Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 151
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

TERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Empresa ÍCARO S.A., contratista de la obra, por la que se acuerda la primera Adecuación Provisoria de Precios de que se trata por las variaciones de costos verificadas en el mes de abril de 2019, habiendo renunciado la contratista a todo reclamo, conforme lo estipulado por el artículo 14 del Decreto Nº 800/2016.

Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N 2019/000219
que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado implica.

Que consta Dictamen N 534/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Dictamen N 214/2019 de la División Jurídica de la Secretaría de Arquitectura, por los cuales se otorga opinión favorable a los fines de dictar el acto administrativo que resuelva la adecuación propiciada a cargo de este Ministerio.
Que obra Dictamen N 248/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio mediante el cual se expresa que, de conformidad a las constancias obrantes en autos, surgen acreditados y cumplimentados los extremos legales necesarios previstos por el Decreto N 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y disposiciones de la Resolución Nº 223/216
del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, atento a que se ha verificado una variación en los precios ponderados de los factores de costos del contrato superior al cinco por ciento 5% respecto a los valores contractuales vigentes y el Régimen de Redeterminación de Precios fue establecido por el artículo 22 del Pliego Particular de Condiciones.

Que en consecuencia, dicha asesoría considera que al darse el supuesto previsto en el artículo 18 del Decreto 800/2016, modificado por Decreto 30/2018 y contempladas las demás previsiones de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del recitado decreto, lo cual queda evidenciado en lo actuado y aprobado, puede procederse como se gestiona, debiendo oportunamente la Secretaría de Arquitectura, previa integración de la garantía de contrato suscribir la adenda de contrato de obra pública, todo conforme las disposiciones del Convenio de Colaboración suscripto por los Ministerios referidos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, las previsiones del artículo 8º del Decreto Nº 30/2018, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 248/2019 y en uso de sus atribuciones,
Resolución N 210
Córdoba, 25 de julio de 2019
VISTO: El expediente de la referencia en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, Ley N 9086, Decreto N 150/2004
y modificatorios.
Y CONSIDERANDO:

Que se han incorporado en las presentes actuaciones los documentos de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario correspondientes a los meses de mayo y junio de 2019, de las que surgen en detalle las modificaciones presupuestarias que se pretenden.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Nº 150/2004, reglamentario de la Ley Nº 9086, modificado por Decreto Nº 1966/2009, se BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Aceptación de Adecuación Provisoria de Precios N 1 por las variaciones de costos verificadas en el mes de abril de 2019, en la realización de la obra: RESTAURACIÓN
Y PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA S/NOMBRE, UBICADA EN CALLE
CHORROARIN Y JOSÉ ARRIOLA Bº SAN JORGE LOCALIDAD DE
CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL por la suma total de Pesos , Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta con Sesenta y Un Centavos $ 584.870,61, suscripta con fecha 20 de mayo de 2019, entre la Dirección General de Hábitat del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL representada en ese acto por el Arquitecto Santiago LOZADA y la Empresa ÍCARO S.A., representada por el Ingeniero Agustín CUETO, contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta con Sesenta y Un Centavos $ 584.870,61, conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N 2019/000219, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506013, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros del P.V.
Artículo 3.-FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a suscribir la enmienda de contrato por adecuación provisoria de precios, debiendo la Empresa ÍCARO S.A., de corresponder, integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura, tome conocimiento oportunamente la Dirección General de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

ANEXO

faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que obra Dictamen N 261/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio, en el que se expresa que puede dictarse el instrumento legal pertinente que formalice las modificaciones presupuestarias correspondientes, conforme lo propiciado por la Dirección General de Administración y las normas mencionadas.
Por ello, normativa citada, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 261/2019 y en uso de sus atribuciones;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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