Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 31 de enero de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 21
CORDOBA, R.A. JUEVES 31 DE ENERO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones MINISTERIO

MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR

Autorizan la ejecución de la obra a distintos Consorcios Camineros MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 394
Córdoba 12 de diciembre de 2007.-

del Consorcio Caminero Regional Nº 17, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 852/07 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/
06,
Expediente Nº 0045-014187/07.VISTO:
Este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00801/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: "MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE
LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA
Y TERCIARIA PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 17 DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA" y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 17, por la suma de $ 892.766,55.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316
y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PBLICOS
RESUELVE:

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9348 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley
Artículo 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
"MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 17 - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA" y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 17, por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta Y Seis Con Cincuenta y Cinco Centavos $
892.766,55, con una duración del contrato de trescientos sesenta y cinco 365 días calendario.

DE

OBRAS

Y

SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION Nº 385
Córdoba 4 de diciembre de 2007.Expediente Nº 0045-014144/07.VISTO:
Este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00669/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: "MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES
A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 8 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO" y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 8, por la suma de $
2.002.775,68.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 8, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.

Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta y Seis Con Cincuenta y Cinco Centavos $
892.766,55, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9348 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/01/2008

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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