Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 3
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.536
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos

Decretos
LEY DEMINISTERIOS
Decreto 2/2017

LEY DEMINISTERIOS
Decreto 2/2017. Modificación 1

Modificación.
Buenos Aires, 02/01/2017

MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1/2017. Acéptase renuncia 2
MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 3/2017. Desígnase Ministro 3
MINISTERIO DEHACIENDA
Decreto 5/2017. Desígnase Secretario de Hacienda 3
MINISTERIO DEFINANZAS
Decreto 4/2017. Desígnase Ministro 3

VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N13/15 se modificó Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438
del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que de la experiencia acumulada resulta necesario continuar con el diseño de políticas públicas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la financiación del Estado y la distribución de los recursos públicos.
Que con ese fin, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

JUSTICIA
Decreto 6/2017. Acéptase renuncia 3

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y considerando la trascendencia que tienen las finanzas públicas para el impulso económico del país, se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular.

JUSTICIA
Decreto 7/2017. Acéptase renuncia 3

Que, en tal sentido, se propicia incorporar el MINISTERIO DE FINANZAS.

GENDARMERÍA NACIONAL
Decreto 8/2017. Apruébanse calificaciones 3

Avisos Oficiales Nuevos 6
Anteriores 50

Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.
Que por ello resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de reflejar adecuadamente sus cometidos.
Que asimismo y en función de los cometidos que se asignan al MINISTERIO DE FINANZAS
corresponde que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA actúe en la órbita de dicha Jurisdicción.
Que por otra parte, por la Ley N26.168 y modificatorios se creó la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO ACUMAR, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estableciéndose entre otros aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias.
Que a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos y misiones del citado organismo, resulta necesario establecer que su presidencia esté a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Que la Ley N26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

60

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/01/2017

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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