Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DIV - Nº 17
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

Crean el Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de las Investigaciones en Salud MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 22
Córdoba, 17 de enero de 2007
VISTO: Las Resoluciones Ministeriales N 00493/2006, N 00523/06 y Nº 00609/06.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución citada en primer lugar, ordenó la reformulación del marco legal e institucional en el cual se desarrollan las actividades de investigación en seres humanos y la suspensión de las actividades desplegadas por la Comisión Provincial de Investigaciones en Seres Humanos, desde el día 24 de noviembre y hasta el día 31
de diciembre del año 2006 y prorrogada por su similar Nº 00609/06, hasta el día 17 de Enero de 2007..-

que evalúan investigaciones biomédicas, OMS/2002.
Disposición ANMAT N 5330/97; Normas de Buena Práctica en Investigación de OMS 2002 y Normas de Buena Práctica Clínica, documento de las Américas, GT/BPC/ OPS/2005.
Que el dictado de la presente resolución se funda en la potestad que posee el titular de la jurisdicción en virtud de la Ley Provincial N 9156 de Ministerios, en su Artículo 24
incs. 1, 12 y 27.
Que ante este panorama, es necesario disponer del marco normativo adecuado que dé respuesta a los nuevos retos científicos al mismo tiempo que garantice la protección de los derechos de las personas que pudiesen resultar afectados por la acción investigadora.
Que en atención a lo expuesto los informes de la Gerencia General de Asuntos Legales y del Área de Bioética, contestes con esta iniciativa;
Por ello, en uso de sus atribuciones,
Que en ese resolutivo se encomendó a la Secretaría de Fiscalización, Regulación y Administración Sanitaria la elaboración de los anteproyectos de instrumentos legales necesarios para conformar ese nuevo marco regulatorio.
Que mediante la disposición mencionada en segundo lugar, se aceptaron las renuncias de los ex integrantes de la Comisión Provincial de Investigación en Seres Humanos, disponiéndose asimismo que durante la vigencia de la Resolución N 493/06, el titular de esta jurisdicción asumiría directamente las funciones que otrora había delegado a la precitada Comisión.
Que la investigación en seres humanos es necesaria para mejorar la calidad y la expectativa de vida de los ciudadanos y para aumentar su bienestar; sin embargo, los avances científicos y los procedimientos y herramientas utilizados para alcanzarlos, generan incertidumbre ética y jurídica la que debe intentar disiparse a través de la sanción de normas equilibradas y prudentes.
Que existe un marco normativo nacional e internacional que sirve de fundamento a las normas locales dado por los siguientes códigos, declaraciones, e instrumentos: Código de Nremberg; Declaración de Helsinki, sus enmiendas y modificaciones posteriores. CIOMS/OMS/1993 y sus modificaciones; Guías Operacionales para comités de ética
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1º.- CRÉASE el SISTEMA DE EVALUACIÓN, REGISTRO
Y FISCALIZACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES EN
SALUD, que tendrá por objeto regular las investigaciones en seres humanos que se desarrollen en la Provincia de Córdoba, en el marco de la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los seres humanos que participan en las mismas.
2º.- LA presente regulación se aplica a toda investigación en la que participen seres humanos, tanto en condiciones de enfermedad como voluntarios sanos, de carácter experimental u observacional que implique o no nuevos métodos de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como la recolección, almacenamiento y diseminación de información relacionada a los individuos o muestra biológicas obtenidas directa o indirectamente de los mismos, en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Estarán excluidas de esta resolución aquellas investigaciones que no incluyan intervenciones sobre la salud humana y no supongan riesgo para los individuos. En este caso podrán ser revisadas por un comité académico, comisión CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 3
Córdoba, 4 de enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0473-034394/2007, lo dispuesto por la Ley Nº 9156, el Decreto 517/02 y sus modificatorios, en especial el Decreto Nº 1351/05 y las Resoluciones Ministeriales Nº 128/02, 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/05, 264/05 y 311/06.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley Nº 9156, asigna competencia a este Ministerio en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 517/02 se crean los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial que no se encuentre prescripta.
Que bajo el referido marco normativo, por Resolución Nº 128/02 se ordenó la primera emisión de los aludidos instrumentos y, con posterioridad, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 876/02, 322/03, 38/04, 214/04, 038/05 y 0264/05
se estimó procedente disponer una segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima emisión de los mismos, respectivamente.
Que el Decreto Nº 1351/05, entre otros aspectos, modifica las obligaciones que pueden cancelarse con los beneficios que otorgan los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que atento a las modificaciones introducidas al marco normativo de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F., mediante el Decreto Nº 1351/05 y, congruentemente con las decisiones adoptadas en el campo de la administración presupuestaria y tributaria, se hace necesario ordenar una Octava Emisión de los citados documentos con los alcances normativos que regulan los aludidos instrumentos.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 517/02, según la modificación prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 1351/05, faculta además a este Ministerio, a fijar y/o modificar la fecha de extinción de las emisiones de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 311/06, se prorrogaron hasta el 28 de febrero de 2007 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por el Decreto Nº 1351/05.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 97/06 y lo dictaminado por el Departamento CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/01/2007

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4156

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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