Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 11 de setiembre de 2017
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se vera en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución DP N 445/14 interpuesto en los término del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Comisario de Policía Francisco Miguel Estigarribia MI N20.656.152, L.P. N 20.767, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 114 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por la Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Miriam Alejandra Viollaz, MI N 26.306.659, L.P. N 24.606; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 491/16, fue notificado al causante en fecha 22 de febrero de 2016, y teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto en fecha 23 de febrero de 2016, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado Recurso contra el Decreto N 294/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N 0478/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que resulta evidente que el recurso de revocatoria y el recurso previsto en el artículo 99
de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administra-

BOLETIN OFICIAL
ción también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior, se requiere del aspirante el cuestiona miento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, corno del decreto final que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -Decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley N 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 491/16 interpuesto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 por por la Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Miriam Alejandra Viollaz, MI Nº 26.306.659, L.P. N 24.606, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
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MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 351 MCyC
Paraná, 13 de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, don Edgardo Kueider, DNI Nº 22.826.413, y la señora doctora Laura Haydée Bonato, DNI Nº 10.824.481, con domicilio en Los Ceibos Nº 665 de esta capital, para la ejecución de las tareas que en el mismo se especifican y con un plazo de ejecución de 12
meses contados a partir del mes de enero de 2017, el que agregado forma parte del presente texto legal y que consta de 10 cláusulas.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 t.u.o. de la Ley de Contabilidad Nº 5.140 y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964 y el artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Decreto Nº 795/96 MEOSP, y en Decretos Nº 3.722/08
GOB, sus modificatorios Decreto Nº 7.773/08
MGJEOSP, y Decreto Nº 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Cantable Jurisdiccional a liquidar y abonar al locador referido en el presente, conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato aprobado, previa presentación de certificados de los servicios prestados, facturas correspondientes y certificado de libre deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 352 MCyC
Paraná, 13 de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, don Edgardo Kueider, DNI Nº 22.826.413, y el señor señor Pablo Adrián Chimento Fontana, DNI Nº 26.809.457
con domicilio en calle Del Tango Nº 1740, P.A.
26, Barrio El Sol de la ciudad de Paraná, para la ejecución de las tareas que en el mismo se especifican y con un plazo de ejecución de doce meses contados a partir del mes de enero de 2017, el que agregado forma parte del presente texto legal y que consta de 10 cláusulas.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 t.u.o. de la ley de Contabilidad Nº 5.140 y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964 y artículo 142º, inciso 4, apartados a y b del Decreto Nº 795/96
MEOSP, y en Decretos Nº 3.722/08 GOB, sus modificatorios Decreto Nº 7.773/08
MGJEOSP, y Decreto Nº 1.738/10 MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional a liquidar y abonar al locador referido en el presente, conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato aprobado, previa presentación de certificados de los servicios prestados;
facturas correspondientes y certificado de libre deuda conforme Resolución Nº 16/12 de la ATER y normas concordantes, subsiguientes y complementarias.
DECRETO Nº 359 MCyC
Paraná, de marzo de 2017
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, don Edgardo Kueider, DNI Nº 22.826.413, y la señora contadora María del Carmen Lui, DNI Nº 16.166.034, domiciliada en Sudamérica Nº 1.779 de esta ciudad, para la ejecución de las tareas que en el mismo se especifican y con un plazo de ejecución de 12 meses contados a partir del mes de enero de 2017, el que agregado forma parte del presente texto legal y que consta de 10 cláusulas.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 t.u.o. de la Ley de Contabilidad Nº 5.140 y sus modificato-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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