Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

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Nº 26.249 - 167/17

PARANA, miércoles 6 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 94 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 2040/12 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal subalterno policial, interpuesto por el Cabo 1
de la Policía de Entre Ríos, Esteban Alberto Acevedo, MI N 20.894.078, L.P. N 22.261; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 2040/12, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 02
de enero de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -03 de enero de 2013-, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, de acuerdo al plazo que establece el artículo 99 de la Ley N 5654/75
para la presentación de recursos; y Que asimismo, desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso alguno contra la Resolución D.P. N 2041/12 que promueve jerárquicamente al personal subalterno de la Policía de Entre Ríos; y Que es evidente que el recurso de revocatoria admitido por la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, son dos remedios distintos, regla-

E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
mentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener según la disponibilidad posterior de vacantes la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto, o como en este caso la resolución emanada del Jefe de Policía de la Provincia que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trato de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la
promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito, como del decreto o resolutorio final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifico que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo que cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99
de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado la resolución que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, exponiendo que no se evidencia un actuar ilegal o arbitrario del Sr. Jefe de Policía

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/09/2017

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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