Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 16
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CONSORCIO CAMINERO Nº 15 / DEPARTAMENTO RÍO CUARTO

Mejoramiento de las redes viales sin pavimentar, primaria, secundaria y terciaria AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.

RESOLUCIÓN Nº 435
Córdoba 6 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-013805/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 01003/06, se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 15 - DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 15, por la suma de $ 1.506.367,44
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 15, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N
6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 15 - DEPARTAMENTO: RÍO
CUARTO y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 15, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $
1.506.367,44, con una duración del contrato de doce 12 meses.

RESOLUCION Nº 454
Córdoba, 19 de Diciembre de 2006
Expediente Nº 0045-012759/04
VISTO: este expediente en el que obra la Resolución Nº 01045/
06 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 8 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva, de fecha 6 de abril de 2006 y la devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 9 Final de Precios Contractuales por la suma de $ 31.453,93 y se autorice a la Dirección Provincial de Vialidad a devolver al Consorcio Caminero Regional Nº 8, el Fondo de Reparo de que se trata, que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 150/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la citada Dirección.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46 del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 330/06 caso similar, su proveído de fecha 29-11-06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva, de fecha 6 de abril de 2006 correspondiente a los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR
PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL
Nº 8 - DEPARTAMENTO: SAN JUSTO.

ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO

ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros.1 Parcial al 9 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Con Noventa y Tres Centavos $ 31.453,93, el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 150/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 8 el Fondo de Reparo de que se trata.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2007

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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