Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 26
de enero de 2017

Año CXXV
Número 33.553
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos Decretos
COMISIÓN NACIONAL DEFRONTERAS
Decreto 68/2017. Creación 1
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 66/2017. Facultades 3
ESTUPEFACIENTES
Decreto 69/2017. Modificación. Decreto N722/1991 4
CONTRATOS
Decreto 67/2017. Apruébase Modelo de Contrato 12

COMISIÓN NACIONAL DEFRONTERAS
Decreto 68/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente NEX-2016-02714250-APN-SSDFMSG, la Ley N22.352, la Ley de Ministerios N22.520 t.o. Decreto N438/92 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N 25.871 y el Decreto - Ley N 15.385/44 ratificado por la Ley N 12.913, los Decretos Nros. 2.086 del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de 2016,y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 54/2017. Designación 13
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 55/2017. Designación 13
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decisión Administrativa 56/2017. Desígnase Director Nacional de Gestión y Bienestar del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad 13

Resoluciones Ministerio deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución 4 - E/2017. Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Amplíase emisión 14
Ministerio deFinanzas DEUDA PÚBLICA
Resolución 5 - E/2017. Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses. Emisión 14
Ministerio deSeguridad RECOMPENSAS
Resolución 92 - E/2017. Ofrécese recompensa 15

Avisos Oficiales Nuevos 16

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado para permitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito de personas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relaciones exteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados y acuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra el narcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.
Que el artículo 1 de la Ley N 22.352 establece que será considerado como Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada y próxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionales cuya misión es el control del tránsito de personas, transportes y mercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos los servicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamiento de transportes.
Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza, facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional y prevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, la que estará integrada por los distintos organismos comprendidos en la gestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N22.520 t.o. Decreto N438/92
y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS y a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada, resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete de Ministros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.
Que el apartado a del artículo 2 del Decreto N1.012/81 establece que para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos de servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios, situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados, que prescriben los artículos 1 y 2 de la Ley N22.352, se valorará mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos, la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismos afectados en los referidos complejos.
Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejos fronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidad requieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera, sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comercio internacional y de orientar la política exterior a la integración con los países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestión a la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, la trata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesario jerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a la categoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas en la Ley N22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones de infraestructura en los mismos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/01/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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