Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 4 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 3
CORDOBA, R.A. VIERNES 4 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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Decretos
Resoluciones FISCALÍA DE ESTADO

USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Adhiere la Provincia de Córdoba a disposiciones nacionales PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2476
Córdoba, 28 de diciembre de 2007
VISTO: La proximidad del período vacacional y la necesidad de adoptar medidas conducentes a fin de lograr ahorro de energía eléctrica en el ámbito provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que la necesidad de economizar energía eléctrica se ha potenciado, debido a los altos consumos que se registran en este período del año, producto de factores climatológicos propios de la época estival, sumado a la sequía que se vive en gran parte del país.
Que por Ley N 9458, se facultó al Poder Ejecutivo a modificar el horario oficial de la Provincia, y a adherir a disposiciones nacionales tendientes a obtener un mayor aprovechamiento de la luz solar, en procura de un uso eficiente de la energía, reducir su consumo, y preservar de los recursos naturales.
Que en el ámbito nacional se han dispuesto una serie de medidas tendientes a lograr una reducción en el consumo de energía eléctrica y su uso más eficiente y racional, razón por la cual se deben adoptar en la Provincia iniciativas similares, a fin de acompañar el esfuerzo nacional.
Que en ese orden, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 140 del 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial el día 24 de diciembre, por el que, entre otras cosas, se declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, estableciendo en su Anexo I las acciones a desarrollar en el marco del Plan Nacional de Uso Racional y Eficiente de la energía en la industria, comercio, servicios, viviendas, etc.; en tanto que su Anexo II prevé las acciones a desarrollar en el marco del Plan Nacional de Uso Racional y Eficiente de la energía en Edificios Públicos, invitando a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a sus disposiciones.

RESOLUCIÓN Nº 167
Córdoba, 10 de diciembre de 2007
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 18 cuarto 4º, inciso a del Decreto 782/90, reglamentario de la Ley 7854, Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.

Que por otro lado, el Congreso Nacional sancionó la Ley N 26.350, promulgada por Decreto N 158 del 27 de diciembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación, el día 28 de diciembre de 2007, por el que se establece como huso horario oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, el Huso Horario de Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, estableciendo que el período estival se iniciará a la cero 0 hora del día domingo 30
de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la cero 0 hora del día domingo 16 de marzo de 2008; y durante el período invernal el Huso Horario de Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich .

Que a tal fin se considera conveniente modificar temporalmente los horarios de funcionamiento de la Administración Pública durante los meses de enero y febrero de 2008, sin afectar la atención al público.

Que en consonancia con lo dispuesto a nivel nacional, la situación planteada obliga a adoptar, en el ámbito provincial, medidas conducentes a fin de lograr la reducción y un uso más racional de la energía eléctrica, a fin de conseguir que las restricciones en su utilización sean equitativas para todos los sectores de la sociedad.

Que la reducción de horarios no debe afectar servicios esenciales tales como los médicoasistenciales o de seguridad.

Que en tal sentido, resulta oportuno y conveniente establecer un funcionamiento coordinado en el seno de la Fiscalía de Estado, de modo que ello asegure una adecuada fluidez en la tramitación de los diversos expedientes y asuntos sometidos a su consideración.

Que para contribuir al ahorro propiciado, se debe reducir toda iluminación superflua y ornamental en el ámbito de la Administración Pública a fin de contribuir al plan de racionalización, sin afectar la seguridad pública.

Que, para ello, deben determinarse las atribuciones que podrá ejercer por sí el Fiscal de Estado Adjunto, sin perjuicio de la facultad del suscripto de reasumir las mismas cuando lo estime necesario.

Que se debe invitar a los Municipios y Comunas, a los sectores comerciales e industriales a que adopten medidas similares, reduciendo la iluminación en cartelerías, vidrieras y tomando toda otra disposición que ayude a reducir el consumo.

Que asimismo, y a los fines de lograr una mayor y mejor organización de la jurisdicción, conviene delegar en el señor Fiscal de Estado Adjunto las tareas relacionadas con la superintendencia de la Fiscalía de Estado.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 1 Bis de la Ley N 7992, incorporado por Ley N 9458 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Por todo ello, y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- DELEGASE en el Fiscal de Estado Adjunto la atención de los asuntos y causas del despacho diario, con los siguientes alcances:

Que resulta conveniente adherir a las disposiciones del Decreto Nacional N 140/2007, en sus partes pertinentes, y adoptar, conforme la facultad otorgada por el artículo 1bis de la Ley N
7992, en la Provincia de Córdoba, el Huso Horario Oficial dispuesto por la Ley N 26.350.
Que durante los meses de enero y febrero, la gran mayoría de las personas gozan de su licencia anual, razón por la cual en el ámbito de la Administración Pública Provincial se produce una marcada reducción de trámites y gestiones en las distintas áreas, con la consiguiente disminución en los niveles de actividad y de requerimiento de servicio por parte de los ciudadanos.
Que dicha situación debe ser aprovechada a fin de lograr un manejo más adecuado y racional de los recursos materiales y de los factores humanos, sin afectar la normal prestación de servicios por parte de la Administración, y con el objetivo de economizar energía eléctrica.

Que asimismo y en virtud de las particularidades específicas con que deben ser prestados los servicios en las distintas reparticiones de la Administración, en especial en áreas que incrementan su actividad en el período estival, como por ejemplo el turismo o transporte, se debe facultar a los titulares de cada jurisdicción para que establezcan horarios o modalidades especiales para la prestación de los mismos, de acuerdo a las características propias de cada actividad.

ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE, como Huso Horario Oficial de la Provincia de Córdoba, a partir de la cero 0 hora del día 30 de diciembre de 2007, el establecido en la Ley Nacional N 26.350, y de conformidad con sus disposiciones.
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Y CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía de Estado y la Fiscalía de Estado Adjunta constituyen una unidad inescindible, cuyo funcionamiento operativo debe complementarse en beneficio de los administrados.

EL FISCAL DE ESTADO
R E S U E L V E:

1º DICTAMINAR: en todos los supuestos previstos en el artículo 11 inc. a de la Ley 7854
referente a:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/01/2008

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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