Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/09/2021 03:43

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El Peruano Jueves 30 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 30 de setiembre de 2021

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PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3220

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1031/2020
EXP. N 03437-2019-PHC/TC
LIMA
JORGE LUIS SUÁREZ CHILÍN, representado por SALUSTIA DE GÉNOVA CHILÍN AGUILAR

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de noviembre de 2020, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara FUNDADA
la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 03437-2019-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA

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MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI

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RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

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ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y EspinosaSaldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.

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ASUNTO

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RAZÓN DE RELATORÍA
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Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Salustia de Génova Chilín Aguilar contra la resolución de fojas 268, de fecha 7 de junio de 2019, expedida por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre de 2019, doña Salustia de Génova Chilín Aguilar interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jorge Luis Suárez Chilín f. 1 y la dirige contra los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, señores Rodríguez García, Roldán Ponte y Viru Maturrano. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancia y a la libertad personal.
La recurrente solicita que se conceda el recurso de apelación presentado contra la sentencia 08-2016, de fecha 27 de enero de 2016 f. 139, que condenó a don Jorge Luis Suárez Chilín a doce años de pena privativa de la libertad como coautor del delito contra el patrimonio, robo agravado Expediente 11691-2015-4-3204-JRPE-01. Al respecto, alega que el favorecido ha sido condenado por los jueces demandados sin haber considerado que es un empresario honesto y que tenía trabajo conocido como mayorista de tubérculos en la ciudad de Huancayo. La accionante sostiene que en la diligencia de lectura de la precitada sentencia, el favorecido interpuso recurso de apelación, el cual fue formalizado mediante escrito de fecha 29 de enero de 2016 f. 27, conforme con el artículo 405, numeral 2, del nuevo Código Procesal Penal, pese a que el día de la audiencia no se le entregó copia de la sentencia ni le fue notificada en su domicilio real y procesal, lo que no le permitió rebatir y contradecir cada uno de los considerandos de la sentencia condenatoria.
Doña Salustia de Génova Chilín Aguilar refiere que los jueces demandados, una vez presentada la fundamentación de la apelación, debieron concederla, pero mediante Resolución 9, de fecha 3 de febrero de 2016 f. 21, la declararon inadmisible y se otorgó un plazo adicional 48 horas para subsanar las omisiones advertidas, las que estaban referidas a no haber cumplido con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 405, numeral 1, literal c del nuevo Código Procesal Penal, concordado con los artículos 359 y 366 del Código Civil. La accionante manifiesta que este plazo adicional se otorgó con el fin de denegarle la apelación y que no proceda el recurso de queja.
La recurrente indica que mediante Resolución 12, de fecha 22
de febrero de 2016 f. 23, por la aplicación de un plazo no previsto en la ley se tuvo por no presentada la apelación de sentencia que condenó al favorecido, bajo el argumento de que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado; y se declaró consentida la precitada sentencia. Agrega que al haberse desnaturalizado el proceso, presentó nulidad contra la Resolución 12, pero fue declarada improcedente de plano por Resolución 13, de fecha 8 de marzo de 2016 f. 24; y tampoco fue admitido su recurso de queja.
Doña Salustia de Génova Chilín Aguilar, en su declaración explicativa, se ratificó en la demanda presentada; e indicó que el favorecido se encuentra privado de su libertad f. 60.
A fojas 84 de autos, obra el Acta de Diligencia de Escucha y Transcripción del Audio obrante a fojas catorce de autos.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente, porque no se observa el requisito de firmeza, toda vez que mediante Resolución 9 se declaró extemporánea la apelación presentada. Contra dicha resolución procedía el recurso de queja, pero de autos no se acredita que el referido recurso haya sido interpuesto f. 97.
La jueza Rodríguez García presenta informe de descargo f. 106 mediante el cual solicita que la demanda sea declarada infundada. Sobre el particular, indica que la Resolución 9, de fecha 3 de febrero de 2016, fue notificada el 8 de febrero de 2016, pero el 11 de febrero de 2016 recién se presentó el escrito de
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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/09/2021

Page count136

Edition count1470

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Last issue06/06/2024

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