Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 26 de setiembre de 2017
como manifiestamente arbitraria o ilegítima Arts. 1 y 2 Ley N 8369- no puedo perder de vista que ésta alude la decisión de excluirlo es el resultado de actuaciones previas, a partir de una petición del actor ante su reconocida insatisfacción de los recaudos legales exigidos para concursar; por lo que prosiguiendo mi análisis y enmarcando tal decisión en ese contexto, concluyo que no aparece desobedecida tal manda" refiere a la exigencia de motivación contenida en el artículo 65 de la Constitución Provincial; y Que en segundo lugar, no es posible soslayar que la decisión definitiva de la administración de excluirlo del concurso es posterior a la emisión de la referida sentencia y le fue notificada personalmente al Sr. Capri en fecha 26 de noviembre de 2013, conforme queda acreditado con la rubrica puesta al pie de la misma y no ha sido oportunamente cuestionada. En virtud de lo cual, la Resolución N 192/13 J.C. ha quedado firme y consentida por el actor y, por tanto, se ha agotado la vía administrativa previa a la reclamación judicial; y Que a mayor abundamiento, el artículo 49
de la Ley Nº 7060 estipula que: Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose. Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin más trámite. Cabe aclarar que los asuntos resueltos con carácter definitivo a los que refiere el precepto transcripto son aquellos que, conforme el artículo 4, inciso a del Código Procesal Administrativo, resuelven sobre el fondo de la cuestión pretendida y las resoluciones finales firmes son los que se encuentran inconmovibles en sede administrativa; y Que consecuentemente, la petición sub-examen resulta formalmente improcedente, lo que determina que no corresponde tratar y resolver nuevamente la cuestión de fondo que se plantea a través de la misma, advirtiendo que, en el caso de promover nueva demanda judicial contra el acto que lo rechace, será posible de desestimación liminar por inadmisibilidad del proceso en función del artículo 8 del Código Procesal Administrativo -Ley N 7061- que impide la promoción de acción contra actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan sido consentidos por el interesado; y Que en tal sentido, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha resuelto que: no cabe entender en consecuencia que la articulación de un reclamo administrativo puede suplantar o hacer renacer aquellas vías impugnaticias que no fueron seguidas, cuando como en el sub-judice existió efectiva y expresamente un acto administrativo denegatorio de aspectos integrativos de la indemnización pretendida. De modo que en estos actuados es una cuestión que fue resuelta por un acto administrativo firme y definitivo, consentido por el actor e imposible de ser resucitado a los fines de acceder a la instancia judicial merced a un reclamo administrativo o a una denuncia de ilegitimidad cfr.: CSJN, Fallos: 322:73. In re De Battista del 24/05/04. cfr. STJER en autos Mosetich, Rodolfo c/ Municipalidad de Paraná s/ Demanda Contencioso Administrativa, fallo del 26/02/2007; y Que de igual modo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1 de la ciudad de Paraná, en los autos caratulados Gutiérrez, Luisa Rosa Delfina c/ CJPER y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo, declaró la inadmisibilidad del proceso con fundamento en el artículo 8 del Código Procesal Administrativo, señalando al respecto lo siguiente: En definitiva, al no haberse recurrido la Resolución N 7029/06, ésta llega firme y consentida a esta sede judicial imposibilitando que sea revisada por esta Cámara para eventualmente declarar su nulidad porque, siguiendo la línea de fundamentación antes citada, ante una de-

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cisión firme no se puede iniciar otra acción administrativa mediante la que se persiga el mismo objeto -tal lo que acontece en el sub examine en la que media una absoluta identidad subjetiva y objetiva-, al ser ello inviable procesalmente a tenor de lo establecido en el artículo 8 del CPA que dispone que: No podrá promoverse acción contencioso administrativa contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan sido consentidos expresamente por el interesado". Sostiene al respecto la doctrina especializada que la hipótesis de inadmisibilidad que establece que no puede impugnarse un acto confirmatorio de otro consentido, se basa justamente en la firmeza del acto primitivo acto consentido pues la imposibilidad de impugnar judicialmente un acto confirmatorio tiene su razón de ser en la firmeza del acto confirmado cfr. Hutchinson, Tomás -Director y colaboradores, Código Procesal Contencioso Administrativo. Provincia de Buenos Aires. Concordado y comentado. Jurisprudencia; Scotti Editora, La Plata, 2004, pág. 217 y Que en virtud de lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar la petición articulado por el Profesor Capri;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase la petición articulada por el Profesor Ricardo Daniel Capri, DNI
N 17.670.284, de reincorporación en el procedimiento concursal al convocado por Resolución N 0500/13 CGE, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 588 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Reconociendo y autorizando el pago, dentro de los límites establecidos por Decreto N
13/16 GOB para el Personal fuera de Escalafón del Nivel I, el beneficio de compensación por residencia, al Ing. Juan Javier García, DNI
N16.835.826, Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial, cargo en el que fuera designado por Decreto N 149/15 GOB; a partir del 31 de enero del corriente año y hasta tanto permanezca cumpliendo las funciones encomendadas según el Decreto N 149/15 GOB o se produzca el vencimiento del referido contrato, lo que ocurra primero.
Autorizando a la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial a realizar los pagos correspondientes al gasto originado que surge de lo dispuesto, contra presentación del recibo correspondiente.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por Decreto N 770/00 SGG y Decreto N 13/16 GOB.
DECRETO Nº 589 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Disponiendo el pago a favor del señor Jorge Leandro Sereno, DNI N 25.902.078, Personal Administrativo -categoría 8 - suplente en la Escuela de Educación Integral N11 Ponce de León del Departamento Uruguay del adicional especial establecido por Decreto N 5416/90
MGJOSP y su ampliatorio Decreto N 1676/91
MBSCyE a partir de la emisión de la presente, ya que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación señalando que el adicional gestionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 5416/90
MGJOSP siendo su finalidad la cobertura del traslado del agente a su lugar de trabajo por lo que considera que al señor Sereno le asiste derecho a percibir dicho adicional.

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DECRETO Nº 590 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2017
VISTO:
La actuaciones de referencia mediante las cuales el apoderado legal del Sr. Marcelo Alberto Salati, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1762685 agregadas al 1072470;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes dichos actuados se recepcionaron el 21.11.2016
en Fiscalía de Estado, encontrándose vencido el plazo de cuarenta días hábiles que posee dicho organismo para emitir dictamen, previsto en el Decreto N 1535/95 SGG;
Que conforme lo expuesto y en cumplimiento del procedimiento establecido mediante Directiva N 8 de la Secretaría General de la Gobernación de fecha 12 de septiembre de 2016, corresponde hacer lugar al recurso incoado;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 174 de la Constitución Provincial de Entre Ríos y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 a 74 de la Ley N 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Marcelo Alberto Salati, MI Nº 23.939.067, con domicilio en calle San Juan N 176 P.B. B, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 1762685 agregadas al 1072470, y en consecuencia, intimase a la Fiscalía de Estado a efectos de diligenciar la referida actuación mediante la emisión del dictamen respectivo, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notifiacion del recurrente. Cumplido pase a Fiscalía de Estado.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 591 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Aprobando los contratos de locación de obra, celebrados entre la señora Cristina Patricio Ponce de Paoli, en su carácter de Secretaria de Niñez, Familia y Discapacidad a cargo de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad y las personas detalladas en el Anexo I del presente y en los que se establecen las cláusulas y condiciones para la ejecución de las tareas que en los mismos se especifican, por el período comprendido entre el 02.1.2017 al 31.12.2017.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administra1ivo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar a las personas que se detallan en el Anexo I del presente, previa reubicación, en los casos que corresponda, en la categoría tributaria correspondiente ante A.T.E.R. y AFIP, presentación de facturas y constancias de trabajo pertinentes, las sumas mensuales establecidas en la cláusula cuarta de los referidos contratos, por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en concepto de honorarios por la obra encomendada.
ANEXO
Nombres y Apellido - DNI Nº Milton Daniel Komar, 34.680.381;
Natalia Belén Barreto, 39.027.724;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/09/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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