Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 31
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.556
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

ACCESO ALAINFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 79/2017. Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 78/2017. Modificación. Decreto N357/2002 3
ARMADA ARGENTINA
Decreto 74/2017. Promociones 7
EJÉRCITO ARGENTINO
Decreto 75/2017. Promociones 8
FUERZA AÉREA
Decreto 76/2017. Promociones 9
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 73/2017. Modificación. Decreto N1057/2008 9
MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 77/2017. Desígnase Secretario Legal y Administrativo 10
MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 72/2017. Acéptase renuncia 10

Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS
Decisión Administrativa 60/2017. Desígnase Director Nacional de Población 10

Resoluciones Generales Administración Federal deIngresos Públicos NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Resolución General 3987 - E. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N1.618 11

Disposiciones
ACCESO ALAINFORMACIÓN PÚBLICA
Decreto 79/2017
Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017
VISTO el Expediente NEX-2016-05012645-APN-SECAPEIMI, la Ley N27.275 y los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 117 del 12 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1, de los artículos 33, 41, 42
y concordantes del Capítulo Segundo que establece nuevos Derechos y Garantías y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que la Ley N27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, basándose en los principios de igualdad, celeridad procesal, transparencia y máxima divulgación, entre otros.
Que la mencionada ley introduce nuevos criterios respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que implican un avance en comparación con el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII del Decreto N1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que por el Decreto N117 del 12 de enero de 2016 se estableció que los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL debían elaborar un Plan de Apertura de Datos, basado en el derecho a buscar y recibir información, consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 19, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 19.2 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 13.1..
Que en ese sentido, resulta imperioso actualizar el texto del Decreto N1172 del 3 de diciembre de 2003 a las prescripciones establecidas en la Ley N27.275 de acceso a la información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella durante el período de su vigencia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de Datos estipulado por el Decreto N117
del 12 de enero de 2016, con la normativa sobre acceso a la información.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Tesorería General delaNación DEUDA PÚBLICA
Disposición 1 - E/2017. Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión 11
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 992/2017. Prohibición de elaboración, uso y comercialización 12
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 993/2017. Prohibición de uso y comercialización 13
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 994/2017. Prohibición de uso y comercialización 13
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Por ello, El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Sustitúyese el artículo 1 del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII
del Decreto N1172/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El objeto del presente Reglamento es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, estableciendo un marco general para su desenvolvimiento.
ARTÍCULO 2 Sustitúyese el artículo 2 del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado como Anexo VII
del Decreto N1172/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos obligados a brindar información pública en el marco del presente reglamento:

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/01/2017

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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