Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 9 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 6
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Decretos
Resoluciones MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DEPENDIENTES DE LA PROVINCIA

Implementan Plan Integral de Regularización Edilicia PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2350
Córdoba, 19 de diciembre de 2007
VISTO: La nota elevada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos eleva informe respecto del requerimiento formulado por distintos Municipios de la Provincia, en relación a la situación edilicia de los establecimientos educacionales provinciales existentes en su radio; ofreciendo su colaboración para la administración, gestión y ejecución de las obras que fueran necesarias a los fines de llegar al inicio del año escolar 2008 con los inmuebles en cuestión en condiciones para el comienzo del ciclo lectivo.
Que la medida propiciada tiende a lograr una mayor eficiencia mediante la descentralización operativa de un Plan Integral de Regularización Edilicia de los Establecimientos Escolares dependientes de la Provincia, evitando que la unificación del esfuerzo impida dar respuesta acabada a las necesidades por las que atraviesa el sector.
Que, en tal sentido, el trabajo conjunto y coordinado de Provincia y Municipios permitirá satisfacer de manera inmediata y oportuna, los requerimientos existentes en cada caso, con base en los relevamientos que se formulen a tal fin.
Que, como contrapartida, la Provincia brindará tanto la asistencia técnica como financiera que requiera la ejecución de dichas obras, a cuyo efecto, resulta necesaria la creación de un fondo especial destinado a solventar los gastos que demande el cumplimiento del presente Plan Integral.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a suscribir convenios específicos con aquellos municipios que deseen adherir al presente Plan.
Que a mérito de lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Provincial, la Provincia y los Municipios se
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
encuentran habilitados a convenir la participación que a éstos les cabe en la administración, gestión y ejecución de obras y servicios que se presten o ejecuten en su radio.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Provincial y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- IMPLEMÉNTASE el Plan Integral de Regularización Edilicia de los Establecimientos Escolares dependientes de la Provincia ubicados en las ciudades del interior, tendiente a dar respuesta inmediata a las necesidades existentes en los mismos, con miras a iniciar en condiciones el ciclo lectivo 2008; el que será administrado, gestionado y/o ejecutado por aquellos municipios que adhieran al mismo.

RESOLUCION Nº 369
Córdoba, 19 de Noviembre de 2007
Expediente Nº 0048-030188/07
VISTO: Este expediente mediante el cual el Sr. Director de la Dirección General de Transporte, propone un incremento tarifario para el Sistema Provincial de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia regido por la ley 8669. Que dicho incremento surge de aplicar en la fórmula de cálculo establecida en el Decreto 254/03 una modificación propiciada del mismo decreto en Expediente 0048-030187/07, que al día de la fecha no cuenta con aprobación por parte del Ejecutivo..Que dicha modificación debe instrumentarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial cuenta con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que obra a fs. 3 la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros Fetap, requirió con fecha 26 de Septiembre de 2007, la revisión tarifaria en función del retraso que experimenta la misma y la afectación de las empresas del sector.
Que en mérito dicho requerimiento se produjo informe del área técnica de la Dirección General de Transporte en sentido positivo al incremento tarifario con los alcances allí expresados.

ARTICULO 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia a suscribir con los Municipios los convenios específicos de adhesión al presente Plan, en los términos y condiciones del modelo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Que la metodología de cálculo propuesta en el proyecto de modificación del Decreto 254/03 Expediente 0048-030187/07 y utilizada como base para el presente, aún no ha obtenido la aprobación del Poder Ejecutivo, por tanto la pertinencia final de lo aquí resuelto se encuentra condicionado a dicha aprobación en idénticos términos.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que toda la asistencia técnica, así como el control de la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para el cumplimiento del presente Plan, será realizado a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.

Que no obstante lo referido precedentemente, surge necesario impulsar por su íntima relación temática y necesidad del sistema de transporte - ambos proyectos como se ha dispuesto en el expediente de referencia 0048-030187/
07 y en el presente.

ARTÍCULO 4º.- CRÉASE dentro de la Jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el FONDO PARA
REPARACIÓN DE ESCUELAS PROVINCIALES DE
CIUDADES DEL INTERIOR, el que estará destinado al financiamiento de las obras en cuestión. Asígnase al mismo la suma de PESOS TREINTA MILLONES $ 30.000.000.- que será integrado conforme a la evolución de los convenios suscriptos. El egreso que demande será imputado en los programas presupuestarios vigentes destinados a la reparación de escuelas.

Que lo aquí resuelto, al igual que el proyecto de Decreto ratificatorio en el escenario normativo dispuesto por la ley 8835 en su artículo 20 segundo párrafo modificada por la ley 9318, indican como ámbito necesario para su tratamiento el de Audiencia Pública Obligatoria allí prevista.
Que el Sr. Director General de Transporte se ha expedido en sentido favorable y coincidente por resolución agregada en estos actuados con la salvedad de lo informado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio las que hago propias.

ARTÍCULO 5º.- Los Municipios adheridos al presente Plan,
Por ello, lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 9156 y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 777/07.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/01/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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