Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 147
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto Nº 930/15.

Art. 5º- LOS ASPIRANTES deberán:
Para Nivel Superior:
- Presentar, en el período de inscripción ante el Jurado, en Colón 93
5to piso de 9 a 17 hs., el formulario de inscripción impreso por duplicado, la documentación necesaria y la referida a titulaciones y antecedentes que considere pertinente a los efectos del Concurso, según Anexo VI de la presente Resolución.
Para Nivel Secundario:
- Presentar, en el período de inscripción ante la junta de clasificación, en Salta 74 1er piso de 9 a 17 hs., el formulario de inscripción impreso por duplicado, la documentación necesaria y la referida a titulaciones y antecedentes que considere pertinente a los efectos del Concurso, según Anexo VI de la presente Resolución.
Aquellos aspirantes que participaron en Convocatorias anteriores de Cargos Directivos Ley Nº 10237 Decreto Nº 930/15 y que se postulan en idéntico cargo y nivel o modalidad, no deberán presentar nueva carpeta de antecedentes. Sólo presentarán: el formulario de inscripción impreso por duplicado, constancia de servicio original y actualizada máximo 30 días firmada por él, si tuvieran nuevos antecedentes, originales y fotocopias de los mismos e índice por duplicado.
El Certificado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual validez un año, deberá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera Instancia Concursal presencial: Prueba Teórica o, en caso de hacer uso de la Resolución Nº 1475/16, en la Entrevista Personal.

Art.6- LOS ASPIRANTES se notificarán, al momento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de Títulos y Puntajes, de la Resolución Ministerial N 1475/16 a quienes aproba-

Resolución N 316
Córdoba, 02 de agosto de 2019
VISTO: La Ley Nº 10237, el Decreto Nº 930/15, Decreto Ley Nº 214/E/63
y la Resolución Nº 85/19 de esta Dirección General, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir con carácter titular los cargos de Director, Vice Directores y Regentes de Enseñanza Superior vacantes y cargos de Vicedirector de Enseñanza Secundaria vacantes de los Institutos Superiores o Escuelas Normales; y CONSIDERANDO:

Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Cargos Directivos de Enseñanza Superior deberá tenerse presente la Ley Nº 10237, el Decreto Nº 930/15 y las disposiciones del Art. 147º del Decreto Ley Nº 214-E-63, modificado por la Ley Nº 10049;

Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Vicedirector de Nivel Secundario se deberá tener presente las disposiciones del Art. 63º del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 16º de la Ley 10237;

Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títuBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ron en la primera convocatoria y no accedieron al cargo, de la Resolución Ministerial de Designación del Jurado y Resolución S.E. Nº 10/17, normativa que declarará conocer y aceptar.
Toda la documentación se encuentra disponible en: http www.cba.gov.ar/
concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 7- EL CONCURSO de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas, Art. 24º del Decreto Nº 930/15:
Etapa de Verificación de Títulos y Valoración de Antecedentes, será realizado por el Jurado en los cargos detallados en el Art. 2 apartado A, B y C ut supra y por la Junta de Clasificación en el cargo explicitado en el Art. 2 apartado D ut supra.
Etapa de Evaluación de Oposición: prueba teórica y prueba práctica con presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado.
Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
Art. 8- INCORPORAR el programa de Concurso y la bibliografía, que como Anexo V está integrado por dieciocho 18 folios, Documentación para el armado de legajo de Concurso por primera vez, que como Anexo VI
integrado por un 01 folio y el Cronograma General, que como Anexo VII
integrado por un 01 folio, forman parte del presente instrumento legal.
Art. 9- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, a las Inspecciones, a las Instituciones de Educación Superior, a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMADO: MGTER SANTIAGO LUCERO, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR.

ANEXO

los docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;

Que según el Decreto N 257/19 se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para el cargo de Vicedirector de Nivel Secundario de esta Convocatoria;
Que en el Art. N 22 del Decreto Nº 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de Título y Antecedentes que representará el veinte por ciento 20 % del total posible, siendo el ochenta por ciento 80 % restante para la Prueba de Oposición;
Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que, habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaran nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente, según Resolución Ministerial N 1475/16;

Que siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, estos no se valorarán como antecedentes;

Por ello, atento a los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y lo aconsejado en el dictamen Nº 1499/16 por el Área Jurídica de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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