Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2008 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de enero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVI - Nº 17
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE ENERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones
Disponen Normas para el Servicio Público de Transporte MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 3
Córdoba, 03 de enero de 2008.VISTO: Que la ley 8669 en su Artículo 40 inc.
"N" establece como facultad de la Dirección de Transporte el determinar los casos en que debe requerirse el trasporte de personas, con carácter gratuito o con descuentos especiales, fundado en razones de interés social, y la necesidad de modificar lo dispuesto por la Resolución 233/2005, atento la experiencia recogida en el periodo de vigencia de dicha Resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto 254/2003 en consonancia con la citada norma legal faculta a la Dirección de Transporte a establecer las condiciones de aplicación y a reglamentar los casos en los que corresponda el transporte gratuito o con descuentos especiales, que entre otros sectores alcanza a estudiantes en distintos niveles docentes, trabajadores, agentes públicos de seguridad y usuarios en general que habitualmente utilizan el servicio de transporte para la realización de actividades especificas.
Que las modalidades y características del servicio de transporte previstos en el Art. 9 inciso "A" son aquellas que posibilitan la determinación de estos beneficios.
Que la experiencia recogida en el periodo de vigencia de la mencionada Resolución a puesto del manifiesto la necesidad de introducir justificada modificación atendiendo a facilitar los requisitos necesarios para obtener el beneficio, ampliar, hacer mas extenso los sectores a los que va dirigida como así también atendiendo a razones de equidad.
Que el espíritu de la legislación apunta a facilitar el acceso al servicio de transporte, debiendo establecerse graduación de la franquicia considerando para ello, la actividad que se desarrolla, las condiciones socio-económicas, la
edad de los transportados, el motivo del traslado y el interés del Estado en favorecer el desarrollo de la actividad.
Que de conformidad a lo expuesto y lo previsto en el Articulo 40 inciso "N" de la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario N 254/2003, EL MINISTRO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1.- DISPONER el siguiente régimen por el que se determina el alcance del beneficio de transporte gratuito y descuentos especiales como también de requisitos a cumplimentar por parte de usuarios del servicio publico de transporte de pasajeros, de modalidad Regular Común, de acuerdo a la actividad, carácter o condición especifica que desarrollan cada uno de los beneficiarios detallados seguidamente:
A.- de TRANSPORTE GRATUITO: Las Empresas deben transportar en forma gratuita a:
A.1.- Alumnos regulares del ciclo pre-primario y primario que concurren a Establecimientos Oficiales y Privados, durante todo el ciclo lectivo, desde cualquier punto de la ruta o vía de comunicación situada entre dos poblaciones contiguas.
Es requisito para acceder al beneficio la presentación ante la Empresa del Certificado de Alumno Regular.
A.2.- Menores de hasta cinco años que se encuentren acompañados de un adulto.
Es requisito para acceder al beneficio acreditar la edad mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad o Cedula de Identidad.
A.3.- Alumnos de Establecimientos Especiales a los que concurren en razón de disminución síquica o física, con condiciones ambulatorias.
Es requisito para acceder al beneficio acreditar mediante Pase Libre valido, para la concurrencia a Establecimiento Publico o Privado, presentando
Certificado de Alumno Regular y Certificación Medica extendida por Autoridad competente en el que se especificara la necesidad de transporte gratuito de acompañante.

en forma mensual abono mínimo de veinte unidades de pasaje para los servicios de corta distancia, y según la modalidad del corredor para los servicios de media y larga distancia.

A.4.- Personas Discapacitadas que concurren a Establecimientos de rehabilitación Públicos o Privados.
Es requisito para acceder al beneficio la obtención de Pase Libre valido presentando Constancia de asistencia al Establecimiento a los fines de rehabilitación y copia de Certificado de Discapacidad en el que se especificara la necesidad de transporte gratuito de acompañante.

Es requisito para acceder al beneficio presentar ante la Empresa Certificado de Alumno Regular.

A.5.- Agentes Públicos Uniformado, perteneciente a : Policía de la Provincia, Dirección de Bomberos, Servicio Penitenciario, de la Provincia de Córdoba, sin distinción de jerarquía y a razón de un personal uniformado por vehículo afectado al servicio de transporte.
B.- de DESCUENTOS ESPECIALES mediante ABONO: Las Empresas deben expender abonos con descuento especial, de carácter nominativo e intransferible, con validez hasta el décimo día del mes siguiente al que fueron adquiridos, bajo la denominación de:
B.1.- ABONO DOCENTE: Solicitado por Docente que concurra a Establecimiento Educacional Público o Privado Oficializado, en todos los niveles, durante el ciclo lectivo incluido periodo de exámenes, abono mensual al que se le efectuara descuento del cincuenta por ciento 50% sobre el precio total del pasaje autorizado.
Son requisitos para acceder al beneficio acreditar ante la Empresa la condición de Docente del respectivo Establecimiento, Certificado de domicilio real y de lugar de actividad docente.
B.2.- ABONO ESTUDIANTIL: Solicitado por Estudiante de nivel Medio, Universitario o Terciario que concurra a Establecimiento Educativo Oficial, durante el ciclo lectivo y valido todos los días de la semana incluidos Domingos y Feriados, abono al que se le efectuara descuento del VEINTICINCO POR CIENTO 25% sobre el precio total del pasaje autorizado. Se expenderá
Los Estudiantes de nivel educativo señalados en el presente, que concurrieren a Establecimiento Educativo Privado Arancelado solo podrán obtener el denominado Abono General, beneficiándose con el descuento que corresponde a este tipo de Abono descripto en punto B.4.- de la presente.
B.3.- ABONO OBRERO: Solicitado por persona que deba concurrir a realizar tareas laborales, al que se le efectuara descuento del VEINTE POR CIENTO 20% sobre el precio total del pasaje autorizado.
Es requisito para acceder al beneficio, acreditar ante la Empresa condición de Empleado mediante Certificado extendido por su Empleador y Certificado de domicilio. Se expenderá en forma mensual abono mínimo de veinte unidades de pasaje para los servicios de corta distancia y según la modalidad del corredor en el caso de los servicios de media y larga distancia.
B.4.- ABONO GENERAL: Solicitado por persona interesada, cualquiera sea la actividad o motivo por el que se solicita. Es requisito para acceder al beneficio estar comprendido dentro del Tope Salarial establecido en la presente. Se efectuara descuento de hasta el QUINCE POR
CIENTO 15% sobre el precio total del pasaje autorizado. Se expenderá en forma mensual abono mínimo de veinte unidades de pasaje para los servicios de corta distancia y según la modalidad del corredor en el caso de los servicios de media y larga distancia.
Articulo 2.- DISPONER el siguiente régimen por el que se determina el alcance del beneficio de descuento especial y requisito a cumplimentar por parte de usuario del servicio público de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/01/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/01/2008

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031