Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 2 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 1
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Establecen normas a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
RESOLUCIÓN GENERAL N 1553
Córdoba, 26 de Diciembre de 2007
VISTO: La Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-2007, Y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1551

QUE en el punto 2.2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IV de la Resolución citada está prevista la vigencia del software domiciliario denominado Aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - APIB.CBA para Contribuyentes Locales del citado impuesto, con sus sucesivas actualizaciones, siendo la última la Versión 6.0 Release 2, para liquidación, pago y presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuadas por los Contribuyentes Locales de dicho impuesto, reuniendo los requisitos necesarios para enlazar con el Sistema OSIRIS.
QUE resulta necesario establecer la actualización de las tablas paramétricas contenidas en la versión mencionada a través del procedimiento que se establece en el instructivo que se aprueba en la presente Resolución, de manera que se logre una correcta liquidación el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE a través del procedimiento de actualización de tablas paramétricas se facilitará el uso del aplicativo, evitando implementar una nueva versión a los fines de incorporar los cambios que se producen al iniciar el año calendario, en relación a la vigencia del aplicativo, los vencimientos establecidos para el 2008 y los cambios de Códigos de Actividades y Alícuotas dispuestos por el Decreto N 1801/2007 y la Ley Impositiva N
9443.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18 y 37 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban utilizar el software domiciliario APIB.CBA conforme los Artículos 275 y CONTINÚA EN PÁGINA 2

Córdoba, 20 de Diciembre de 2007
VISTO: Los Decretos Ns. 707/02, 1413/02, 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos Ns. 659/06 y 248/07 B.O. 18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-0602, N 642/02 04-11-02 y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 15/08/07 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nomina de los contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https:/
/www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/
2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.

QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción Módulo contribuyente se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Enero de 2008.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nomina de los contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
CONTINÚA EN PÁGINAS 5 A 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/01/2008

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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