Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 8
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

DECRETOS

Plan de refacciones y reparaciones en establecimientos educacionales en toda la provincia
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1468
Córdoba, 8 de Noviembre de 2006.-

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARIA

DE

OBRAS P UBLICAS

RESOLUCION Nº 81
Córdoba, 17 de Octubre de 2006
Expediente Nº 0047-012904/06.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 319/06, se adjudique en forma directa la ejecución de los trabajos de la obra:
"QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 598
MÓDULOS para la realización de los trabajos que oportunamente se determinen en el PLAN
DE REPARACIONES Y REFACCIONES DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN
TODA LA PROVINCIA - GRUPO 5 - PROVINCIA
DE CÓRDOBA", a la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de $
373.116,12.
Y CONSIDERANDO:
Que la contratación que se propicia se origina como consecuencia de la nota cursada a fs. 2 de autos por el señor Ministro de Educación, solicitando al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos instrumentar un Plan de Emergencia de Reparaciones y Refacciones de Escuelas que permita atender de manera inmediata las necesidades planteadas por establecimientos educaciones de la Provincia y concretar de forma urgente las intervenciones a realizar en los rubros de instalaciones eléctricas, sanitarias, pluviales, pintura y refacciones.
Que atento las razones de urgencia invocadas por la Dirección Provincial de Arquitectura la contratación en la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su modalidad y procedencia, en las previsiones del artículo 7º, Inciso b de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.

Que la citada Dirección ha aprobado la documentación Técnica compuesta de Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, Pliego Particular de Estructuras, Instalación Eléctrica, Instalación Sanitaria, Instalación Gas, Instalación de Servicios contra Incendio Cómputo Métrico, Presupuesto y Pliego Particular de Condiciones, que corre agregada a fs. 4/115 y 118/147 de las presentes actuaciones.
Que se invitaron a cotizar a tres 3 firmas del medio, surgiendo de la evaluación efectuada por la Comisión de Estudios de Ofertas de la citada Dirección a fs. 163, que la propuesta presentada por la Empresa Ansal Construcciones S.R.L. por la suma de $ 373.116,12, resulta ser la más conveniente, la oferta de menor precio y ajustarse a Pliego.
Que se ha realizado la Afectación Preventiva del gasto según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Obras Públicas 8614, e incorporado el Certificado de Habilitación para Adjudicación a fs.
212 de autos, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución Nº 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
Por ello, las disposiciones de la Ley Nº 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 500/06, EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR la contratación directa para la ejecución de los trabajos de la Obra: "QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 598
MÓDULOS para la realización de los trabajos que oportunamente se determinen en el PLAN
DE REPARACIONES Y REFACCIONES DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN
TODA LA PROVINCIA-GRUPO 5- PROVINCIA

DE CÓRDOBA", y consecuentemente ADJUDICAR la misma a la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de Pesos Trescientos Setenta y Tres Mil Ciento Dieciséis Con Doce centavos $ 373.116,12.

VISTO: El expediente Nº 0040-032317/2006, por el que se gestiona la adjudicación de TÍTULOS DE
CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL Ley Nº 9078 Primera Emisión, en los términos establecidos por el artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de Pesos Trescientos Setenta y Tres Mil Ciento Dieciséis Con Doce Centavos $ 373.116,12, conforme lo indica la Gerencia de Administración dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 6726/06, de acuerdo al siguiente detalle:

Y CONSIDERANDO:
Que obran los formularios de "Solicitud de Pago de Deuda Consolidada" de los acreedores que optaron por cobrar en Títulos De Consolidación Provincial sus deudas consolidadas en el marco de la Ley Nº 9078, por un importe de Pesos Ochenta y Dos Mil Noventa y Seis Con Cincuenta Centavos $ 82.096,50 a valores del 31 de diciembre de 2002, debidamente suscriptos por los acreedores y responsables del organismo deudor.
Que las referidas solicitudes han sido sometidas a verificación de la Honorable Legislatura, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8250
y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1493/93 la que no efectuó observaciones en el plazo de ley, según constancias obrantes en autos.
Que en razón de lo expuesto resulta procedente disponer la adjudicación de TÍTULOS DE
CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL -Primera Emisión-, por la suma de VALOR NOMINAL Pesos Ochenta y Un Mil Novecientos VN/$ 81.900.- toda vez que por Decreto Nº 477/06 se ordenó emitir TICOP Ley Nº 9078 para atender todos los posibles casos a presentarse por un Valor Nominal de Pesos Quinientos Mil VN/$ 500.000.- al 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto.
Que el importe restante de Pesos Ciento Noventa Y Seis Con Cincuenta Centavos $ 196,50
corresponde a la suma de fracciones menores a Pesos Cien $ 100.-, título de menor denominación, la que deberá ser pagada en efectivo por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con más los intereses devengados desde el día 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su pago, debiendo autorizarse por el presente a la Institución Bancaria a producir el pertinente débito de la Cuenta Bancaria 201/03 "SUPERIOR GOBIERNO DE LA
PROVINCIA - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA"

Jurisdicción 1.25- Programa 305/0 - Proyecto 90- Partidas: Principal 12 - Parcial 10Obra 2579 del P.V 100.000,00
Jurisdicción 1.25- Programa 306/0 - Proyecto 90- Partidas: Principal 12 - Parcial 10Obra 2579 del P.V 200.000,00
Jurisdicción 1.25- Programa 311/0 - Proyecto 92- Partidas: Principal 12 - Parcial 10Obra 389 del P.V
73.116,12
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Director de la Dirección Provincial de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a suscribir el contrato correspondiente, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes.
Artículo 4º.- P R O T O C O L Í C E S E , d é s e intervención a la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Arquitectura del citado Ministerio a sus efectos y archívese.

ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/01/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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