Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 145
CORDOBA, R.A. VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

do y su anexo complementario, el día 01/08/2019.
4 Facultar a la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia y/o a la Administración General del Poder Judicial, a fin de que dicte los instructivos necesarios para la implementación de la presente guía contenida en el Anexo I.

5 Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorporar en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión periodística.
6 Comunicar a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, al Ministerio de Salud - Secretaría de Salud Mental -, al Ministerio de Justicia, a la Policía de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia y Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones, a la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias O.C.I.J.I..Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO / VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA / VOCAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

viene de tapa
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 46 Pág. 6
Resolución N 30 Pág. 6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 820 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 207 Pág. 7
Resolución N 206 Pág. 8
Resolución N 205 Pág. 9
Resolución N 204 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 28 Pág. 10
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N 253 Pág. 10
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 212 Pág. 11
Resolución N 215 Pág. 12
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 47 Pág. 13
Resolución General N 48 Pág. 15
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo Nº 15 Pág. 16

ANEXO

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y SEIS. - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes .
de julio del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra.
María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: I.- La creación de Áreas de Intervención Especializada para el tratamiento de aquellos aspectos del conflicto familiar devenidos de las actuaciones provenientes de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género dentro del ámbito de los Juzgados de Familia de la Ciudad de Córdoba, y el Protocolo de Actuación para el tratamiento de las medidas cautelares previstas en el art. 21 inc. h de la Ley N 9283, modificada por la Ley N 10.400 Acuerdo Reglamentario N 1546 Serie A de fecha 11/02/2019-.
II.- El Protocolo de comunicación electrónica con víctimas de violencia familiar mediante mensajería instantánea a través de internet utilizando la aplicación WhatsApp Business, aprobado por Acuerdo Reglamentario N
1521 Serie A de fecha 26/09/2018.
III.- La pertinencia de procurar la comunicación con celeridad e inmediatez, tanto a las víctimas de cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de género en modalidad doméstica, cuanto a los denunciados-victimarios de las resoluciones judiciales que garantizan su acceso a la justicia.
Y CONSIDERANDO:
I.- La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
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II.- Que es función de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, llevar adelante medidas de apoyo y de colaboración técnica - operativa adecuadas para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos.
III.- Los valiosos beneficios que proveen las TIC en la gestión de la información, esto es, calidad de servicios, celeridad, economía de recursos, posibilidad de estudio de datos y la despapelización, entre otros, siempre en miras a conseguir el máximo rendimiento organizacional.
IV.- La necesidad de generar un sistema de comunicación confiable e inmediato con las partes intervinientes en el proceso, ya sea víctimas de violencia y presunto agresor de cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de género en modalidad doméstica, utilizando un sistema de mensajería instantánea a través de internet, complementario a la notificación prevista en los inc. A y B del anexo II contenido en el acuerdo Reglamentario N 1546 Serie A de fecha 11/02/2019.
V.- Que resulta conveniente, en pos de procurar una mayor inmediatez en la comunicación con las partes en un proceso de violencia familiar, conforme la buena experiencia obtenida y evaluación de resultados, ampliar el protocolo de comunicación electrónica con víctimas de violencia familiar mediante mensajería instantánea a través de internet - AR TSJ 1521 - en cuanto a su utilización por las Áreas Especializadas de los Juzgados de Familia para la comunicación a la víctima de violencia y presunto agresor del primer decreto establecido en los inc. A y B del anexo II contenido en el acuerdo Reglamentario N 1546 Serie A de fecha 11/02/2019.
VI.- La pertinencia que los operadores judiciales al momento de hacer entrega de copia de lo dispuesto a las partes - víctima y presunto agresor -, además de lo establecido en el Punto A 2 del Anexo I del Acuerdo Reglamentario N 1546 Serie A de fecha 11/02/2019 medidas de protección personal del art. 21 inc. H del mismo artículo deberán informar a los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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