Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/09/2021 05:11

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 12 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3208

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 588/2021
EXP. N 00235-2021-PA/TC
DEL SANTA
JOSÉ ANTONIO CUEVA REYES

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de mayo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda.
El magistrado Ramos Núñez, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia.
Sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública. Se deja constancia que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Cueva Reyes contra la resolución de fojas 132, de fecha 30 de enero de 2020, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 20 de junio de 2019, don José Antonio Cueva Reyes interpone demanda de amparo contra el Primer Juzgado
de Familia de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Plantea, como petitum, que se declare nulas las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 13 cfr. fojas 54, de fecha 3 de mayo de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente 271-2018, que confirmó la Resolución 9 cfr.
fojas 41, de fecha 14 de febrero de 2019, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Santa, que, a su vez, declaró improcedente su demanda de exoneración de alimentos promovida contra su hijo don Anthony Josué Cueva Cortez;
ii la Resolución 14 cfr. fojas 58, de fecha 10 de mayo de 2019, emitida por el citado juzgado especializado, que declaró su requerimiento no especificado debe estarse a lo resuelto;
y, finalmente iii la Resolución 15 cfr. fojas 60, de fecha 20
de mayo de 2019, expedida por ese juzgado, que ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado.
En líneas generales, el actor denuncia la conculcación de su derecho fundamental a probar, pues, en su opinión, no se ha valorado el documento firmado por su hijo demandado, en el que acepta la cancelación de la deuda alimentos adeuda, pese a que este último ni siquiera presentó tacha contra dicho medio probatorio.
Asimismo, denuncia la violación de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, porque no se ha tenido en consideración lo siguiente: i que su hijo es mayor de edad; ii que, en la actualidad, no cursa estudios superiores y, en todo caso, sus notas no pueden ser reputadas como exitosas;
y, iii que se encuentra en condiciones de valerse por sí mismo, en tanto se encuentra en la plenitud de sus facultades físicas y mentales. De ahí que, en su opinión, se ha incurrido en un vicio o déficit de insuficiencia.
Auto de primera instancia o grado Mediante Resolución 1, de fecha 25 de junio de 2019
cfr. fojas 82, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró la improcedencia liminar de la demanda, tras considerar que, en suma, lo cuestionado es lo finalmente decretado en el proceso de exoneración de alimentos subyacente, como si el presente proceso fuera un recurso adicional a los contemplados en la ley procesal de la materia.
Auto de segunda instancia o grado Mediante Resolución 8, de fecha 30 de enero de 2020 cfr.
fojas 132, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirmó la recurrida, tras advertir que la Resolución 13 se basa en que en el proceso de alimentos en el que se fijó la pensión de alimentos cuyo cese ha solicitado, aún se viene discutiendo la liquidación de esa deuda; por lo tanto, más allá de que el accionante disienta de lo decidido en aquella resolución, eso no significa que carezca de fundamentación.
FUNDAMENTOS
1. Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, la parte demandante plantea que se declaren nulas las siguientes resoluciones judiciales: i la Resolución 13 cfr. fojas 54, de fecha 3 de mayo de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa en el Expediente 2712018, que confirmó la Resolución 9 cfr. fojas 41, de fecha 14
de febrero de 2019, pronunciada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Santa, que, a su vez, declaró improcedente su

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/09/2021

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