Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 144
CORDOBA, R.A. JUEVES 1º DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello, atento al Informe del Departamento Técnico de la Contaduría General de la Provincia obrante en copia auténtica a fs. 31 y al Dictamen 346/2004
del Departamento Jurídico,
cio 2018, emitido por la Secretaría General de la Gobernación, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS $ 43.191,74.

EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:

II PROTOCOLICESE, elévese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia y a Procuración del Tesoro, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

I ORDENAR la baja contable del saldo actual del Documento Único de Ejecución de Erogaciones Nº 1052 intervención 2 tipo ordenado a pagar Ejerci-

FDO: ARMANDO GUILLERMO GARCIA, Tesorero Gral. de la Dir. Gral. Te-

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 251
Córdoba, 26 de julio 2019
VISTO: el Expediente Nº 0531-050181/2017 y su adjunto N 0636056967/2019.
Y CONSIDERANDO: Que obra presentación de la señora Analía Rosa Inés Rodríguez, refiriendo representación de la Cooperativa de Trabajo Vigilancia y Seguridad de Córdoba Limitada, solicitando la habilitación de una sucursal de la misma, para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad, en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que mediante Resolución Ministerial N 994/2017, le fue denegada tal habilitación, por considerar que al estar constituida como Cooperativa de Trabajo, bajo el régimen de la Ley 20.337 con sede social en la Provincia de Córdoba infringía el Artículo 15 de la Ley N 9236.

Que obra en las presentes actuaciones copia certificada de la Sentencia N 1 emanada por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación en los autos caratulados COOPERATIVA DE TRABAJO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE CORDOBA LIMITADA C/ PROVINCIA DE
CORDOBA AMPARO LEY 4915 Expte. N 7170191 la que resolvió;
1. Hacer lugar a la demanda de amparo Ley N 4915 incoada por la Cooperativa de Trabajo, Vigilancia y Seguridad de Córdoba Limitada en contra de la Provincia de Córdoba y anular las Resoluciones del Ministro de Gobierno que le denegaron la autorización o habilitación para funcionar como agente privado de vigilancia e investigaciones privadas. 2- Condenar a la demandada a empadronar a la actora, previa verificación del resto de los requisitos legales, sobre la base ineludible de considerar que la figura asociativa de cooperativa no constituye óbice a tal fin .
Que cabe referir además que, la Excma. Cámara a través de Auto Número 22, de fecha 20 de febrero de 2019, concedió, sin efecto suspensivo, el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N 1 para ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia.
Que conforme a la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos 18, 24, 25 y concordantes de la Ley N 9236.
Que toma intervención la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad de este Ministerio, corroborando el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la procedencia de la solicitud de autos.

Que corren incorporados el Acta de Inspección realizada a la Empresa requirente, como así, los Informes favorable emitidos por el Director del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sorería y Crédito Público
área.
Que así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9236 y artículo 18 inciso 20 del Decreto Nº 1791/2015, ratificado por Ley 10.337, esta instancia estima conducente proceder a la habilitación de la Empresa COOPERATIVA DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
CORDOBA LTDA. para funcionar como prestadora privada de seguridad.
Asimismo, resulta procedente la designación de la Directora Técnica Responsable y Director Técnico Sustituto propuestos.
Que asimismo, y en cumplimiento de lo ordenado por las medidas judiciales referidas, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N
994/2017 y autorizar a la Cooperativa en cuestión al ejercicio de las tareas y funciones inherentes como agente privado de vigilancia e investigaciones privadas.

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo N 699/2019 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E LV E :
Artículo 1.- DÉJASE sin efecto la Resolución Ministerial N 994, de fecha 7 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 2.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa COOPERATIVA DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE CORDOBA LTDA. CUIT N 30-64112077-0, con , domicilio en calle Chachapoya N 2434 B Yofre de la Ciudad de Córdoba, Capital, sin la autorización para el uso de armas.
Artículo 3º.- HABILITASE por el término de dos 2 años a la señora Analía Rosa Inés RODRÍGUEZ D.N.I. N 25.286.703 y al señor Rubén Norberto GORDILLO D.N.I. Nº 16.291.069, como Director Técnico Responsable y Director Técnico Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
Artículo 4º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4145

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031