Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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6 7
8

003400340034-

025094/2002
024382/2002
021576/2002

BUSTAMANTE NINFA ISABEL
CGR CYA 2398/2006
BIBBO DE CARBONELL YOLANDA CGR CYA 1826/2006
FERRONI CECILIA
CGR CYA 1668/2006

24/07/2006
15/06/2006
07/06/2006

9
10
11

003400340034-

018778/2001
03177/2000
03330/2000

GABRIELLI ALBERTO
BERGAGNA ROGELIO
DAHABAR DE OLIVARES

CGR CYA 3328/2007
CYA 209/2003
CYA 3139/2006

31/05/2007
13/06/2003
29/08/2006

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13
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003400340034-

03537/2000
04714/2000
05251/2000

ROCA AN MARIA
LICHTENSETEJN SERGIO
SARQUIS NICOLAS

CYA 2339/2005
CGR CYA 1660/2007
CGR CYA 3060/2006

20/07/2005
30/03/2007
25/08/2006

15
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17

003400340034-

012184/2001
012169/2001
11347/2001

DE DE PAUL LUCIA
LUCERO JOSEFA
RIVAROLA MARIA ENRIQUE

CGR CYA 3459/2006
CGR CYA 2671/2006
CGR CYA 3343/2006

11/09/2006
04/08/2006
01/09/2006

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20

003400340034-

11227/2001
11131/2001
99942/1999

MENSEGUEZ EVA ESTHER
RABBIA OMAR
KAINDIL MARTIN

CYA 215/2005
CGR CYA 3378/2006
CGR CYA 5369/2006

07/02/2005
04/09/2006
29/11/2006

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003400340034-

99944/1999
99946/1999
99947/1999

KAINDIL MARTIN
KAINDIL ADRIANA TIRABOSCHI DE KAINDIL

CGR CYA 5373/2006
CGR CYA 4769/2006
CGR CYA 4765/2006

29/11/2006
31/10/2006
31/10/2006

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003400340034-

99948/1999
99949/1999
99950/1999

KAINDIL ADRIANA
T DE KAINDIL RINA
KAINDIL ADRIANA

CGR CYA 4770/2006
CGR CYA 4768/2006
CGR CYA 3246/2006

31/10/2006
31/10/2006
30/08/2006

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00340034-

01061/2000
01396/2000

CORVALAN DE FERNANDEZ
MARCHETTI EDGAR

CGR CYA 1471/2007
CYA 159/03-CGR
CYA 1311/07

23/03/2007

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003400340034-

01447/2000
75495/1995
84571/1997

WELTER FEDERICO
ALVAREZ AMANDA
GIECCO JORGE

CYA 3011/2005
CGR CYA 3570/2006
CYA 3040/2002

06/09/2005
13/09/2006
13/12/2002

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84604/1997
85971/1998
86754/1998

SCHNEIDER DE MARTINEZ
BENITEZ MIGUEL
CANALICCHIO FRANCISCO

CYA 3042/2002
CGR CYA 1693/2006
CGR CYA 3157/2006

13/12/2002
07/06/2006
29/08/2006

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003400340034-

88055/1998
96295/1999
96347/1999

LORENZO ARMANDO
ROMERO NELIDA
GARCIA ABELARDO

CYAS 1276/2002
CGR CYA 1638/2007
CGR CYA 1442/2007

13/03/2002
30/03/2007
23/03/2007

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003400340034-

96400/1999
97502/1999
99508/1999

REY DIAZ IRMA
OBEID SASTRE
MAC CULLOCH MATILDE

CGR CYA 1588/2007
CGR CYA 1612/2007
CGR CYA 2077/2007

30/03/2007
30/03/2007
23/04/2007

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003400340034-

93731/1999
98263/1999
99938/1999

COLOCCINI DE PETROCCHI ALDA CGR CYA 152/2007
VAZQUEZ JOSE
CGR CYA 1615/2007
DE KAINDL RINA
CRG CYA 5384/2006

30/01/2007
30/03/2007
29/11/2006

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003400340034-

01496/2000
01581/2000
01894/2000

RANGONE JUAN CARLOS
LOPEZ RICARDO E
GIL JUAN CARLOS

CGR CYA 2658/2006
CYA 494/2003
CGR CYA 1608/2007

03/08/2006
01/07/2003
30/03/2007

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003400340034-

02633/2000
02948/2000
05456/2000

MULA ANA
GARCIA JOSE
GOMEZ NICOLASA

CGR CYA 5388/2006
CYA 2902/2004
CYA 2141/2005

29/11/2006
19/10/2004
28/06/2005

50

0034-

94494/1999

BASSO ANA MARIA

CGR CYA 1326/2007

23/03/2007

Córdoba, 17 de enero de 2008

Decretos PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2081
Córdoba, 6 de diciembre de 2007
VISTO:
El expediente N 0451-051486/07 en el que obra el Convenio Complementario del que fuera ratificado oportunamente por Decreto N 133/07, modificado por su similar N 222/07 y Decreto Ratificatorio N 977/07, suscripto con fecha 5 de noviembre de 2007 entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Hugo A. Testa y la Federación Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros FETAP, representada por su Presidente Dr. Héctor Hugo Pfening, su Secretario Cr. Omar Carbonari y su Tesorero Gerardo Olivero.

13/06/03 Y 23/03/07

5 días - 22/1/2008 - s/c.

CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
RESOLUCIÓN Nº 8200
Córdoba, 2 de enero de 2008
Ref. Expte. Nº 0378-072342/2005
VISTO: Este Expediente, en el que a fojas 234 se ha glosado la presentación del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación S.T.I.A. en la que impugna la Resolución Nº 8162 del 16 de julio de 2007;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 234/244 la Asesoría Letrada se ha expedido mediante su Dictamen Nº 84/07;
Que el despacho letrado citado, aconseja, por los argumentos que se exponen en el Análisis del mismo, el rechazo de la articulación de impugnación deducida por el recurrente fundándose en lo establecido en las leyes 5330, 6394, 6658 cts. y cdtes.
Que este Directorio hace suyo el Dictamen en cuestión, por lo que:
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el recurso deducido pro el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación S.T.I.A. del folio único 234.
ARTÍCULO 2º.- Confirmar en todas sus partes y con todos sus efectos, la Resolución Nº 8162.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Fiscalía de Estado, a los fines establecidos en el Art. 16º de la Ley 5330 y archívese.
ARQ. BERNARDA OVIEDO
VICEPRESIDENTE
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
A/C. DE PRESIDENCIA
5 días - 18/1/2008

costo impositivo de la actividad de que se trata, encontrándose este Poder Ejecutivo facultado a tal fin conforme las previsiones de la Ley Impositiva anual.

Y CONSIDERANDO:
Que persisten las condiciones que determinaron la firma del Convenio Marco suscripto con fecha 15 de enero de 2007, por cuanto el objetivo del presente Convenio Complementario es establecer pautas que permitan mantener la prestación del servicio de transporte de pasajeros en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad por parte de las empresas cuyos dependientes se encuentran regidos por las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N
241/75.
Que en tal sentido, las partes han estimado adecuado disponer medidas que en forma inmediata y efectiva aseguren mecanismos que eviten el traslado de costos y consecuentes ajustes del precio del boleto.
Que del análisis del referido acuerdo complementario se desprende que las firmas adheridas a la Federación Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros FETAP se comprometen transitoriamente durante su vigencia, a no requerir del poder concedente reajustes tarifarios.
Que por su parte el Estado Provincial aportará al sistema un subsidio de pesos Un millón doscientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cinco con trece centavos $ 1.242.675,13
mensuales para afrontar el pago del incremento salarial del ocho por ciento 8% mas el once por ciento 11% dispuesto mediante Resolución N
887/06, respecto a los meses de octubre y noviembre d e2007, conviniéndose igualmente su fecha de pago y distribución de entre las empresas.
Que asimismo, el Gobierno de la Provincia en forma transitoria y mientras rija el Convenio Complementario, condonará el pago del 3,5%
correspondiente al Impuesto a los Ingresos Brutos de las empresas consignadas en su Anexo 1, para los períodos noviembre y diciembre de 2007.
Que respecto a los períodos den los cuales no ha sido posible otorgar exención impositiva abril, mayo y octubre de 2007 se acordó otorgar una suma dineraria en carácter de subsidio no reintegrable equivalente al impuesto correspondiente al os meses de abril y mayo de 2007
para las empresas mencionadas en el Anexo 2
del Convenio de que se trata, que asciende a la suma de pesos Seiscientos treinta y tres mil ochenta y uno con treinta y seis centavos $ 633.081,36.
Que la exención tributaria referida traduce la adopción de una medida de reestructuración tributaria tendiente a reducir transitoriamente el
Por ello, las disposiciones de los artículos 144
inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 899/07 y por Fiscalía de Estado bajo el N 1242/07;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- RATIFÍCASE el Convenio Complementario del que fuera ratificado oportunamente por Decreto N 133/07, modificado por su similar N 227/07 y Decreto Ratificatorio N 977/07, suscripto con fecha 5 de noviembre de 2007 entre la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Hugo A. Testa y la Federación Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros FETAP, representada por su Presidente Dr. Héctor Hugo Pfening, su Secretario Cr. Omar Carbonari y su Tesorero Gerardo Olivero, el que compuesto de cuatro 4 fojas y Listado de empresas beneficiarias y empleados, compuesto de siete 7 fojas, forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I y II, respectivamente, y en consecuencia OTÓRGASE un subsidio de Pesos Dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta con veintiséis centavos $
2.485.350,26, destinado a afrontar el pago del incremento salarial dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por los meses de octubre y noviembre de 2007 y EXÍMASE del pago del 3,5% del Impuesto a los Ingresos Brutos por los meses de noviembre y diciembre de 2007 a las empresas consignadas en el Anexo 1 de dicho Convenio.
Artículo 2.- OTÓRGASE un subsidio con carácter no reintegrable de Pesos Un millón doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y dos con setenta y dos centavos $ 1.266.162,72, equivalente al 3,5% del Impuesto a los Ingresos Brutos por los meses de abril y mayo de 2007
para las empresas consignadas en el Anexo 2
del Convenio ratificado por el artículo precedente.
Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de los dispuesto en los artículos anteriores por la suma de Pesos Tres millones setecientos cincuenta y un mil quinientos doce con noventa y ocho centavos $ 3.751.512,98
conforme lo indica la Gerencia de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva N 12445/07, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 316/0, Partidas:
Principal 06, Parcial 10, Subparcial 16 del P.V.
Artículo 4.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a fijar una nueva fecha de vencimiento, sin que deban aplicarse recargos y/o actualizaciones de ninguna naturaleza, en los meses de enero, febrero y marzo de 2008, para el pago del 3,5% del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los meses de abril, mayo y octubre de 2007, respectivamente, para las empresas consignadas en el Anexo I del Convenio ratificado por el artículo primero.
Artículo 5.- EXÍMASE del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas que realizan

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/01/2008

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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