Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 148
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.-

la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N 003/18 G y 001/19 G.

Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por
FDO: DE PALACIOS Manuel Luis Dirección, Gral. de Inspección de Per-

Resolución N 30 - Letra:C

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.-

sonas Jurídicas Ministerio de Finanzas
la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.Córdoba, 03 de mayo de 2019

VISTO: El Expte N 0007-146721/2019, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO CIUDADANO , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN
PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO CIUDADANO con domicilio social en ,
Resolución N 31 - Letra:C

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada FUNDACIÓN PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO CIUDADANO.
Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N003/18 G y 001/19 G.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.FDO: DE PALACIOS Manuel Luis Dirección, Gral. de Inspección de Personas Jurídicas Ministerio de Finanzas
micilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.Córdoba, 07 de mayo de 2019

VISTO: El Expte N 0007-147578/2019, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUYABA , con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantedel Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACIÓN
CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUYABA con do, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE
LUYABA.
Artículo 3: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo. Artículo 4: El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado para ello, en uso de la delegación de firma conferida por la Sra. Directora General de Inspección de Personas Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones N003/18 G y 001/19 G.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.FDO: DE PALACIOS Manuel Luis Dirección, Gral. de Inspección de Personas Jurídicas Ministerio de Finanzas
21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/08/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031