Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 4
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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DECRETOS

Aprueban el resultado de la licitación para la obra red de cloacas y planta de tratamiento de la localidad de Villa María PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1301
CORDOBA, 6 de octubre de 2006.VISTO: El expediente Nº 0416-042626/05, Cuerpos 1 al 18, en el cual la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento propicia por Resolución Nº 460/2006 se adjudique a la Empresa MARINELLI S.A. HINSA S.A. UTE, la ejecución de la obra: RED DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y PLANTA DE
TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA
MARÍA, por la suma de $ 19.321.521,23, incluido IVA.
Y CONSIDERANDO:
Que concretado el pertinente llamado a licitación, se realizó el acto de apertura de las ofertas que se presentaron al mismo, todo lo cual quedo documentado mediante acta labrada a tal efecto que obra a fs. 482/483 de autos.
Que la Comisión de Estudio de Ofertas se expide en autos a fs. 5117/5119 en cumplimiento a las disposiciones de los artículos 29 y 30 del Pliego General de Condiciones de la Ley de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 4758/77 y actual artículo 29 de la Ley Nº 8614.
Que analizadas las propuestas presentadas, aconseja la adjudicación a la Empresa MARINELLI S.A. HINSA S.A. U.T.E., por resultar la de menor precio, mas conveniente y ajustada a pliego.
Que surge del Acuerdo de Subsidio Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES, suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA y la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento DIPAS, que la obra de que se trata será financiada parcialmente con fondos de dicho Ente, quien otorgará en calidad de subsidio la suma de $ 17.519.090,32.

Que consta en autos que se ha realizado la correspondiente imputación presupuestaria por la diferencia de $ 1.802.430,91, que surge entre el monto del referido subsidio y el total de la oferta presentada por la citada Empresa, en cumplimiento de las previsiones del artículo 13
de la Ley de Obras Públicas.

Dirección Provincial de Agua y Saneamiento DIPAS.

Que corre agregado a fs. 5125 de autos el Certificado de Habilitación para Adjudicación emitido por el Registro de Constructores de Obras, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN
OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $
1.802.430,91, conforme lo indica la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 6570/06, de acuerdo al siguiente detalle:

Por ello, las disposiciones de la Ley de Ejecución de Presupuesto Nº 5901 T.O. Ley 6300 y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección de General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 453/06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº
Jurisdicción 1.25, Programa 286/0
Proyecto 57, Partidas: Principal 12
Parcial 10,Obra 604
del P.V 20.000,00
Preventivo Futuro año 2007 1.782.430,91

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento para suscribir el contrato de obra respectivo.

DECRETA:
Artículo 1º.- APRÚEBASE el resultado de la Licitación Pública realizada el día 14/07/06, para contratar la ejecución de los trabajos de la obra:
RED DE CLOACAS, CLOACA MÁXIMA Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD
DE VILLA MARÍA y consecuentemente ADJUDÍCASE la misma a la Empresa MARINELLI
S.A. HINSA S.A. U.T.E., por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
VEINTIUNO CON VEINTITRÉS CENTAVOS $
19.321.521,23, con IVA incluído.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE
que la erogación de PESOS DIECISIETE MILLONES
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS $
17.519.090,32 estará a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA, quien otorgará dicha suma en calidad de subsidio, de conformidad con el Acuerdo de Subsidio
Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES suscripto entre dicho Ente y la
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- P R O T O C O L Í C E S E , d é s e intervención a la Gerencia de administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento del citado Ministerio a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE O BRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1677
Córdoba, 11 de Diciembre de 2006.VISTO:
El Expediente Nº 0021-129.599/01 en el que obra copia de la Resolución Nº 72.258 de fecha 25 de Septiembre de 2006, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual el ente provincial extiende la vigencia del "Plan Especial de Regularización de Deudas" establecido por Resolución de esa Empresa, Nº 69.794/01, aprobada por Decreto Provincial Nº 37/02 y prorrogado en sucesivas oportunidades, la última de ellas por Resolución Nº 71.892/06, aprobada por Decreto Provincial Nº 1.097/06.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho plan alcanza a las deudas por facturas de energía o por documentos vencidos derivados de planes de pago que se hallan en situación de mora, incluyendo a las deudas que se encuentran en Gestión Judicial de Cobro, excepto los importes devengados en concepto de honorarios y costas judiciales, conforme a las condiciones indicadas en el mencionado acto administrativo, a la vez que dispone la posibilidad de autorizar el pago, a valores históricos, de aquellas deudas de titulares del servicio, ocasionadas por el usufructo del mismo por parte de terceros que no afectaron el cambio de titularidad, y de deudores incluidos en la Tarifa Social, pudiéndose también limitar a cuatro 4 períodos de consumo la responsabilidad de quienes deban asumir deudas de terceros en carácter de fiador o garante, según lo previsto en el punto 2.1.1. segundo párrafo - del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica.
Que tal decisión se adoptó en razón de la difícil situación económica y social que atraviesa el país, la cual repercutía en la Provincia, y que ocasionaba que distintos sectores de usuarios no pudieran hacer frente a sus deudas con EPEC, perdiendo en muchos casos su condición de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/01/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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