representación o delegación que se incorporarán al Acta de aquella.
La Comisión válidamente reunida adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los presentes, quedando la vía administrativa o jurisdiccional en caso de que no exista acuerdo entre ambas partes.
De cada sesión o reunión de la Comisión Mixta Paritaria se levantará Acta que firmarán todos los asistentes, en la que habrá de reflejarse literalmente los acuerdos adoptados en relación con las cuestiones planteadas y, en el supuesto de descuerdo o inexistencia de acuerdo se hará constar las posiciones definidas por cada representante.
Serán funciones de la Comisión Mixta Paritaria las que se detallan a continuación:
a Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
c Cuantas funciones y actividades tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
d Conciliación en conflictos colectivo que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

7 de abril de 2017

Se establece la composición de un comité de seguimiento, este comité se reunirá periódicamente cada dos meses, con el fin de tratar entre otros los puntos: b, c y d.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES
La organización practica y técnica del trabajo es facultad de la dirección de la Empresa con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, sin perjuicio de las facultades que le corresponda el Comité de Empresa, cuidando especialmente la formación profesional y técnica del trabajador.
ARTÍCULO 7.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada laboral del personal será de 35 horas semanales, repartidas de lunes a viernes con carácter general.
Siendo el horario de lunes a viernes de 7,00 horas a 14,00 horas en turnos de mañana y de 14,00 horas a 21,00 horas en turnos de tarde. En el turno de noche el horario será de lunes a jueves de 21:00 horas hasta las 4:00 horas y el domingo de 00:00 horas hasta las 7:00 horas.
Dicha jornada incluye 20 minutos diarios de bocadillo más 20 minutos de aseo, repartido este último en dos fracciones de diez minutos ambas y cada una de ellas antes del bocadillo y de la salida del trabajo, considerando estos 40 minutos como tiempo efectivo de trabajo. El horario para el desayuno será de 10:30 horas a 11:00
horas y el horario de merienda será de 18:00 horas a 18:30 horas, y de 1:00 a 1:30 en turno de noche.
Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos, a excepción del personal en turno de noche, cuyos descansos los viernes, sábados y festivos.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediaran como mínimo 12 horas, excepto sábados.
Las nóminas se firmarán en horario laboral.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero sean laborables, se trabajará únicamente el turno de la mañana. El grupo de trabajadores en turno fijo de mañana reducirá la jornada en 2 horas y en estos días.
En el caso de que los días anteriores coincidan en lunes, trabajarían los dos turnos, pero el turno de tarde terminaría su jornada a las 20,00 horas. Los trabajadores en turno fijo de mañana tampoco verían reducción alguna de su jornada si esto días coincidieran con un lunes.
La festividad patronal de San Martín de Porres, será día de descanso para todos los trabajadores y trabajadoras acogidos al presente Convenio.
En el mes de diciembre de cada año se confeccionara entre Empresa y Comité el calendario laboral, exponiendo dicho calendario en el tablón de anuncios de la planta como máximo el día 8 de enero de cada año o el inmediato posterior si este fuese no laboral.
ARTICULO 8. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales todas aquellas que se presten por procesos punta de producción no habituales, siendo estas voluntarias.
Cuando por necesidades de la producción y en turno de mañana sea necesario el funcionamiento de la planta los sábados, ésta se llevará a cabo mediante la realización de horas extraordinarias de carácter obligatorio sin sobrepasar el máximo legal, confeccionando para ello un cuadrante por grupos con el personal mínimo indispensable para el funcionamiento de la planta. Los puestos y personas necesarias son:
a personal mínimo necesario para el funcionamiento en sábado RSU
Capataz 1
Conductores 1
Pulpista 1
Maquinistas 2
Jefa/e de equipo 1
Peón especialista 3 1 carretilla y 2 prensas Mantenimiento 2 1 eléctrico, 1 mecánico Peón 9 3 voluminosos,5 triaje y 1 electroimán b personal mínimo necesario para el funcionamiento en sábado envases Capataz 1
Conductores 1
Maquinistas 1
Jefa/e de equipo 1
Peón especialista 2 1 carretilla y 1 prensas Mantenimiento 2 1 eléctrico, 1 mecánico Peón 9 8 triaje y 1 alimentación El abono de las horas extraordinarias se realizará conforme al precio establecido al efecto en la tabla salarial anexa.
ARTICULO 9 VACACIONES
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidos, pudiéndose fraccionar su disfrute en tres periodos por aquellos trabajadores que así lo indiquen. Al menos una quincena deberá ser completa y la otra se podrá dividir en dos periodos de 8 días. Durante el periodo estival 15 de junio a 15
de septiembre no se podrá disfrutar del periodo completo de vacaciones.
El cuadrante de vacaciones se confeccionará en los dos primeros meses de cada año. El trabajador/a conocerá las fechas que le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Una vez publicado por la empresa el calendario de vacaciones, los trabajadores con las mismas funciones podrán solicitar la permuta de los periodos de disfrute. Serán atendidas dichas solicitudes cuando las circunstancias organizativas o productivas lo hagan posible.
El inicio de las vacaciones no coincidirá con sábados, domingos o festivos.
Si el período de permiso de maternidad y/o paternidad coincide con el período de vacaciones, éstas se disfrutarán, como máximo en el plazo de los dos meses inmediatamente posteriores a la finalización de la licencia. Si antes del comienzo del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrase en situación de IT, el trabajador/a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/04/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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