Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

24
Provincia de Entre Ríos, pudiendo establecer:
sucursales, agencias, locales de ventas, oficinas y depósitos en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociadas a terceros, a la explotación de A transporte de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, transporte de pasajeros y combustibles, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques.
Realizar operación de contenedores y despachos de aduanas por intermedio de funcionarios autorizados. B Entrenar y contratar personal para ello. C Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants y certificados de fletamentos. D Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes, para adecuarlos a los fines dichos. E Comprar, vender, importar y exportar temporariamente o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos.
Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos necesarios, como los siguientes: afianzar, agrupar, constituir, disolver, escindir, fusionar y transformar sociedades, comisiones comerciales, comprar, vender, constituir todo tipo de derecho reales como usufructo, uso y habitación, servidumbre, hipoteca, prenda y anticresis, dar y recibir mandatos, dar o tomar arrendamientos financieros con opción a compra leasing, dar y tomar concesiones y locaciones, depósitos, compensación, permutas, gravar con derechos reales o vender bienes inmuebles, muebles, automotores o cualquier bien de registro obligatorio y/o máquinas y/o herramientas y otros enseres de que la sociedad fuese propietaria, podrá la sociedad otorgar todo tipo de poderes, que considere necesario, asimismo podrá realizar todos aquellos actos para los que la ley requiere poderes especiales, pudiendo en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades financieras de todo tipo y realizar todas las operaciones posibles.
Comparecer a cualquier clase de juicios, como actora o demandada la sociedad, contando para ello con todas las dificultades necesarias. Sin perjuicio de esa enumeración enunciativa, en sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
TERCERA: El capital social es de pesos trescientos setenta mil $ 370.000, dividido en tres mil setecientas 3.700 cuotas de valor nominal pesos cien 100 cada una, que los socios suscriben totalmente de la siguiente forma: la señora Romina Mabel Kober la cantidad de un m il o c h o c i e n t o s c i n c u e n t a 185 0, re presentando el cincuenta por ciento 50% del capital, el señor Sergio Ramón Sarabia, la cantidad de un mil ochocientos cincuenta 1850, representando el cincuenta por ciento 50%
del capital. Los socios integran el ciento por ciento en bienes muebles registrables.
El detalle de dichos bienes se adjuntó como anexo original.
CUARTA: La duración de la sociedad es de noventa y nueve 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá ser prorrogarla por diez 10 años más por voluntad unánime de los socios.
QUINTA: La Administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un socio gerente, quien podrá realizar para la sociedad todo tipo de operaciones bancaria, sean en
BOLETIN OFICIAL
cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo, descuento de pagarés, valores al cobro, aceptar préstamos con o sin garantía real o hipotecaria por operaciones comerciales o afianzamiento de créditos acordados a terceros. El mismo no podrá comprometer la firma social en asuntos o negocios ajenos a los fines sociales, ni constituirla en fianza, garantía o aval de terceros.
Con su firma bastará para representar a la sociedad ante los tribunales de trabajo, ministerios, administración nacional de la seguridad social, Administración Nacional de Aduanas, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Ministerio del Interior, de Relaciones Exteriores y Cultos, Dirección Provincial del Trabajo, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Administradora Tributaria de Entre Ríos, Municipalidades u otras repartición pública. Se entiende que las facultades precedentes deben considerarse meramente enunciativa y no taxativas. Se deja establecido que el socio gerente podrá percibir una remuneración de acuerdo a su trabajo por la sociedad.
SEXTA: Anualmente el día 30 de junio de cada año se practicará un inventario y balance general, sin perjuicios de los parciales que puedan solicitar los socios. Las ganancias realizadas y liquida al igual que las pérdidas, si las hubiera, se adjudicarán a los socios en proporción del capital aportado. De las utilidades realizadas y liquidas de cada ejercicio se aplicará el cinco por 5% para formar el fondo de reserva legal, cesando esta obligación alcance el veinte por ciento 20% del capital social. SÉPTIMA: La sociedad puede adquirir bienes muebles o inmuebles registrables y también transferirlos.
OCTAVA: La sociedad llevará los libros que la ley y la práctica aconsejen. El libro de actas, que será rubricado, se hallará permanentemente a disposición de los socios y sus constancias harán fe entre ellos.
NOVENA: La sociedad podrá exigir a los socios el aporte de cuotas suplementarias de capital mediante acuerdo unánime de los mismos. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Las cuotas suplementarias deberán ser proporcionales al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectivas. Figurarán en el balance a partir de la inscripción.
DÉCIMA: Será imprescindible el acuerdo unánime de los socios a los electos de la transmisión de las cuotas sociales, no obstante ello los socios o la sociedad tendrá preferencia para adquirir las cuotas del socio cedente. El socio que se proponga ceder deberá comunicar por medio fehaciente a la gerencia el nombre del interesado y el precio, estableciéndose que si dentro de los treinta 30 días de esta comunicación no se hubiera notificado la oposición o la decisión de ejercer el derecho de preferencia por parte de los socios o de los sociedad, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia.
UNDÉCIMA: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del mismo podrán optar por incorporarse a la sociedad sustituyéndolo en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que el causahabiente hubiere asumido al momento del deceso. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad, siendo representados en su ínterin por el administrador de la sucesión.
DUODÉCIMA: Si por cualquier causa se produjere la disolución de la sociedad, la correspondiente liquidación será practicada por el socio gerente o por la persona que al electo designe.
Capítulo II: Socio gerente: Se fija en este acto como sede social el domicilio ubicado en calle Los Azahares N 3800 de la ciudad de Concordia y se nombra como socio gerente a
Paraná, martes 26 de setiembre de 2017
la s e ñ o r a , R o m in a M ab el Ko ber, D N I N
32.217.754.
En prueba de conformidad y obligándose a fiel cumplimiento de cuanto se deja convenido, se firma el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto, en el lugar y fechas indicados en el comienzo.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 20 de julio de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00018974 1 v./26.9.17

SUMARIO
DECRETOS
Gobernacion Año 2017
573, 574, 575, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, Ministerio de Gobierno y Justicia 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de TESORERIA
GENERAL, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/09/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930