Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

69

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.717.892/16 agregado como fojas 4 al Expediente N1.708.793/16, celebrado entre la UNIÓN
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN IERIC, ratificado a fojas 5/6 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N1.708.793/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N 1.717.892/16 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, junto con las Actas de ratificación de fojas 5/6 del Expediente Principal N1.708.793/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1233/11 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N1.708.793/16
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de Junio 2016, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n 3, los señores Carlos BONJOUR, Gustavo PADIN, y Marcel CARRETERO, en representación de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/3, del expediente n1.717.892/16, agregado como fojas 4 reiterando su solicitud de homologación.
En este estado, el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.
Expediente N1.708.793/16

Expediente N1.708.793/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 899/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N 1.717.892/16 agregado como fojas 4 al expediente principal y a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1593/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2016, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO y Marcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION IERIC representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Esteban MASSARINI y su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 1233/11 E:
Primero: Otorgar a partir del 1 de marzo de 2016 un incremento del 22% sobre las remuneraciones convencionales. Los mismos se abonaran conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo.
Segundo: Este acuerdo cobra vigencia a partir del día de la fecha con el compromiso del empleador liquidar y hacer efectivo el incremento pactado, con los haberes de abril de 2016, y con independencia de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.
Tercero: Las partes se comprometen a reunirse durante la primera semana del mes de septiembre para analizar los salarios en función de lo acontecido en el año calendario.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I - ACUERDO IERIC - UTEDYC

En la Ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Julio 2016, siendo las 14 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n3, el Sr. Lic. Esteban MASSARINI con DNI 8.352.873, en su carácter de Apoderado del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA CONSTRUCCION IERIC.
Declarado abierto el acto por el Funcionarlo Actuante y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, obrante a fojas 2/3 del expediente n 1.717.892/16 agregado como fojas 4, reiterando su solicitud de homologación.
En este estado, el Funcionario Actuante hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1007 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.711.372/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 208/210 del Expediente Nº1.711.372/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la UNIÓN
ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado a foja 211, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que cabe indicar que a fojas 131/132 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, el pago de un bono no remunerativo y la modificación de los artículos 12 y 33 del Convenio Colectivo de Trabajo N589/10, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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