Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/09/2021 05:11

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 11 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3207

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
RAZÓN DE RELATÓRÍA
Se deja constancia de que se publica la sentencia de fecha 30 de abril de 2020 emitida en el Expediente N 01122-2020PHC, la misma que además se notificará a las partes para los fines legales pertinentes, sin la firma del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 16 de julio de 2020, que a la letra señala En aplicación concordada de los artículos 44 y 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el Pleno unánimemente acuerda autorizar al Secretario Relator la publicación y notificación de las resoluciones en las que esté pendiente la firma, la expedición del voto singular, del fundamento de voto o la ratificación del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña.
Se enfatiza que en la mencionada causa se ha alcanzado la mayoría necesaria para formar resolución, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en el artículo 10 del mencionado reglamento normativo.
De otro lado, se deja constancia que el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, en la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 30 de abril de 2020 votó a favor de la mencionada resolución.
Finalmente, también se deja constancia que el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, desde el 30 de abril al 17 de julio de 2020, ha acumulado sesenta 60 días de ausencias por licencia médica, las mismas que continúan a la fecha de suscripción de la presente razón.
Lima, 23 de julio de 2020
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relatoría
Pleno. Sentencia 249/2020

EXP. N.º 01122-2020-PHC/TC
LIMA
ARMANDO COTRINA ROJAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 del mes de abril de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Armando Cotrina Rojas contra la resolución de fojas 169, de fecha 9 de diciembre de 2019, expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima que rechazó in limine la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre de 2019, don Armando Cotrina Rojas interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los jueces supremos Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, Hugo Príncipe Trujillo, José Antonio Neyra Flores y David Enrique Loli Bonilla, integrantes de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Solicita que se declare la nulidad de la resolución suprema de fecha 15 de octubre de 2015, que declaró no haber nulidad en la sentencia, Resolución 31, de fecha 21 de octubre de 2014, que lo condenó a veinticuatro años y cuatro meses de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado RN 3417-014; en consecuencia, solicita que se ordene su inmediata libertad. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y de los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo.
Sostiene el actor que durante la investigación, ni en el plenario ni en la etapa de juicio oral, no se acreditó con prueba alguna la preexistencia del celular ni el dinero sustraídos al agraviado del proceso penal; que existen versiones contradictorias e incoherentes por parte del agraviado, debido al estado de ebriedad en el que se encontraba al momento de los hechos; que la sentencia condenatoria de fecha 21 de octubre de 2014 Expediente 00656-2012-0-1201-JR-PE-04 se basó en falacias, argucias y premisas falsas que distorsionan el orden de los hechos, los cuales fueron adulterados y tergiversados; que dicha sentencia solo se sustentó en las versiones del referido agraviado vertidas en la etapa preliminar y en sede policial sin la presencia del representante del Ministerio Público; que no se consideró el reconocimiento médico practicado al recurrente que arroja que presenta lesiones ocasionadas con objeto contuso duro y deslizamiento con un resultado de atención facultativa de dos días y de incapacidad médica legal de cinco días, que demostrarían que hubo una agresión física mutua entre el actor con el mencionado agraviado.
Agrega que el citado agraviado no lo sindica directamente como la persona que le sustrajo sus pertenencias, sino como la persona que lo agredió físicamente en compañía de otro sujeto; que en el parte de ocurrencias formulado por el personal de serenazgo, quienes intervinieron al imputado en el lugar de los hechos después de dos horas de ocurrida la agresión física entre dicho agraviado y el recurrente conforme al Acta de Registro Personal, lo cual hace presumir que el demandante no cometió el delito imputado, puesto que no se escapó del lugar de los hechos ni mostró una conducta maliciosa al momento de su intervención; que la sentencia sustenta la responsabilidad del accionante en su declaración preliminar e instructiva, pese a que en dichas declaraciones negó los hechos que se le atribuyen y precisa que su amigo fue quien metió la mano al bolsillo de dicho agraviado, quien se fue corriendo; que no se ha considerado que siempre negó su participación en el delito de robo agravado, pero sí reconoce la agresión física; que otro amigo fue quien rompió una botella con la cual el recurrente le causó las lesiones contusas al referido agraviado; que los medios de prueba actuados en juicio oral no acreditan la responsabilidad del recurrente; que de los indicios probatorios reconocimientos médicos, declaraciones y documentos se demuestra la existencia de lesiones pero no el delito de robo agravado.
Añade que la cuestionada resolución suprema no ha arribado a una conclusión respecto a que el recurrente cometió el delito de robo agravado, pues no expresa las razones sobre la vinculación del imputado con los hechos denunciados, por lo que se presenta una carencia de justificación y razonamiento.
El Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Reos Libres de Lima, con fecha 24 de setiembre de 2019, rechazó in limine la demanda tras considerar que a través de la presente demanda, se pretende cuestionar resoluciones emitidas en un proceso ordinario; sin embargo, el proceso de hábeas corpus es un instrumento de tutela excepcional y no puede ser utilizado como una segunda instancia; que la judicatura constitucional no puede intervenir como un ente revisor de las decisiones jurisdiccionales

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Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/09/2021

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