Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

intelectuales y de aprendizaje García Muñoz, Óscar. 2012. Lectura fácil:
métodos de redacción y evaluación, Real Patronato sobre Discapacidad:
Madrid.
III. El Poder Judicial de Córdoba, a través del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez ha desarrollado instancias de capacitación en redac, ción orientadas a la clarificación del lenguaje jurídico desde el año 2010.
Se ofrecen talleres, seminarios y cursos de redacción destinados a los operadores jurídicos, ya sea en la modalidad presencial u online. Actualmente, el campus virtual de la institución ofrece el curso autoadministrado denominado Producción de textos en el ámbito del Poder Judicial que , en las ediciones correspondientes a los años 2017 y 2018 fue aprobado por 536 agentes judiciales. La preocupación por esta temática no solo se ha plasmado en la organización de ciclos de formación, sino que también fue abordada en el marco del Sistema de Proyectos de Investigación en el ámbito de Poder Judicial de Córdoba SISPI. Resultado de tales esfuerzos fue la publicación del informe titulado Análisis de la dimensión comunicativa de las resoluciones judiciales. Relaciones entre el discurso jurídico y la confianza ciudadana en el Poder Judicial en 2019, así como el desarrollo , de la investigación Acceso discursivo a la justicia por parte de las personas vulnerables: diagnóstico y propuestas de acción actualmente en curso.
, La legislación provincial ya cuenta con disposiciones normativas relacionadas con la conveniencia de que los órganos jurisdiccionales se expresen con lenguaje claro. En efecto, el Código de Procedimiento del Fuero de Familia de la Provincia de Córdoba Ley n.o 10305, en su artículo 15, cuando define los principios generales que deben regir en la materia, puntualiza:
Lenguaje: los actos y resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas y comprensibles que respondan a la situación particular de las partes, sin perjuicio de su rigor técnico También .
se ha difundido la existencia de proyectos de leyes vinculados al lenguaje sencillo y lectura fácil para grupos vulnerables.
A su vez, ha habido una amplia difusión de resoluciones dictadas por tribunales provinciales de diferentes instancias y fueros que han introducido párrafos de lectura fácil en resoluciones que tenían como destinatario directo a personas en situación de vulnerabilidad personas privadas de la libertad, niñas y niños víctimas de delitos, trabajadores, personas con limitaciones en su capacidad.
IV. No obstante los esfuerzos realizados, se advierte que el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los poderes judiciales que integran el anteriormente mencionado espacio iberoamericano requiere del trabajo mancomunado interdisciplinario de los operadores judiciales y de los profesionales formados en las disciplinas relacionadas con las ciencias del lenguaje.
En tal sentido, resulta conveniente que quienes ejerzan la función jurisdiccional o se desempeñen en espacios de atención a colectivos vulnerables cuenten, eventualmente, con la posibilidad de acceder a un asesoramiento interdisciplinario en materia de lenguaje claro y de otras herramientas comunicacionales que faciliten el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Instancia similares han comenzado a funcionar entre los principales órganos judiciales de la región, como la propia Cumbre Judicial Iberoamericana, que cuenta con el Grupo Lenguaje Claro y Accesible como estructura permanente. Lo mismo puede decirse del Consejo General del Poder Judicial de España que, en 2009, creó la Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico; y del Poder Judicial de Chile que, desde 2015, dispone de una Comisión de Lenguaje Claro. Asimismo, en la Argentina, por iniciativas de funcionarios de distintos órganos estatales, se ha conformado recientemente la Red Nacional de Lenguaje Claro, que está integrada entre otras institucionespor la Cámara de Senadores la Nación, la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, el Ministerio BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 47 Pág. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 19 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 5 Pág. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 31 Pág. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1016 Pág. 11
Resolución N 1013 Pág. 12
Resolución N 1008 Pág. 12
Resolución N 1012 Pág. 13
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 209 Pág. 13
Resolución N 203 Pág. 14
Resolución N 202 Pág. 15
Resolución N 201 Pág. 15
Resolución N 188 Pág. 16
Resolución N 57 Pág. 18
Resolución N 334 Pág. 19

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires https www.lenguajeclaroargentina.gob.ar/.
Lo señalado abona la conveniencia de constituir un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil, que tenga como funciones brindar asesoramiento a magistrados y funcionarios en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo y que pueda convocar expertos y profesionales para casos particulares para el diseño y la elaboración de comunicaciones de fácil lectura.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 12 incs. 1 y 32 de la Ley n.o 8435, Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil que asesore tanto a los órganos judiciales como a las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo. La finalidad del ente es promover acciones tendientes a facilitar la comprensión por parte de los justiciables de las resoluciones y demás documentos o comunicaciones generados en el desarrollo de la función judicial, especialmente, cuando estos se dirijan a quienes conforman grupos vulnerables definidos en las Reglas de Brasilia, así como a la ciudadanía en general.
2.- Artículo 2.- EL comité interdisciplinario será coordinado por el Dr.
Leonardo ALTAMIRANO y estará integrado por los magistrados/as Dr. Alberto Ramiro DOMENECH, Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia del Centro Judicial Villa María; Dra. Silvia PALACIO de CAEIRO, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación; y la Dra. Mónica TRABALLINI, Vocal de la Cámara en lo Crimina y Correccional de Segunda Nominación, ambas de la ciudad de Córdoba;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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