Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de enero de 2017

Que en él las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
U.O.E.T.S.Y.L.R.A. por el sector de los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES C.A.T.L.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº526/08 Rama Tintorerías, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, obrante a fojas 2/10
del Expediente Nº1.707.563/16 glosado como foja 89 del Expediente Nº1.689.280/15.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº1.707.563/16 glosado como foja 89 del Expediente Nº1.689.280/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº526/08 Rama Tintorerías.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.537

A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios, perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la 2da. Quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta de puntualidad, falta de disciplina ni inasistencia percibirán el monto mensual para su categorías laboral categoría A; B; C;
se establecen las escalas salariales correspondientes.
No se consideran faltas de puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia total o parcial a los efectos de este premio a la concurrencia a: citaciones oficiales, la concurrencia a donar sangre, la licencia ordinaria y/o vacaciones, la licencia por maternidad, y las licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de presentación sindical. Tampoco se consideraran impuntualidad a las 2 dos únicas llegadas tardes en el mes, no debiendo exceder cada una de estas los 10 minutos.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente, el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viatico no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $60.- SESENTA debiéndose abonar con la remuneración mensual.
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se fija un Plus por Zona Desfavorable de un 20% sobre las remuneraciones Básicas de cada categoría laboral.
PLUS DE FIN DE AÑO:
Se deja establecido el Plus de fin de año en una suma NO REMUNERATIVA de $2000.- $PESOS
DOS MIL a abonarse en 4 cuotas iguales de $500.- con el sueldo de Febrero 2016, Abril 2016, Mayo 2016 y Junio 2016.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1009/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N1.707.563/15 glosado como foja 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1603/16. Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08
NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Julio 2015 al 31 de Octubre 2015
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$6950 mensual $6430 mensual $6050 mensual
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el monto mensual que para su Categoría laboral Categoría A, B, C, se establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3 tres únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10
Minutos cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley, Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.

$1000.- mensual $945.- mensual $890.- mensual
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Expediente N1.689.280/15

ESCALA SALARIAL

$1345.- mensual $1250.- mensual $1200.- mensual
PRESENTISMO PERFECTO MENSUAL:

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2015, en la sede sindical ubicada en la calle Chile 1571 de esta Ciudad, se reúnen por una parte, la U.O.E.T.S.Y.L.R.A.
Unión de Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la Republica Argentina, representada por el Secretario General Sr. LUIS J. PANDOLFI DNI 12.425.426 y en carácter de miembros paritarios negociadores, los Sres JUAN CARLOS AYALA, DNI 12.667.228 y Sra.
VICTORIA BEATRIZ MORINIGO, DNI 21.466.907, constituyendo domicilio en la calle Chile 1571
CABA, y por la otra parte, la Cámara Argentina de Tintorerías, Lavanderías y Afines CATLA, representada por el Presidente y representante negociador, Sr. ALFREDO LAMACHIA, y en carácter de Apoderado y representante negociador el SR. CARLOS ALBERTO DIEZ, constituyendo domicilio en la calle Paraná 557 3 C de esta Ciudad, convienen las Escalas Salariales para la RAMA
TINTORERÍAS, vigentes para el periodo 1 de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2016, en 9 fs, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro 526/08 en base a lo que se describe a continuación:

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NIVEL NACIONAL
RAMA: TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1 de Noviembre 2015 al 29 de Febrero 2016
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$7460 mensual $7000 mensual $6530 mensual
PREMIO DE ASISTENCIA Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de Puntualidad, falta disciplinaria, inasistencia, ni hubieren producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda percibirán el monto mensual que para su Categoría laboral Categoría A, B, C, se establece en las Escalas Salariales correspondientes.
No se consideran falta de Puntualidad, falta de disciplina, ni inasistencia Total o parcial a los efectos de este premio a las 3 tres únicas llegadas tardes en el mes que no exceden de 10
Minutos cada una, la Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable, las Licencias Especiales remuneradas establecidas en esta Rama, la Licencia la Licencia Ordinaria y/o Vacaciones, la Licencia por Enfermedad y/o Accidente de Trabajo, las Licencias Especiales de acuerdo a la ley, Licencia por Maternidad y las correspondientes a Licencias y/o franquicias por el ejercicio de un cargo de representación sindical.
A los fines de la pérdida o descuentos en este Premio se establece lo siguiente el Trabajador que incurriese en alguna falta de puntualidad perderá solo el 33% de ese Premio en el mes que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable.
El Trabajador que preste labores en Tintorerías Convencionales y/o Tradicionales y Rápidas y que hubiere producido la rotura, pérdida o deterioro de alguna prenda en el establecimiento que preste servicios, perderá solo el 33% de este premio en el mes del que se trate. Dicho porcentaje no es acumulable. Lo establecido en este párrafo y respecto de esta circunstancia no es de aplicación en las Tintorerías Industriales.
El Trabajador que sea objeto de alguna sanción disciplinaria o que no hubiere incurrido en alguna inasistencia perderá el 100% de este premio en el mes del que se trate.
Para el caso de que los haberes se liquiden y abonen quincenalmente el presente premio se abonara con las remuneraciones correspondientes a la 2da. Quincena.
CATEGORIA NA
CATEGORIA NB
CATEGORIA NC

$1400 - mensual $1280 - mensual $1250 - mensual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/01/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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