Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 156
CORDOBA, R.A. MARTES 20 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Prevención y Asistencia de las Adicciones en el Trabajo que obra como Anexo , I formando parte de la presente resolución.

fines de dotar a los agentes de este Ministerio de la capacitación suficiente.

ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese copia. RESOLUCION N 205

ARTICULO 2º: DISPÓNGASE que como entrada en vigencia de dicho Protocolo el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve, a los
Fdo Omar Hugo Sereno, Ministro de Trabajo.

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Normativa N 15
Córdoba, 16 de agosto de 2019
VISTO el artículo 29 de la ley 10593 que establece régimen especial de Conjunto Tributario Rural aplicable a loteos o fraccionamientos que reúnan ciertas condiciones.
Y CONSIDERANDO:
QUE la implementación de dicha figura requiere de un tratamiento diferencial para los casos en que los inmuebles cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el precitado artículo, y faculta a la Dirección General de Catastro a dictar las normas reglamentarias pertinentes;
QUE hasta el año 2016, los titulares de loteos podían solicitar la inclusión en el régimen de loteos, a los fines de tributar un impuesto mínimo especial por cada uno de los lotes que lo conformaban;

QUE la Resolución N 207, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el Señor Ministro de Finanzas de la Provincia de Córdoba fijó las fechas de vencimiento del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a los Conjuntos Tributarios Rurales para las anualidades 2017, 2018 y 2019;
QUE conforme las disposiciones del último párrafo del artículo 8 de la Ley N 10.594, la Dirección General de Catastro se encuentra facultada, excepcionalmente, en los casos de solicitud de modificación de la clasificación de los inmuebles de urbanos a rurales, para acordar y/o disponer el cambio en forma retroactiva, aun cuando se haya efectuado la liquidación del gravamen.

POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley N 10.454, el artículo 29 de la Ley 10.593 y el artículo 8 de la Ley N
10.594;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: APROBAR los requisitos formales, sustanciales y de procedimiento para el tratamiento de las solicitudes de inclusión de inmuebles en el régimen de Conjunto Tributario Rural instituido por el artículo 29
de la ley 10.593, que a continuación se detallan:
I

ANEXO

didos en el conjunto se han transferido a terceros, por cualquier título, y de que los mismos son utilizados como una unidad de explotación rural;
2 Listado de lotes que compondrán el Conjunto Tributario Rural, indicando cuenta, nomenclatura y asiento registral donde consta.
3 Representación gráfica del conjunto, donde conste el gráfico según plano de loteo o fraccionamiento y gráfico del Conjunto Tributario Rural incluyendo calles, caminos, espacios verdes, indicando superficie total del mismo, magnitudes lineales y angulares, confeccionado por profesional de la agrimensura;
4 Coordenadas Gauss-Krgger de los vértices del polígono resultante en formato digital y en formato kmz o kml.
II Requisitos sustanciales:
1 Los lotes a incluir en el Conjunto Tributario Rural deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 29 de la ley 10593
2 El conjunto podrá integrarse con todo o partes del loteo o fraccionamiento. A requerimiento del solicitante, se podrán hacer varios Conjuntos Tributarios Rurales sobre una misma unidad de explotación rural.
IIIProcedimiento:
1 La superficie a incluir incluirá calles, caminos y espacios verdes como si se tratara de un único inmueble;
2 La nueva cuenta tendrá vigencia a partir de la anualidad en que se realice la petición;
3 En caso de parcelas que hubieran estado incluidas en el régimen de loteos hasta el año 2016, el interesado podrá solicitar la vigencia de la nueva cuenta con retroactividad al año 2017;
4 Las cuentas individuales de las parcelas que integran el conjunto se bloquearán para no generar obligaciones tributarias, pero no se darán de baja;
5 La totalidad de inmuebles incluidos en el conjunto podrán ser transferidos en bloque sin afectar su inclusión en el beneficio;
6 La transferencia posterior de por lo menos uno de los lotes que conforman el conjunto en forma individual, excluirá al conjunto del presente régimen, no pudiendo solicitar la inclusión nuevamente en el régimen;
7 Una vez asignada la cuenta del Conjunto Tributario Rural, se comunicará la novedad a rentas a los efectos de generar las obligaciones tributarias y demás efectos;
8 La Dirección General de Catastro a través de las Áreas Valuaciones y Tecnología de la Información verificará el cumplimiento de los requisitos y otorgará la cuenta especial de unificación.

Requisitos formales:
1 Solicitud de acogimiento al régimen, formulada por el propietario o uno de ellos si fuera condominio, o su representante legal, que contenga una Declaración Jurada de que ninguno de los inmuebles compren-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Ing. Agrim. Gustavo Marcelo García Director General de Catastro
2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031