Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 6
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

ESTABLECEN REQUISITOS PARA LLAMADO A CONCURSO PARA LA POLICIA FISCAL
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 63
Córdoba, 24 de noviembre de 2006.VISTO: El expediente Nº 0562047121/2005, la Ley Nº 9187 de creación de la Policía Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1616/04.
Y CONSIDERANDO:
Que según lo establece el artículo 11
de la Ley Nº 9187 de creación del Organismo citado y el artículo 18 del Decreto Nº 1616/04, el personal de la Dirección de Policía Fiscal se designará previo llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición. Para ello se efectuará una publicación durante 2 dos días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en la Ciudad de Córdoba.
Que el perfil de la búsqueda será definido por el Director de la Policía Fiscal previo a cada llamado según las características de los puestos a cubrir.
Que los aspirantes deberán reunir los requisitos indispensables para su efectiva incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Anexo Único de la referida Ley.
Que el procedimiento que se instituye por la presente, procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de selección de nuevos agentes.
Por ello, lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 9187 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 541/
06,
EL SECRETARIO DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
LLAMADO A CONCURSO DE
ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN
Artículo 1º: AUTORIZAR al Director de la Policía Fiscal a convocar a Concurso de Antecedentes y Oposición a los fines de confeccionar el Orden de Mérito de postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en la Dirección de Policía Fiscal, el que será publicado con no menos de diez días hábiles previos a la fecha fijada para ello.
Artículo 2º: DISPONER que en el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición se especificará el cargo vacante que debe cubrirse, así como los nombres de los integrantes del Tribunal Examinador. Se hará saber, de igual modo, que de producirse nuevas vacantes de la misma competencia territorial, de materia y grado durante el desarrollo del Concurso, se acumularán automáticamente a aquel cuyo trámite se inicia, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. Asimismo se indicará la fecha y hora de iniciación y finalización del período de inscripción, el lugar donde deberá informarse personalmente sobre las cuestiones vinculadas al Concurso y la fecha y hora del examen de oposición.
CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 3º: Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
- Ser Argentino nativo o naturalizado, - Poseer condiciones morales y de conducta,
- Poseer aptitud psico-física acreditada por autoridad médica competente, - Acreditar la idoneidad para el ejercicio de la función a desempeñar a través de los mecanismos de selección que se reglamenten.
- Disponibilidad para prestar servicios en cualquier destino del territorio nacional en que determine la Dirección de Policía Fiscal.
INSCRIPCIÓN EN EL
CONCURSO
Artículo 4º: Se abrirá la inscripción por cinco 5 días hábiles, en el lugar, fecha y hora establecidos en el llamado.
Los postulantes no deberán estar comprendidos en las prohibiciones contenidas en el artículo 7 del Anexo Único de la Ley N 9187. Deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para el cargo al que aspiren, y detallar sus antecedentes, acompañando una fotografía de tipo carnet y fotocopia de los documentos que acrediten la información suministrada.
Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada. La comprobación de que un concursante ha incluido en ella datos falsos, dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiere demandarle su conducta.
Artículo 5º: La presentación de la solicitud de inscripción importará por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en la presente Resolución, lo que declarará bajo juramento en el Formulario, que como Anexo A con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.

La participación en el Concurso implicará la obligación para los interesados, de informarse sobre las alternativas del procedimiento en los plazos y condiciones que determine la Dirección de Policía Fiscal en cada caso.
La información que brinde la citada Dirección deberá contener la cantidad de solicitudes recibidas; lugar, día, hora y duración del examen; temario a considerar el que estará en directa relación con el perfil del puesto y las competencias y conocimientos manifestados por el propio presentante y fecha y lugar de publicación del Orden de Mérito.
Artículo 6º: Los concursantes no podrán incorporar nuevos antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción.
TRIBUNAL EXAMINADOR
Artículo 7º: La elaboración y corrección del examen de oposición estará a cargo del Director de Asesoría Fiscal, el Director de la Policía Fiscal y el Director General de Rentas.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN
Artículo 8º: El proceso de selección a cargo del Tribunal Examinador comprenderá tres etapas: prueba de oposición, evaluación de antecedentes y entrevista personal. Las dos primeras serán de carácter obligatorio y la tercera de carácter excepcional, a implementarse cuando a criterio del Tribunal Examinador exista paridad entre los postulantes y con el objeto de definir el perfil más apto para el puesto a cubrir.

PRUEBA DE OPOSICIÓN
Artículo 9º: La oposición será escrita. El contenido será adaptado a las necesidades de cada llamado y la evaluación se realizará en tantos turnos como sea necesario teniendo en cuenta el número de aspirantes inscriptos.
CALIFICACIÓN
Artículo 10: La calificación de cada prueba será numérica, punteada de uno 1 a diez 10 y para aprobar el postulante deberá obtener un mínimo de siete 7 puntos en cada prueba.
La no obtención del puntaje mínimo significará la eliminación automática del postulante.
EVALUACIÓN DE
ANTECEDENTES
Artículo 11: Los aspirantes que hubieran aprobado la prueba de oposición, según lo establecido precedentemente, serán evaluados en los siguientes aspectos y conforme a los puntajes establecidos en la presente Resolución:
1- Antecedentes laborales en tareas afines a las del cargo que se concursa:
10,00 puntos.
2- Nivel de estudios y antecedentes académicos debidamente acreditados:
10,00 puntos.
Solamente se considerarán los antecedentes, títulos y constancias debidamente autenticadas.
Artículo 12: El puntaje obtenido se ponderará de la siguiente manera a fin de establecer el Orden de Mérito:
0,6
0,3
0,1

Examen de oposición Antecedentes laborales Antecedentes académicos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/01/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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