Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 11 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 8
CORDOBA, R.A. VIERNES 11 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Resoluciones
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Decretos
DEPARTAMENTOS SAN ALBERTO Y MARCOS JUÁREZ

PODER EJECUTIVO

Mejoramiento de redes viales sin pavimentar
DECRETO Nº 12
Córdoba, 3 de enero de 2008

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO: Lo dispuesto en la Ley 9361- Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial.

RESOLUCION Nº 353

RESOLUCION Nº 351

Y CONSIDERANDO:
Córdoba, 8 de noviembre de 2007

Córdoba, 8 de noviembre de 2007

Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.

Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 2, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 19, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento
Que la norma legal citada incorpora dentro de la carrera administrativa, en el tramo Personal Superior, las Jefaturas de Área, Subdirecciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, como categorías máximas escalafonarias; estableciendo, asimismo, que su cobertura se realizará por concurso abierto a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que impone la Constitución Provincial y la propia Ley art. 14. La cobertura de las vacantes en dichos cargos tendrá el carácter de permanente en el caso de las Jefaturas de Área; mientras que la designación en los cargos de Sub-Director de Jurisdicción y Director de Jurisdicción se realizará por el término de cinco 5 años a partir de su designación efectiva.
Que, el objetivo de la norma en cuestión no es otro que el de profesionalizar los cuadros de la Administración Pública Provincial mediante un proceso constante de capacitación que permita no sólo el tránsito por los distintos tramos inferiores de la carrera administrativa, sino también aspirar a ocupar los niveles directivos para los que han sido formado a lo largo de la misma.
Que, como todo proceso, la implementación adecuada de lo dispuesto en la norma citada, requiere el cumplimiento de etapas previas que otorguen un marco adecuado para su puesta en funcionamiento, debiendo a tal fin completarse el armado definitivo de las distintas estructuras orgánicas de las jurisdicciones que componen la Administración Pública Provincial.
Que, este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con el espíritu de la norma en cuestión, se encuentra abocado a la elaboración y aprobación de las estructuras orgánicas que permitan realizar la cobertura de vacantes conforme a las mismas en los términos de la Ley 9361, hasta el nivel de Director de Jurisdicción.
Que, no obstante ello, el normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial no puede verse resentido hasta la culminación de dicho proceso, siendo obligación del suscripto velar por el fiel cumplimiento de los servicios que aquella debe brindar a la comunidad.
Que, por ello, una interpretación armónica de lo dispuesto en los arts. 4 a 10
de la Ley 7233, a la luz de las innovaciones introducidas por la Ley 9361, permite que ante lo excepcional de la situación planteada, pueda este Poder Ejecutivo, proceder a cubrir los cargos necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Administración, designación que subsistirá hasta tanto se culmine con el procedimiento de definición y aprobación de las estructuras orgánicas en cuestión y la cobertura de las vacantes en cuestión de conformidad a las disposiciones de la Ley 9361, o por un término máximo de dos años a contar desde la fecha del presente, lo que suceda primero.
Que, finalmente, es necesario señalar que las designaciones que se
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Expediente Nº 0045-014138/07

Expediente Nº 0045-014155/07

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00666/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 2 - DEPARTAMENTO: SAN ALBERTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 2, por la suma de $ 2.002.775,68.

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00673/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS
REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 19 - DEPARTAMENTO: MARCOS JUÁREZ
y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 19, por la suma de $ 2.002.775,68.
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/01/2008

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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