Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 63

Ayuntamiento de Conil de la Frontera ANUNCIO
Estando vacante el cargo de Juez de Paz Sustituto de este término municipal, se abre un plazo de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP para que todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones legales, estén interesadas en ocupar el puesto durante los próximos cuatro años, puedan presentar las solicitudes, fotocopia del DNI y documentación que estimen pertinente en el Registro General del Ayuntamiento en horario de oficina.
Los requisitos son:
1. Ser español mayor de edad.
2. No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303
de la Ley Orgánica del Poder Judicial impedimento físico o psíquico para la función, condena por delito doloso mientras no haya rehabilitación, proceso o inculpación por delito doloso mientras no exista absolución o sobreseimiento y no plenitud del ejercicio de derechos civiles.
3. No incurrir durante su mandato en causas de incompatibilidad o prohibición recogidas en los arts. 389 a 397 de la citada Ley Orgánica.
Las solicitudes e información complementaria se facilitarán en el Registro del Ayuntamiento.
Conil de la Fra., a 17 de marzo de 2017. EL ALCALDE, Fdo.: Juan M.
Bermúdez Escámez Nº 22.562


Ayuntamiento de Paterna de Rivera ANUNCIO SOBRE LA APROBACIÓN INCIAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LAACTIVIDAD DE PATROCINIO DEL AYUNTAMIENTO
DE PATERNA DE RIVERA
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Actividad de Patrocinio del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, abriéndose un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.
Asimismo, el pleno acordó publicar el proyecto de ordenanza en la página web municipal apartado del tablón de anuncios para dar cumplimiento al artículo 7 c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo de 13.1 c de las Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente adoptado, procediéndose a su íntegra publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
09/03/2017. Firmado por ELALCALDE-PRESIDENTE, Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Antonio Aragón Román Nº 22.630
Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda Con fecha 15 de marzo pasado se ha dictado por el Alcalde Decreto n.º632/2017, de modificación de los decretos 460/2017, de 3 de marzo, de estructuración administrativa y delegaciones, y 461/2017, de la misma fecha, de delegación de facultades y potestades en la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, que se hace público para general conocimiento:
En uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986 ROFRJEL, respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:
PRIMERO: Modificar el apartado SEGUNDO del decreto n.º 460/2017, de 3 de marzo, de estructuración administrativa y delegaciones, incardinando el servicio de Turismo en el Área de Recursos Humanos, Educación, Cultura y Fiestas; y los de Fomento de Empresas y Patrimonio en el Área de Régimen Interior y Bienestar Social.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la delegación que del servicio de patrimonio, en los términos previstos en el artículo 43.5.b del ROFRJEL que se realizaba en el apartado SEXTO del citado decreto n.º 460/2017.
TERCERO: Modificar el decreto n.º 461/2017, de 3 de marzo, de delegación de facultades y potestades en la Junta de Gobierno y Tenientes de Alcalde, entendiendo que las facultades recogidas bajo el epígrafe En Materia Patrimonial se delegan en la Teniente de Alcalde delegada del Área de Régimen Interior y Bienestar Social y las recogidas bajo el epígrafe Fomento de Empresas en la Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Hacienda y Urbanismo.
CUARTO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaría General testimonio de la misma, y de dar conocimiento de ella al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria que celebre y, por último, de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114.1
del mismo texto legal.
QUINTO: Incorporar en anexo adjunto, a título informativo, el texto de las dos resoluciones citadas, una vez subsanados las erratas advertidas.
Fdo.: EL OFICIAL MAYOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO

GENERAL, Víctor Barbero Diéguez
Página 3

ANEXO
DECRETO DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA Y DELEGACIONES.
Con la conformación de la última Corporación tras las elecciones de 2015, se aprobaron los decretos de organización y delegaciones de los que se dio debida cuenta al Pleno en su sesión constitutiva.
Desde entonces hasta ahora, se han puesto de manifiesto determinadas necesidades de reajuste y optimización de trabajo debido al volumen actual de trabajo y a nuevas necesidades que se han ido presentando.
Entre éstas resulta de especial importancia los nuevos requisitos exigidos por la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrada que, tal y como se nos ha informado desde el Estado, exige que el cargo de Alcalde se posicione como un puesto intermedio entre la denominada Autoridad de Gestión que sería el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el denominado como beneficiario que en nuestro caso serían las propias delegaciones municipales.
Aunque los cambios son puntuales, se prefiere aprobar las resoluciones organizativas nuevamente en su integridad con la idea de facilitar el conocimiento del nuevo organigrama, la nueva reasignación de facultades que se deriva del mismo y refundir así el régimen a partir de ahora vigente a efecto de reforzar la claridad y seguridad jurídica.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3
y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y los artículos 2, 3, 43, 44, 45, 46.1 y 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986 ROFRJEL, respectivamente, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO
PRIMERO: Dejar sin efecto la distribución relativa a Áreas y delegaciones efectuada mediante resolución n.º 1483 de 17 de junio de 2015.
SEGUNDO: La Administración Municipal queda estructurada en cinco grandes áreas, que comprenderán el ejercicio de las competencias municipales en relación con las materias y servicios que se indican:
I. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, EDUCACIÓN, CULTURA Y FIESTAS:
Educación, Juventud, Cultura, Fiestas, Turismo, V Centenario I Vuelta al Mundo, Deporte y Personal.
Queda adscrito a este Área el Patronato Municipal de Deportes.
II. ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA y URBANISMO: Economía y Hacienda, Contratación, Urbanismo y Suelo, Comercio y Mercados.
Queda adscrita a este Área la Empresa Municipal de Recaudación y Servicios SAU ERESSAN.
III. ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA: Infraestructuras, Limpieza Municipal, Obras y Servicios Municipales, Parques y Jardines, Agricultura y Pesca, Movilidad y Tráfico, y Medio Ambiente y Playas.
Quedan adscritas a este Área la Empresa Municipal de Limpieza SAU
EMULISAN y la Empresa Municipal de Limpieza de Colegios y Dependencias Municipales SAU ELICODESA.
IV. ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y BIENESTAR SOCIAL: Régimen Interior, Tecnologías de Información y Comunicación, Salud y Consumo, Servicios Sociales, Igualdad, Voluntariado y Solidaridad, Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana, Formación y Empleo, Fomento de empresas y Patrimonio.
Queda adscrita a este Área la Empresa Municipal de Residencia de Mayores de Sanlúcar SAU.
TERCERO: La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la presidirá y, por los siguientes Concejales:
DON JUAN OLIVEROS VEGA
DOÑA INMACULADA MUÑOZ VIDAL
DON RAFAEL LOUZAO GUERRERO
DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ
Se reunirá en sesión ordinaria todos los JUEVES, a las NUEVE 9,00
HORAS, salvo que fuere inhábil, en cuyo caso lo hará el siguiente día hábil.
CUARTO: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: DON JUAN OLIVEROS VEGA
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA INMACULADA MUÑOZ VIDAL
TERCER TENIENTE DE ALCALDE: DON RAFAEL LOUZAO GUERRERO
CUARTA TENIENTE DE ALCALDE: DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ
QUINTO: Delegar de forma genérica, en los términos del artículo 43.3 del ROFRJEL, la facultad de dirigir los servicios correspondientes a las áreas indicadas, así como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en el área respectiva, en los Tenientes de Alcalde que se expresan:
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, EDUCACIÓN CULTURA Y FIESTAS: DON
JUAN OLIVEROS VEGA
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y URBANISMO: DOÑA INMACULADA
MUÑOZ VIDAL
ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA: DON RAFAEL LOUZAO GUERRERO
ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y BIENESTAR SOCIAL: DOÑA ROCÍO
SUMARIVA HERNÁNDEZ
SEXTO: Delegar en favor de los concejales y concejalas que se expresan, la responsabilidad de la dirección y gestión de los servicios indicados, en los términos previstos en el artículo 43.5.b del ROFRJEL, es decir, incluyendo la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, EDUCACIÓN CULTURA Y
FIESTAS

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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