Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 147
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: QUINCE. - En la ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, con la presidencia de la Dra. María Marta CACERES DE BOLLATI, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID, María L. LABAT, Jorge FLORES, Emilio F. ANDRUET, Fernando MARTÍNEZ PAZ y Eduardo KRIVORUK y ACORDARON: Y VISTO: .. Y CONSIDERANDO: ..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso para cobertura de cargos de VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE interior provincial con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo.
2: Protocolícese, notifíquese y archívese.

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 17
Córdoba, 26 de julio de 2019
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones por Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y por Ley N 8.614 Régimen de Obras Públicas, y demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo establecen el artículo 30 de la Ley N 10.155 y el artículo 2 de la Ley N 8.614, respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado Provincial se efectuará mediante procedimientos de selección de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N 10.155 y el artículo 4 de la Ley N 8.614.

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de contrataciones de bienes y servicios y de obra pública.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes N 10.155 y N 8.614
prevén la implementación de medios informáticos para contrataciones, destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
Que, en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones ha puesto en práctica procesos electrónicos de gestión de las contrataciones y automatización de los procedimientos de selección; herramientas que permiten a los distintos servicios administrativos llevar a cabo los mencionados procesos, mediante la utilización de una plataforma BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO I - VOCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE
interior provincial Orden Apellido Nombres Tipo Número
1 GODOY
María Adriana D.N.I. 16.381.917
2 PAVON
Mariana AndreaD.N.I. 22.843.942
3 BENTANCOURTFernanda D.N.I. 22.373.689
4 NOCETTO
Lucrecia D.N.I.26.309.324
5 CASTRO
Jorge Enrique D.N.I. 17,112,875
6 AITA TAGLE
Jorge José D.N.I. 24.280.906
7 MIGUEL
Juan Pablo D.N.I. 27.075.672

Puntaje Final 78,85
76,82
75,63
73,88
73,75
72,03
71,05

El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 16 de agosto de 2019 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de la ciudad de Córdoba 3 días - Nº 221127 - s/c - 06/08/2019 - BOE

digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4
de la Ley N 10.155 y el artículo 4 bis de la Ley N 8.614; como así también, a lo expresado por el punto 4.6 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto N 1.823/2016, garantizando la seguridad informática; es decir, la neutralidad, consistencia y confidencialidad del sistema, resguardando la gestión de las contrataciones.
Que, la correcta funcionalidad de dicha plataforma, queda supeditada al óptimo rendimiento de los servidores y soportes electrónicos dispuestos a tal fin.
Que, cualquier falla en el funcionamiento de los sistemas electrónicos que impida a los interesados participar normalmente y/o que anule funciones vinculadas a los procesos electrónicos de contratación, afecta de manera directa la transparencia, igualdad, oposición y libre concurrencia, viciando ostensiblemente los procedimientos.
Que, en dicho contexto, y en virtud de haberse tomado conocimiento de posibles desperfectos en los sistemas antes mencionados el día 26/07/2019, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, solicitó informe al área con competencia en la materia, habiéndose constatado la existencia de desperfectos y fallas en el sitio e-commerce desde las 13:00
hs. hasta las 14:50 hs. aproximadamente del mismo día.
Que, por todo lo expuesto, compete a esta Dirección General informar a los servicios administrativos involucrados los sucesos acontecidos, a fin de que adopten las medidas necesarias para resguardar la validez y transparencia de los procesos de contratación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 36/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: INFÓRMESE a los servicios administrativos involucrados, sobre la existencia de desperfectos y fallas en el sitio e-commerce desde las 13:00 hs. hasta las 14:50 hs. del día 26/07/2019, conforme a lo reporta-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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