Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 16
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.545
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 39/2017. Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 39/2017

JUSTICIA
Decreto 40/2017. Acéptase renuncia 2

Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

MINISTERIO PÚBLICO
Decreto 41/2017. Acéptase renuncia 2

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017

MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 36/2017. Desígnase Secretario de Finanzas 2

VISTO la Ley N 27.287, la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92
y sus modificatorias y el Decreto N 15 de fecha 5 de enero del 2016, y CONSIDERANDO:

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 38/2017. Desígnase Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos 3

Que por intermedio de la Ley N 27.287 se creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Decisiones Administrativas
Que el Sistema mencionado está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 24/2017. Desígnase Director de Ceremonial, Protocolo, Prensa y Difusión 3

Que el artículo 5 de la citada Ley, dispone que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional y tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 37/2017. Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores 2

MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 26/2017. Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos 4
MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE
Decisión Administrativa 27/2017. Desígnase Directora de Normativa Ambiental 4
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 25/2017. Desígnase Director de Relaciones Institucionales 4

Resoluciones MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Resolución 8 - E/2017. Autorización de Exportaciones. Aprobación 5

Disposiciones Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTO GASTRONÓMICO YCOSMÉTICO
Disposición 327/2017. Prohibición de comercialización 7
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS
Disposición 326/2017. Prohibición de uso y comercialización 7
Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos yTecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS
Disposición 329/2017. Prohibición de uso y comercialización 8
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que el artículo 7 de la Ley N 27.287 prevé que la Presidencia del CONSEJO NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL será ejercida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que en ese sentido, conforme las atribuciones constitucionales y las establecidas por el artículo 16, inciso 5, de la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, es atribución del Jefe de Gabinete de Ministros Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas políticas públicas para la gestión integral del riesgo, correspondiendo a este organismo ser quien presida el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
Que a los efectos señalados, es indispensable constituir un Gabinete del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la Presidencia del Consejo para lograr una acción coordinada y eficiente en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas para la gestión integral del riesgo. Dicho Gabinete estará integrado por los Ministros de Seguridad, Defensa, Desarrollo Social, Salud, Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Interior, Obras Públicas y Vivienda que por su competencia, tienen responsabilidad directa en la materia.
Que conforme la Ley de Seguridad Interior N 24.059 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO
DE SEGURIDAD la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías constitucionales, así como asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior.
Que desde el dictado del Decreto N 1.250 de fecha 28 de octubre de 1999, actualmente derogado por el artículo 21 de la Ley N 27.287, que creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
SIFEM con la finalidad de prevenir y gerenciar eficientemente la atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos, las competencias específicas en relación al abordaje de la misma, ha sido planteado como un esquema de articulación entre los organismos públicos competentes del Estado Nacional, y su accionar con las provincias, el Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios.
Que a través del Decreto N 15/16, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, estableciéndose las funciones de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CASTÁSTROFES de dicho Ministerio, consistentes en
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/01/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031