Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

LICENCIAS ESPECIALES

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTÍCULO 12: El/la trabajador/a tiene derecho a:

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N266/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

70

b Hacer uso de licencia sin goce de sueldo por los términos que se consignan: hasta tres 3 y hasta seis 6 meses cuando la antigedad en el servicio fuera mayor a cinco 5 o diez 10 años respectivamente, por una sola vez en el término de diez 10 años, debiendo notificar al empleador con una antelación no inferior a treinta 30 días de la fecha de iniciación de la licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá permitir el alojamiento del/la suplente en la dependencia que como complemento del trabajo ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al retomar el cargo. El sueldo del/la reemplazante, estará a cargo del empleador y será igual al básico del reemplazado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

6. Reconociendo que existen diversas problemáticas en torno a las relaciones de trabajo, se considera propicio ampliar el alcance del art. 33 del CCT en los siguientes términos:

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.

RECONOCIMIENTO DE PROBLEMATICAS EN TORNO A LAS RELACIONES DE TRABAJO.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, que luce a fojas 208/210 del Expediente Nº1.711.372/16, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 208/210 del Expediente Nº1.711.372/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N589/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.711.372/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1007/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 208/210 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1- 2015 - 1.711.372/16
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 11:30 horas, se encuentran reunidos en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los representantes de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Víctor Santa María, Secretario General, Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas, miembros paritarios por el sector sindical; y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el señor Ángel Jorge Marra y por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 y la Ley 23.546 y de conformidad con la Comisión Negociadora establecida en el expediente de referencia.
Las partes expresan que, de conformidad al acta acuerdo arribado en estos actuados, se retomaron las negociaciones por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, quienes luego de un intenso intercambio de posiciones, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10
t.o. 2016:

ARTÍCULO 33: En virtud de la posible existencia de la problemática adictiva y otras problemáticas psico-sociales y de situaciones de violencia que puedan suscitarse, las partes signatarias del presente se comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra dichas problemáticas. Al efecto, se propicia la creación y participación de las partes en redes de prevención, promoción y orientación en dichas materias.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Diciembre 2016
3 Cat.
12.760
14.998
12.760
14.998
7.499
12.760
14.998
13.233
15.611
20.845
12.760
14.998
12.274
13.328
14.741
13.724
6.862
6.604
7.178
13.444
6.722

4 Cat.
11.600
13.635
11.600
13.635
6.817
11.600
13.635
12.030
14.192
20.845
11.600
13.635
12.274
13.328
14.741
13.724
6.862
6.604
7.178
13.444
6.722

Personal Jornalizado no mas 18 horas según ART. 7 INC. P HORA
Suplente con horario por dia Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
Valor vivienda Plus por antigedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año 1%
Plus por antigedad - por año ART. 11 2%
Plus limpieza de cocheras Plus moviemiento de coches - hasta 20 unidades Plus Jardin Plus Zona Desfavorable Titulo de Encargado Integral de Edificio Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua
139,00
607,00
24,90
428,40
91,40
136,30
272,70
339,40
502,60
339,40
50%
10%
571,00

Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media jornada Personal Asimilado Con vivienda Personal Asimilado Sin vivienda Mayordomo Con vivienda Mayordomo Sin vivienda Intendente Personal con mas 1 Funcion con vivienda Personal con mas 1 Funcion sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente Con vivienda Encargado No Permanente Sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada
1 Cat.
13.920
16.362
13.920
16.362
8.181
13.920
16.362
14.436
17.030
20.845
13.920
16.362
12.274
13.328
14.741
13.724
6.862
6.604
7.178
13.444
6.722

2 Cat.
13.340
15.680
13.340
15.680
7.840
13.340
15.680
13.835
16.321
20.845
13.340
15.680
12.274
13.328
14.741
13.724
6.862
6.604
7.178
13.444
6.722

Para Cualquiera de las Categorias

1. Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio un DOCE POR CIENTO
12% a partir del 1 de Diciembre de 2016 y hasta Mayo de 2017 inclusive. Los porcentajes son calculados sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Noviembre de 2016.
2. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
3. Asimismo, en el marco de la negociación colectiva de este 2016, las partes acuerdan otorgar un bono NO remunerativo de PESOS DOS MIL $2.000, el que será abonado juntamente con los salarios de Febrero de 2017. Dicho monto será aplicado a todas las categorías establecidas del CCT 589/10 t.o. 2016 en su totalidad.
4. Considerando la ayuda sustancial que significó la contribución solidaria acordada de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 t.o. 2004 para las Obras Sociales de la actividad, lo que impactó en la mejora de las prestaciones brindadas, se coincide en que resulta propicio renovar la misma por un nuevo período. Así, se establece una contribución solidaria a cargo de los empleadores comprendidos en el CCT 589/10 t.o. 2016 desde el mes de Diciembre/2016 y hasta el mes de Noviembre/2018 inclusive, de PESOS CIENTO CINCUENTA $150
cada mes, por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo. Estas sumas serán aplicadas en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
5. Con el fin de facilitar la mejor implementación de las licencias previstas en el art. 12 inc. b del CCT 589/10 t.o. 2016 y de flexibilizar los tiempos en que las mismas pueden ser gozadas, se acuerda modificar el inciso de la siguiente manera:

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1009 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N1.689.280/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.707.563/16 glosado como foja 89 del Expediente Nº1.689.280/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA U.O.E.T.S.Y.L.R.A.
por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS
Y AFINES C.A.T.L.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº526/08 Rama Tintorerías, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9321

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031