Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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licial II, opina que se debería sancionar a la Sub Comisario Beatriz del Valle Gregoraschuk, con la destitución por cesantía, criterio que es sostenido por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, por no encontrar objeciones para con la conclusión de dicho sumario y la aplicación de la sanción sugerida a la referida funcionaria; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, expresándose en sentido favorable a la imposición de la sanción recomendada por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II y compartida por el Sr. Jefe de la Policía Provincial, por cuanto cumple con la exigencia de proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de los hechos acreditados, indicando que el sumario se ha ajustado a las previsiones contenidas en la Ley 5654/75, garantizando a la sumariada el goce del debido proceso; y Que Fiscalía de Estado observa que se hayan cumplidas las intervenciones exigidas por la legislación vigente, por lo que aconseja la elevación de las actuaciones a este Poder Ejecutivo para conocimiento y resolución definitiva; y Que la medida dispuesta se encuentra encuadrada legalmente en el artículo 171 inciso d y artículo 181; al encontrarse la conducta de la funcionaria sumariada incurso en violación a lo normado en los artículos 160; 161
inciso 1, concordante con el artículo 4 inciso a y c; 161 incisos 2, 3, 13 y 21; articulo 11, inciso a y d, artículo 12 incisos a y s, artículos 148, 153, 162 y 313 con el agravante del artículo 187 incisos 1 todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75;
atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía a la Sub Comisario Beatriz del Valle Gregoraschuk, L.P. Nº 23.445, MI N
25.255.140 de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia, debiendo dejarse constancia de lo resuelto en el legajo respectivo. Oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 112 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 491/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Héctor Adrián Heintze MI N 30.862.065, L.P. Nº 25.716; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 491/16, fue notificado al causante en fecha 18 de febrero de 2016, y teniendo en cuenta que el recurso fue interpuesto en fecha 20 de febrero de 2016, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 294/16 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ict am en N 0480/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que resulta evidente que el recurso de revocatoria y el recurso previsto en el artículo 99
de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos di-

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ferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley N 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior, se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como en sede judicial; y Que en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto -cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de meritosi verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo -decreto del Poder Ejecutivoque cierra la promoción; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en Jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución D.P. N 491/16 interpuesto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Héctor Adrián Heintze MI Nº 30.862.065, L.P.
Nº 25.716 conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

Paraná, lunes 11 de setiembre de 2017
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a Jefatura de Policia de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 113 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 7 de febrero de 2017
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 445/14 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario de Policía Francisco Miguel Estigarribia, MI N
20.656.152, L.P. N 20.767; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 445/14, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha 13
de marzo de 2014, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -15 de marzo de 2014, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto N 435/14 MGJ; y Que al respecto, la Fiscalía de Estado en D ic ta m en N º 03 05/16 remite al Dictamen 0745/11 en el que estableció el criterio que se aplica en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99 de la Ley Nº 5654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que por su parte el recurso de revocatoria de la Ley N 7060, se toma imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso -por las razones que fuerenconsidera que dicha omisión resulta ilegitima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz tanto de la posición en el orden de merito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacto sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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