Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 5
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

LEYES
Suspenden las ejecuciones que tengan por objeto la vivienda unica PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9358
Artículo 1º.- SUSPÉNDANSE hasta el día 31 de diciembre de 2007 las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Artículo 2º.- EXCEPTÚANSE de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley:
a Las situaciones jurídicas comprendidas en la Ley Nº 9322;
b Los créditos de naturaleza alimentaria;
c Los créditos derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, y d Los créditos laborales.
Artículo 3º.- EL procedimiento previsto en la Ley Nº 9322 será de aplicación en las ejecuciones comprendidas en el artículo 1º de la presente normativa, en tanto no resultare incompatible.
Artículo 4º.- DERÓGASE la Ley Nº 9136 en todas sus partes.
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

MARIA IRENE FERNANDEZ
VICEPRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1801
Córdoba, 28 de Diciembre de 2006
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9358, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR.. HECTOR RENE DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 320
Córdoba, 27 de Diciembre de 2006.VISTO: El expediente Nº 0463-034240/2006
y la facultad legalmente conferida a este Ministerio a través de los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatoriasy los artículos 11 y 97 de la Ley Impositiva N 9350, para fijar los plazos y condiciones en que deben abonarse los impuestos provinciales, el Decreto Nº 3557/89 y sus modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se estableció, de manera permanente para cada año, los plazos y fechas de vencimiento para el pago de los tributos y presentación de las declaraciones juradas respectivas, cuando corresponda, por parte de los contribuyentes y/o responsables.
Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que con el objetivo de optimizar el control y administración de la recaudación tributaria y, a la vez, facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente redefinir la periodicidad de las fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la Ley Impositiva N 9350 fija los criterios de determinación de la base imponible y el nivel de alícuotas aplicables para la Anualidad 2007
del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las propiedades urbanas y rurales, disponiendo asimismo que los tributos podrán abonarse a opción del contribuyente en una 1 cuota o en el número de ellas que fije este Ministerio.
Que además, debe contemplarse el caso de los contribuyentes que tributan por el Régimen de Loteos como de aquellos comprendidos en el sistema de Agrupamiento de Parcelas Rurales, estableciendo los plazos a observar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende claramente a facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos provinciales.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, deben establecerse con la debida antelación las fechas de vencimiento para las cuotas en que se prevé el pago de las referidas obligaciones tributarias.
Que al mismo tiempo, resulta aconsejable prever aquellas situaciones en que cuestiones de orden operativo imposibiliten a la Dirección General de Rentas la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones y facultar al Organismo Recaudador para que dicte las normas complementarias que se estimen necesarias para la aplicación de las decisiones que adopte este Ministerio al respecto.
Que a los fines de un mejor ordenamiento normativo resulta procedente establecer en un mismo texto legal los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Actividades del Turf.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota N 87/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 580/06, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
A. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
A.1 Contribuyentes Locales.
I. Régimen General - Régimen Intermedio.
Artículo 1º: Quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba, no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines del cumplimiento de las obligaciones de liquidación e ingreso del gravamen, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º: La presentación de la declaración jurada y el correspondiente pago del anticipo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/01/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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