Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 5
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.538
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

ALIMENTOS
Decreto 16/2017. Apruébase la reglamentación de la Ley N26.905 1

ALIMENTOS
Decreto 16/2017

IMPUESTOS
Decreto 14/2017. Disminúyese alícuota. Ley N24.625 2

Apruébase la reglamentación de la Ley N26.905.

IMPUESTOS
Decreto 15/2017. Fíjase alícuota. Impuestos Internos. Tabaco 3

Buenos Aires, 04/01/2017

IMPUESTOS
Decreto 19/2017. Déjase sin efecto gravamen. Ley de Impuestos Internos 3
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 18/2017. Denuncia de ilegitimidad 4
JUSTICIA
Decreto 10/2017. Acéptase renuncia 4

VISTO el Expediente N 12002-28571/14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N26.905, y CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud OMS, 2004, reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las Enfermedades No Trasmisibles ENT en muchos sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión.

JUSTICIA
Decreto 11/2017. Acéptase renuncia 4

Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control de las ENT ONU, 2011 estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riegos de las enfermedades referidas.

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 13/2017. Recházase recurso 4

Que, en particular, las ENT tienen CUATRO 4 principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 12/2017. Desestímase recurso 5

Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.

PUERTOS
Decreto 17/2017. Habilítase puerto Cargill Villa Gobernador Gálvez 5

Decisiones Administrativas
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas ENT, como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo.
Que el MINISTERIO DE SALUD por medio de la Resolución N1083/09 aprobó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de Enfermedades No Transmisibles y el Plan Nacional Argentina Saludable con el objetivo de reducir los principales factores de riesgos de la ENT.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1/2017. Prorróganse designaciones 6
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 2/2017. Prorróganse designaciones 6

Resoluciones Ministerio deHacienda MERCADO CAMBIARIO
Resolución 1 - E/2017. Modificación. Decreto N616/2005 7

Disposiciones Dirección Nacional delos Registros Nacionales delaPropiedad delAutomotor ydeCréditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 1 - E/2017. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación 7
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del consumo de sodio, en el año 2009 se impulsó la incitativa Menos Sal, Más Vida, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.
Que, en consecuencia, en el año 2011, se consolidó la iniciativa citada a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las principales Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país.
Que en el año 2013 se sancionó la Ley N26.905 que promueve la reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se establecen diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer las políticas públicas sanitarias.
Que, por la importancia que reviste el tema a tratar es necesario contar con un espacio de trabajo que brinde asesoramiento para la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, que debe integrarse con representantes de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES; del INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA todos del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y del sector privado, Universidades y Centros de Investigación, organismos no gubernamentales y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar.
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la REPÚBLICA ARGENTINA se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial y, por su intermedio, municipal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2017

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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