Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 23
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.550
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

RIESGOS DELTRABAJO
Decreto 54/2017

RIESGOS DELTRABAJO
Decreto 54/2017. Comisiones Médicas Jurisdiccionales 1

Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Buenos Aires, 20/01/2017

DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Decreto 51/2017. Servicio Aduanero 4

VISTO el Expediente Nº010838/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, las Leyes N24.557 y sus modificatorias y N26.773, y CONSIDERANDO:

FERIADOS NACIONALES
Decreto 52/2017. Modificación. Decreto N1584/2010 29

Que con la sanción de la Ley N24.557 se creó un subsistema de la seguridad social, denominado de Riesgos del Trabajo, con el que se instituyó una herramienta destinada a asegurar plena cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia del país.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 53/2017. Designación en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización 30

Que quedó así consolidado el concepto de que el Sistema de Riesgos del Trabajo es parte sustancial del universo de la Seguridad Social y por ello, se halla comprendido en el concepto y los alcances del denominado bien común.
Que el derecho a la Seguridad Social ha sido reconocido como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales disponen la obligatoriedad, para todos los Estados signatarios, de reconocer el derecho de toda persona a trabajar y a ser sujeto alcanzado por los beneficios de la seguridad social.

Decisiones Administrativas MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES
Decisión Administrativa 45/2017. Desígnase Directora Nacional de Asuntos Federales 30
MINISTERIO DEPRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 46/2017. Desígnase Director General de Estudios Económicos y Legales 31

Avisos Oficiales Nuevos 32
Anteriores 38

Convenciones Colectivas de Trabajo 48

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que en la misma línea, la Organización Internacional del Trabajo, mediante el Convenio N102, aprobado por nuestro país por la Ley N26.678 y relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, estableció que la composición de dichos derechos incluye a las enfermedades profesionales y a los accidentes de trabajo.
Que la experiencia recogida ha puesto en evidencia las fortalezas y debilidades del Sistema de Riesgos del Trabajo, y si bien es preciso conservar sus principales líneas directrices, no es menos cierto que corresponde ahora corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas.
Que las reformas normativas dictadas hasta la fecha no han sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado otorgar a la referida Ley N24.557 y sus modificatorias el estándar para que resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible.
Que en tal sentido, debe señalarse que al dictar el fallo Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A. C. 2605. XXXVIII el 7 de septiembre de 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 46, inciso 1 de la Ley N24.557 de Riesgos del Trabajo, señalando que la norma no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera fundada en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad CSJN, autos Oberti, Pedro c/ Panziraghi, Santiago, C.S., 22/12/1960, Fallos 248:272.
Que de la doctrina del fallo Castillo y similares se desprende que las falencias de la ley en este aspecto están centradas en que, además de no contener una clara y justificada definición de la naturaleza federal del Sistema de Riesgos del Trabajo, tampoco contó con la indispensable adhesión de las provincias, cediendo las competencias necesarias a tal finalidad.
Que la situación descripta ha generalizado el concepto de que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provocándose así una proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de la Ley N24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones suficientes.
Que tal afectación se ha agravado al punto que en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales.
Que para revertir esa situación se estima necesario que se cumpla, precisamente, con la doctrina del fallo Castillo, lo que habrá de concretarse una vez que las provincias que así lo decidan hayan encomendado a la Nación, mediante su expresa adhesión al sistema y delegando las competencias necesarias para asegurarlo, la intervención obligatoria y exclusiva de las Comisio-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/01/2017

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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