Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

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Nº 26.252 - 170/17

PARANA, lunes 11 de setiembre de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 478 GOB
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 23 de marzo de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 297 GOB de fecho 23 de febrero de 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho texto legal se estableció un nuevo tope mensual para las ayudas económicas a personas físicas, otorgadas por el Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, en el marco de lo dispuesto por decreto N 11/16 GOB;
Que la referida norma disponía un mecanismo alterno de otorgamiento y rendición de subsidios con destino a la atención urgente de necesidades básicas;
Que no habiéndose aplicado el mismo desde su entrada en vigencia resulta innecesario su mantenimiento, considerándose conveniente y oportuno su derogación;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 174 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Derógase el Decreto Nº 297 GOB
de fecha 23 de febrero de 2016, conforme lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
E D ICION: 28 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 111 MGJ
DISPONIENDO CESANTIA
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El sumario administrativo incoado contra la Sub Comisario Beatriz del Valle Gregoraschuk, L.P. N23.445, MI N25.255.140, por la causal del artículo 201º inciso a del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Dirección de Asuntos Internos, mediante el dictado de la Resolución DAI Nº 1091 ante la supuesta infracción al artículo 160; 161º inciso 1, concordante con el artículo 4 inciso a y c; 161 incisos 2, 3, 13 y 21; articulo 11 inciso a y d, artículo 12 incisos al y s, artículos 148, 153, 162 y 313 con el agravante del artículo 187º incisos 1 todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y Que a la referida funcionaria policial se le atribuye el hecho de no haber concurrido a prestar su débito laboral, pese a estar debidamente notificada en de la decisión adoptada por la Junta Médica Superior que la declaraba apta parcial y temporaria; y Que en fecha 10 de enero de 2013 la Sub Comisario Gregoraschuk fue examinada por el organismo médico laboral de la Policía de Entre Ríos, quien la declaró apta parcial y temporaria por sesenta 60 días, motivo por el cual, el 21 de febrero de 2013 se le notificó fehacientemente de lo resuelto, conminándosela a prestar servicios en la Comisaría Segunda de Paraná; y Que en las auscultaciones médicas realiza-

das con posterioridad volvió a ser considerada de igual manera, sin perjuicio de lo cual, no se presentó a trabajar ni justificó en modo alguno sus inasistencias; y Que se advierte entonces que la sumariada incurrió en un claro abandono del servicio, al comprobarse un ausentismo laboral injustificado desde el día 25 de febrero de 2013 al 23 de junio del mismo año, ya que al día siguiente comenzó a hacer uso de su licencia anual ordinaria la que finalizó el día 26 de julio de 2013, no abstante lo cual, no se reintegró al servicio ni justifico los motivos por los cuales no lo hizo situación que se extendió hasta el día 2 de enero de 2014, es decir por un total de trescientos doce 312 días; y Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, en su Dictamen Nº 149/15 expresa que resulta indudable que la conducta de la funcionaria Gregoraschuk refleja una postura innegablemente irresponsable para con la institución policial, adoptando un proceder que trasunto insubordinación, indisciplina y absoluta indiferencia hacia sus compromisos laborales, lo que es abiertamente contrario a los lineamientos que rigen la vida policial, violentando de esta manera, los deberes y obligaciones impuestos con carácter obligatorio por la Ley 5654/75 a todo integrante de la fuerza policial; y Que no puede soslayarse que la sumariada es una Oficial Jefe, con una larga trayectoria dentro de la Policía de Entre Ríos, condición que se haya prevista como causal de agravante a la hora de la valoración de la sanción a imponer; y Que con lo antes expuesto, se ha creado un sobrado marco de entidad para propiciar la aplicación de una sanción segregativa, atendiendo que se ha determinado fehacientemente la comisión de faltas de carácter grave, por lo que el Honorable Consejo de Disciplina Po-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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