Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 575 GOB
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 30 de marzo de 2017
VISTO:
La Resolución N 2979 del Consejo General de Educación de fecha 1 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se recategoriza a agentes que se desempeñan en distintos establecimientos educativos del Departamento La Paz, conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 4317/15 C.G.E.; y Que ante lo expuesto resulta necesario efectuar la modificación de la planta permanente de cargos a los fines de realizar la adecuación presupuestaria correspondiente; y Que la Dirección de Finanzas del Consejo General de Educación, mediante el Departamento Presupuesto, ha confeccionado las planillas Anexo III, en las cuales se reflejan las modificaciones interesadas; y Que obra intervención de la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia informando que desde el punto de vista presupuestario la modificación gestionada resulta técnicamente viable: y Que la presente gestión encuadra en los términos del artículo 15 de la Ley N 10.465 de Presupuesto 2017;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta permanente de cargos del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2017 de la Jurisdicción 10: Gobernación - Entidad 201: Consejo General de Educación - Unidades Ejecutoras: Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria, de acuerdo a las planillas Anexo III que forman parte de este instrumento legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 583 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el Sr. Secretario General de la Gobernación, D. Edgardo Darío Kueider y el Sr. Fermín Gastón Lubo, M.I. N 37.080.101, por el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el mismo se especifican, por el período comprendido entre el 2 de enero y 31 de diciembre de 2017, el que agregado forma parte de este texto legal.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar al Sr. Fermín Gastón Lubo, previa presentación de facturas y constancias de trabajo correspondientes, los montos establecidos en la cláusula 4 del referido contrato, por el período comprendido entre el 2.1.2017 y el 31.12.2017 en concepto de honorarios por la obra encomendada.
DECRETO Nº 584 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial en lo pertinente a la planta personal temporario ejercicio 2017 de la Jurisdicción 10 - Gobernación, Unidades Ejecutoras: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación y Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a las planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios, que pasan a formar parte del presente.
Transfiriendo el cupo de contrato de locación de servicio perteneciente a la agente Andrea Vergara Santana M.I. N 33.684.383, de la
BOLETIN OFICIAL
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Secretaría General de la Gobernación.
Modificando la cláusula primera del contrato de locación de servicios aprobado por Decreto N 138/15 GOB y renovado para el presente ejercicio presupuestario por Decreto N
3857/16 GOB, el que quedará redactado de la siguiente manera: Clausula primera: el locatario" contrata a la locadora y esta acepta desarrollar tareas de relevamiento, sistematización y coordinación de procesos administrativos de interés de la Secretaría General de la Gobernación en el ámbito de la Dirección General de Despacho de la Gobernación y sus dependencia directas y toda otra tarea que se le asigne".
DECRETO Nº 585 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Adscribiendo a la Mayordomía de la Gobernación a partir del 11 de diciembre de 2016, al señor Hugo Daniel Aranda MI Nº 12.499.107, Legajo Nº 187.012, agente perteneciente a la planta permanente de la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el término de 12 meses.
Disponiendo que la Dirección General de Despacho de la Gobernación comunicará mensualmente a la Dirección General de Despacho del Ministerio de Gobierno y Justicia, las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso el agente Aranda.
DECRETO Nº 586 GOB
Paraná, 30 de marzo de 2017
Adscribiendo a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Bloque Cambiemos a partir del 27 de enero de 2017 y por el término de 1 año, al Sr. Luciano Esteban Scipione, MI
Nº 26.150.654, Legajo N146.885, agente perteneciente a la planta de personal permanente de la Dirección General de Despacho de la Gobernación.
Disponiendo que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Bloque Cambiemos comunicará mensualmente a la Dirección General de Despacho de la Gobernación las inasistencias en que incurriera y las licencias que hiciera uso el agente Scipione.
DECRETO Nº 587 GOB
DESESTIMANDO PETICION
Paraná, 30 de marzo de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Profesor Ricardo Daniel Capri, Maestro de Grado titular de la Escuela Primaria N 15
Fray Justo Santa María de Oro de la localidad de Bovril del Departamento La Paz peticiona por ante el Sr. Gobernador que se lo reincorpore en el procedimiento concursal convocado por Resolución Nº 0500/13 C.G.E., del cual fue excluido por incumplimiento de los requisitos objetivos; y CONSIDERANDO:
Que obra petición del Profesor Capri por la cual solicita que se lo reincorpore en el concurso extraordinario para cargos directivos, convocado por Resolución Nº 0500/13 C.G.E., del cual fue excluido por no tener concepto profesional no inferior a muy bueno durante los últimos cinco años previos al concurso. Concretamente, le falta cumplimentar el concepto profesional correspondiente al año 2007, en el que no fue evaluado por estar utilizando una licencia por enfermedad de largo tratamiento; y Que en su nota, sostiene que al ser excluido acudió a Jurado de Concursos y al Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación a fin de que se aplique a su caso la norma del articulo 62 de la Resolución N 1000/13 C.G.E., que dispone que cuando por causas ajenas al docente no se haya formulado Concepto Profesional por uno o más períodos se calificarán los años faltantes con el mayor concepto de los tres 3 últimos años.

Paraná, martes 26 de setiembre de 2017
Como este órgano dispuso que no correspondía la repetición del concepto profesional promovió acción de amparo contra el Consejo General de Educación que en primera instancia, resultó favorable a su pretensión pero, apelada la sentencia, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Consejo General de Educación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo con fundamento en que la decisión de la demandada de excluirlo del listado y en consecuencia de la compulsa no parece
como manifiestamente arbitraria o ilegítima Arts. 1 y 2 Ley Nº 8369-; y Que habiendo agotado todas las instancias recurre al Sr. Gobernador y/o al Sr. Ministro de Educación implorando su ayuda a fin de que no se cometa una injusticia; y Que toma intervención Jurado de Concursos adjuntando copias certificadas de los Antecedentes administrativos del Profesor Capri relativos al concurso convocado por la Resolución N 0500/13 C.G.E.: 1 Dictamen de Jurado de Concursos por el cual se fundamenta que no corresponde la repetición de los conceptos profesionales 2006 y 2007 por no contar con un desempeño mínimo de 90 días según Resolución Nº 3491/10 CGE; 2 Resolución N 105
de fecha 20 de septiembre de 2013, por la cual Jurado de Concursos resuelve excluir del concurso al Profesor Capri por no reunir el requisito de concepto profesional; 3 Nota suscripta por los Sres. Vocales del Jurado de Concursos en la cual se manifiesta que el docente Capri Ricardo Daniel, DNI N 17.670.284 no reúne el requisito de la Resolución N 0500/13 CGE
Punto a Poseer concepto no inferior a muy bueno en los últimos 5 años"; 4 Resolución Nº 151, de fecha 3 de octubre de 2013, por la cual Jurado de Concurso reincorpora al docente Capri al listado definitivo del concursos con carácter condicional a las resultas de la acción de amparo promovida por el interesado; 5
Resolución Nº 192 de fecha 4 de noviembre de 2013 por la cual Jurado de Concursos lo excluye de los listados definitivos del concurso atento la sentencia de la Sala N1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la que le fue notificada personalmente al Sr. Capri en fecha 26 de noviembre de 2013, conforme rubrica puesta al pie de la misma; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones aconseja el rechazo de la petición formulada, atento a que el peticionante no cumple con el requisito -previsto en el anexo de la Resolución N 0500/13 C.G.E.- de poseer concepto profesional no inferior a muy bueno en los últimos cinco años; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 0513/16 expresando que analizadas las constancias obrantes en el expediente, adelanta opinión que no corresponde hacer lugar a la petición del Profesor Ricardo Daniel Capri por los fundamentos que, a continuación, se exponen; y Que en primer lugar, es dable referir que la cuestión de fondo respecto de la legitimidad de la decisión del Consejo General de Educación de excluirlo al peticionante del concurso, ya fue resuelta mediante acuerdo de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, emitido en fecha 28 de octubre de 2013, por el cual se hizo lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Consejo General de Educación, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la acción de amparo deducida por el Sr. Capri contra el Consejo General de Educación, con fundamento en que: la decisión de la demandada de excluirlo del listado y, en consecuencia, de la compulsa, no parece -dentro del reducido marco de conocimiento que autoriza esta acción-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/09/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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