Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 21
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

Establecen normas a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1494
Córdoba, 23 de Enero de 2007
VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642 B.O. 04-11-02 y la Resolución Normativa Nº 1/2004 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por
la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NUMERO
CUATRO. Córdoba, veintiocho de diciembre de dos mil seis.
Y VISTO: Lo establecido en el Reglamento Registral aprobado por Resolución General N
1 del 22-09-2006, respecto a la caducidad de inhibiciones ordenadas en procesos de quiebra;
y el requerimiento formulado por el Sr. Juez de 1era. Instancia y 26ta. Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N 2, de esta ciudad, por oficio recibido del 27-12-2006.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que por Resolución General N 1 del 22-09-2006 se aprobó el Reglamento Registral, estableciéndose en el numeral 75, respecto de las inhibiciones en quiebra, que No será de aplicación el plazo de caducidad previsto en el inciso b del artículo 37 de la Ley N 17.801, a las inhibiciones anotadas con motivo de sentencia judicial que disponga la quiebra del inhibido inciso 2 del artículo 88 de la Ley N 24.522. En el formulario que ordena la registración deberá relacionarse la sentencia respectiva y transcribirse la parte resolutiva en el aspecto pertinente, o en su defecto agregar al formulario copia autenticada de la sentencia. La extinción registral de estas
medidas sólo se producirá por orden judicial expresa; recogiéndose en líneas generales, el criterio fijado por Resolución General N 32 del 16-11-1999.
2.- Que por otro lado, entre las normas transitorias, en el numeral 109 se determinó que Las inhibiciones anotadas que fueron consideradas incursas en los términos del inciso 2 del artículo 88 de la Ley N 24.522 Ley de Quiebras y por ello se las excluyó de los plazos de caducidad registrales, conservarán sus efectos por el término de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, y a partir de ese momento se les aplicará la solución del inciso b del artículo 37 de la Ley N 17.801, salvo que dentro del transcurso de dicho plazo los tribunales comunicaren a este Registro los datos requeridos de la sentencia que declaró la quiebra artículo 75 de este reglamento. Serán inoponibles las inhibiciones dispuestas en concursos y quiebras, cuyo plazo de registración de cinco 5 años se hubiere cumplido al dieciséis del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve 16/11/1999.
3.- Que por oficio recibido el día veintisiete de diciembre ppdo., el Sr. Juez de 1era. Instancia y 26ta. Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N 2, de esta ciudad, solicita
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/
04 se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba incluidos en el SIRCREB.
QUE se encuentra a disposición de los Agentes
tenga a bien no levantar ninguna inhibición que corresponda a un proceso de quiebra o concurso perteneciente a éste Juzgado sin una orden expresa del suscripto a ese fin y que la previsión del numeral 75 se haga extensiva a toda quiebra que corresponda a este Juzgado
4.- Que en este estado, atendiendo el requerimiento del citado Juzgado, y proyectando esta situación sobre otros de análoga competencia, se ha estimado conveniente y oportuno suspender la vigencia de la norma transitoria prevista en el numeral 109 del Reglamento Registral.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3, 61 y 62 de la L.P. N
5771, la DIRECCIÓN GENERAL DEL
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: SUSPENDER la vigencia de la norma transitoria prevista en el numeral 109 del Reglamento de Registro.
Artículo Segundo: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARÍA C. CACERES DE DNKLER
DIRECTORA GENERAL

Recaudadores, desde el día 22 de Enero del corriente año, la nómina de contribuyentes pasibles de recaudación según el Decreto Nº 707/02 vigente para el mes de Febrero/07, en la página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección de Rentas www.cba.gov.ar.
QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Febrero de 2007.
ARTÍCULO 2º.- Establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/
02.
ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/01/2007

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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