Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

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Nº 26.250 - 168/17

PARANA, jueves 7 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 101 MGJ
Paraná, 7 de febrero de 2017
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Paulino Gómez, clase 1964, MI Nº 17.181.548, Legajo Personal N 20.636, Legajo Contable N 104.327, numerario de la Jefatura Departamental Paraná, ya que fundamenta tal petición en las previsiones establecidas en los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 y su modificatoria Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75 MHGJyE.
DECRETO Nº 102 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P.
N 445/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial interpuesto por el Comisario Principal Ricardo Jesús Silva, MI N 13.723.103, L.P. N 19.138; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 445/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 13
de marzo de 2014 y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso, 14 de marzo de 2014, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que la Resolución D.P N 445/14 integra el
E D ICION: 26 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
procedimiento administrativo de ascenso del personal de Oficiales de Policía de Entre Ríos; y Que al respecto cabe señalar que el régimen de promociones policiales es regido por el Capítulo VIII artículo 89y siguientes de la Ley Nº 5654/75 y el Decreto N 4762/88 MGJEOSP
aplicable por cuando el decreto que impugna corresponde al ascenso con efecto a partir del 1 de enero de 2013; y Que los ascensos ordinarios del personal policial se efectúan a partir del 1 de enero de cada año con el asesoramiento de las juntas de calificaciones respectivas se producen grado a grado y de acuerdo con las vacantes asignadas por el Jefe de Policía a cada cuerpo y escalafón guardando proporcionalidad en razón a los funcionarios aptos para ascender al grado inmediato superior de acuerdo a cada cuerpo y escalafón Art. 23, 26 y 27 Decreto 4762/88 MGJEOSP, culminando con el decreto del Poder Ejecutivo que designa al personal superior y el personal subalterno por Resolución del Jefe de Policía Art. 89º Ley Nº 5654/75
que establece un orden de méritos; y Que esta descripción normativa del proceso de jerarquización comprende como acto preparatorio del ascenso definitivo el establecimiento de un orden de mérito; y Que el recurrente impugnó la Resolución D.P. N 445/14 que estableció el orden de mérito para el ascenso al grado inmediato superior dentro de la escala jerárquica del personal superior y de acuerdo a lo informado por la institución Policial, ha omitido interponer recurso contra el Decreto Nº 435/14 MGJ que estableció la promoción al grado inmediato superior del personal; y Que al respecto, si bien en la Ley N5654/75
no están previstos los efectos del recurso del artículo 99, ni se indican las posibles y subsi-

guientes instancias de impugnación, surge evidente que al tratarse de un acto administrativo, el reclamo inherente a la disconformidad con la resolución que dispuso el orden de mérito debe seguir la vía del procedimiento administrativo; y Que la cuestión ya ha sido abordada por la Fiscalía de Estado en el Dictamen N 0745/11, en el cual se expresó: el recurso de apelación del Art. 99 Ley 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener en expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascensos -por las razones que fuere-, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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