Diario Oficial El Peruano del 9/9/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/09/2021 05:05

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 9 de setiembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3205

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 00425-2017-PA/TC

CUSCO
MARCIA SÁNCHEZ CUADROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de julio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018.
Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Blume Fortini y Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marcia Sánchez Cuadros contra la resolución de fojas 227, de fecha 19 de octubre de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de noviembre de 2013, doña Marcia Sánchez Cuadros interpuso demanda de amparo contra los jueces superiores integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con el propósito de que se dejara sin efecto la Resolución 2, de fecha 11 de octubre de 2013 folio 3. Allí se confirmó la decisión de primera instancia o grado a través de la cual se le requirió el pago de la multa de diez unidades de referencia procesal URP impuesta por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2012, por haberse rechazado de plano su recurso de casación. Según la recurrente, se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la defensa.
Al respecto, alega que interpuso recurso de casación contra el auto de vista que confirmó la desestimación de su oposición a la medida cautelar concedida al demandante don Marco Antonio Pérez López. Sin embargo, el recurso fue rechazado de plano y asimismo se le condenó al pago de una multa ascendente a diez URP. Empero, aunque el proceso sobre régimen de visitas promovido en su contra por don Marco Antonio Pérez López se encuentra en trámite, los jueces superiores emplazados, aplicando el artículo 423 del Código Procesal Civil CPC, le han requerido el pago de la multa, lo cual contradice lo dispuesto en el Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial, norma especial que debería aplicarse, según el cual se le debe requerir dicho pago recién a la conclusión del proceso.
El Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2013 folio 9, declaró improcedente la demanda al considerar que la resolución que impuso la multa procedía de una instancia definitiva, y que correspondía ejecutarla por ser firme.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante resolución de fecha 23 de
setiembre de 2014, declaró nula la apelada al considerar que esta no analizó las normas aplicables a la decisión cuestionada para contrastar su debida motivación.
Consecuentemente, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante auto de fecha 3 de noviembre de 2014
folio 70, admitió a trámite la demanda.
El procurador público del Poder Judicial contestó la demanda folio 96. Expresó que las resoluciones cuestionadas habían sido expedidas en un proceso regular, se encontraban debidamente motivadas y que no estaba acreditada la vulneración de derechos fundamentales.
La juez superior Dafne Dana Barra Pineda contestó la demanda folio 147. Alegó que la recurrente no apeló los requerimientos de pago efectuados por el juez que conoció la medida cautelar, sino que ahora cuestionaba las resoluciones expedidas por la secretaría de ejecución de cobranza de multas. Por lo tanto, consintió el requerimiento de pago de la multa.
El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2016
folio 166, declaró infundada la demanda por considerar que el rechazo del recurso de casación que mereció la multa no se encuadraba en los supuestos contemplados en el Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial para diferir su cobro hasta la conclusión del proceso, por lo que la resolución cuestionada no incurrió en irregularidad.
A su turno, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia de vista de fecha 19 de octubre de 2016 folio 227, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Del contenido de la demanda queda establecido que el petitorio está orientado a que se deje sin efecto la Resolución 2, de fecha 11 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la decisión de primera instancia o grado que requirió el pago de la multa de diez URP impuesta a la recurrente por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2012, al haberse rechazado de plano su recurso de casación.
2. Aun cuando la recurrente acusa la vulneración de su derecho fundamental a la tutela procesal efectiva, y dentro de él, al derecho a un debido proceso, sobre todo en su manifestación del derecho a la defensa, este Tribunal Constitucional advierte que, de lo alegado en sus escritos demanda, apelación y recurso de agravio constitucional, se desprende que el cuestionamiento se encuentra referido a que el órgano jurisdiccional demandado no ha expresado las razones por las cuales ha preferido aplicar la norma general contenida en el artículo 423 del Texto Único Ordenado TUO del CPC, y no la norma especial comprendida en el segundo párrafo de la subsección 6.1. Las Sanciones, sección VI. Del Procedimiento, del Reglamento de Cobranza de Multas impuestas por el Poder Judicial. Así, dicha cuestión se corresponde con el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En tal sentido, en virtud del principio

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CountryPeru

Date09/09/2021

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