Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.256 - 174/17

PARANA, viernes 15 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10506
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1 - Incorpórase al Art. 9º de la Ley Nº 9198 el siguiente texto, que formará parte de la citada norma como inciso e:
Inciso e La aplicación de medios técnicos que permitan el monitoreo y eficacia de las medidas cautelares dispuestas, y todas aquellas que resulten en consonancia con las previsiones del Código Procesal Penal de Entre Ríos Art. 349º Inciso i.
Art. 2 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 15 de agosto de 2017
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados Adán Humberto Bahl Presidente Cámara Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario Cámara Senadores Paraná, 31 de agosto de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Gustavo E. Bordet Mauro G. Urribarri Ministerio de Gobierno y Justicia, 31 de agosto de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10506. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

E D ICION: 26 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
LEY Nº 10507
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Créase un Juzgado de Paz de tercera categoría en la circunscripción judicial de Entre Ríos, con asiento en Villa Aranguren, Departamento Nogoyá.
Art. 2º El Juzgado estará a cargo de un 1
Juez de Paz el que será asistido por un 1
Secretario de tercera categoría, cuyos cargos se crean por la presente ley.
Art. 3º - Facúltase al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de esta ley.
Art. 4º Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.
Art. 5 - Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 15 de agosto de 2017
Sergio Urribarri Presidente Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario Cámara Diputados José Cáceres Presidente Cámara Senadores Mauro Urribarri Secretario Cámara Senadores Paraná, 31 de agosto de 2017
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Gustavo E. Bordet Mauro G. Urribarri
Ministerio de Gobierno y Justicia, 31 de agosto de 2017. Registrada en la fecha bajo el Nº 10507. CONSTE Mauro Gabriel Urribarri.

GOBERNACION
DECRETO Nº 7 GOB
Paraná, 2 de enero de 2017
Autorizando al titular de la Secretaría General de la Gobernación a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, en el ámbito de la Jurisdicción: 10, Gobernación, con destino a personas humanas o jurídicas públicas y privadas, como así también a organismos estatales, previa presentación de la documentación correspondiente.
Determinando un tope de hasta $ 400.000, por subsidio para los aportes económicos con destino a personas humanas y/o jurídicas públicas y privadas, como así también a organismos estatales, los que serán pasibles de rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Derogando las Resoluciones N23/12 SGAG
y N 176/16 SGAG, y autorizando al Sr. Secretario General de la Gobernación a reglamentar el procedimiento y los requisitos necesarios para el otorgamiento de los aportes no reintegrables en el ámbito de su competencia.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Tesorería General de la Provincia a efectuar los pagos, según corresponda, conforme las resoluciones que se dicten por aplicación de lo dispuesto.
DECRETO Nº 8 GOB
CREANDO COORDINACION
Paraná, 2 denero de 2017
VISTO:
La gestión iniciada por el titular de este Poder Ejecutivo; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/09/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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